SAP Barcelona 68/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)
Fecha26 Enero 2022
Número de resolución68/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO nº 16/2019

Procedencia; Sumario ordinario nº 4/2018

Juzgado de Instrucción nº 1 Hospitalet de LLobregat

SENTENCIA Nº 68/2022

Tribunal

Dª Myriam Linage Gómez

Dª Yolanda Rueda Soriano

Dª María Carmen Martínez Luna

Barcelona a 26 de enero de 2022

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Sumario nº 16/2019 correspondiente al Sumario nº 4/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Hospitalet de Llobregat, seguido por los delitos; CONTRA LA SALUD PUBLICA referido a sustancia que no causa grave daño a la salud en notoria cuantía y cometido por ORGANIZACIÓN CRIMINAL, DEFRAUDACION DE FLUIDO ELECTRICO Y BLANQUEO DE CAPITALES contra;

  1. Anselmo, de nacionalidad serbia, Pasaporte núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1982 en Pristina-Serbia- hijo de Aurelio y de Elsa, con antecedentes penales no computables, quien no tiene regularizada su residencia en el país. Estuvo en situación de prisión provisional por esta causa desde que fue decretada el 16.03.2018 hasta que se acordó su libertad bajo fianza por Auto de 12 de febrero de 2020, manteniéndose actualmente en situación de libertad provisional con las obligaciones alternativas de comparecer apud acta los días 1 y 15 de cada mes, así como la de permanecer en territorio español, siendo privado de su pasaporte y de la posibilidad de salir del país.

    Ha sido defendido por la letrada Dª Cristina Rodríguez y representado por la Procuradora Dª Noemí Xipell Lorca.

  2. Bernardino, DNI NUM002, nacido en Barcelona el NUM003 de 1967, hijo de Bruno y de Eva, sin antecedentes penales. Estuvo en prisión provisional por estos hechos desde el 09.02.2017 al 04.05.2017.

    Ha sido defendido por el letrado D. Oriol Casals Madrid y representado por el Procurador D. Jaume Castells Nadal.

  3. Landelino, de nacionalidad luxemburguesa, Pasaporte núm. NUM004, nacido el NUM005.1985, en Dudelange (Luxemburgo) hijo de Marcial, sin antecedentes penales. Estuvo en prisión provisional por estos hechos desde el 18.04.2018 hasta que fue decretada su libertad tras el auto dictado en fecha 12 de febrero de 2020 que le permitió eludir la prisión mediante la prestación de una fianza. Manteniéndose actualmente en libertad provisional con las obligaciones alternativas de comparecer apud acta los días 1 y 15 de cada mes, así como la de permanecer en territorio español, siendo privado de su pasaporte y de la posibilidad de salir del país.

    Ha sido defendido por la letrada Dª Lourdes Izquierdo Montijano y representado por la Procuradora Dª Paula Vignes Izquierdo.

  4. Maximino, de nacionalidad serbia, NIE NUM006, nacido el NUM007.1982, sin antecedentes penales, cuya situación administrativa en el país no consta y quien estuvo en prisión provisional por estos hechos desde el 09.02.2017 al 27.04.2018;

    Ha sido defendido por la letrada Dª Ivana Herak y representado por el Procurador D. Noel Mas Baga Munne.

  5. Oscar, de nacionalidad serbia, Pasaporte núm. NUM008, nacido el NUM009.1975, hijo de Rafael y Amelia, sin antecedentes penales, cuya residencia regularizada en el país no consta y quien estuvo en prisión provisional por estos hechos desde el 09.02.2017 al 07.05.2018;

    Ha sido defendido por el letrado D. Luis Sierra Xauet y representado por la Procuradora Dª Ana María Roca Vila.

  6. Rubén, de nacionalidad brasileña, NIE NUM010, nacido el NUM011.1978, hijo de Segismundo y Berta, sin antecedentes penales, cuya residencia regularizada en el país no consta y quien estuvo en prisión provisional por estos hechos desde el 09.02.2017 al 28.03.2018;

    Ha sido defendido por el letrado D. Juan Franco Rodríguez y representado por el Procurador D. J.Alvaro Ferrer.

  7. Tomás, DNI NUM012, nacido en Barcelona el NUM013.1971, hijo de Jose Manuel y de Consuelo, sin antecedentes penales y quien estuvo en prisión provisional por estos hechos desde el 09.02.2017 al 15.05.2017;

    Ha sido defendido por el letrado D. David R. Carrau Guitart y representado por la Procuradora Dª Marta Navarro.

  8. Jose Miguel, DNI NUM014, nacido el NUM015.1993 en Barcelona, hijo de Carlos Manuel y Inés, con antecedentes penales no computables;

    Ha sido defendido por la letrada Dª María Carmen García y representado por la Procuradora Dª Sonia Oria Pérez

  9. Cecilio, DNI NUM016, nacido el NUM017.1976 en Molet del Vallés, hijo de Dimas y Ruth, sin antecedentes penales;

    Ha sido defendido por el letrado D. Martí Canaves LLitrà y representado por el Procurador D. Carlos Turrado Martín Mora.

  10. Eleuterio, de nacionalidad sueca, Pasaporte núm. NUM018, nacido el NUM019.1962 en Bosnia Harzegovina, hijo de Estanislao y Tarsila, y sin antecedentes penales;

    Ha sido defendido por el letrado D. Martí Canaves LLitrà y representado por el Procurador D. Carlos Turrado Martín Mora.

  11. Ezequias, con DNI NUM020, nacido el NUM021.1963 en Barcelona, y con antecedentes penales no computables;

    Ha sido defendido por el letrado D. Mariano Pan Torrado y representado por la Procuradora Dª Sonia Oria Pérez.

  12. Marí Jose, de nacionalidad serbia, NIE NUM022, nacida el NUM023.1980, en Bielorusia, hija de Gerardo y María Consuelo, sin antecedentes penales y cuya residencia regularizada en el país no consta;

    Ha sido defendida por el letrado D. Luis Garcia Lorente y representada por la Procuradora Dª Ana María Soles Suso.

  13. Herminio, de nacionalidad serbia, NIE NUM024, nacido NUM025.1988, hijo de Hugo y María Consuelo, sin antecedentes penales y con residencia regularizada en el país;

    Ha sido defendido por el letrado D. Jorge Palomino Gómez y representado por la Procuradora Dª Ana María Bernaus Vidorreta.

  14. Jacinto, DNI NUM026, nacido el NUM027.1961 en Barcelona, hijo de Joaquín y Belinda y sin antecedentes penales;

    Ha sido defendido por el letrado D. José Luis Bravo García y representado por el Procurador D. Diego Sánchez Ferre.

  15. Brigida, DNI NUM028, nacida el NUM029.1978 en Sta. Coloma de Gramanet, hija de Mateo y Clemencia y sin antecedentes penales.

    Ha sido defendida por el letrado D. José Luis Bravo García y representada por el Procurador D. Diego Sánchez Ferre.

    Ha intervenido como parte acusadora en el ejercicio de la acción pública; la Fiscal Dª Ana B.Gil Muñoz.

    Como ponente, la Magistrada Dª Myriam Linage Gómez, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron mediante auto de 10 de agosto de 2016 dictado por el Juez del Juzgado de instrucción nº 1 de Hospitalet de Llobregat que aceptó la inhibición acordada por el Juzgado de instrucción nº 20 de Barcelona en fecha 14 de julio de 2016. En fecha 21 de enero de 2019 fue dictado auto de procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por la Magistrada Instructora en fecha 11 de junio de 2019, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante auto, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional del Ministerio Fiscal y, posteriormente, por las defensas de los procesados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar en sesiones de mañana los días 14,15,16,21,22,23,28,29,30 de junio de 2021 y 5,6, y 7 de julio del mismo año. Habiendo asistido todas las partes, y en las que se han practicado las pruebas testificales, periciales, declaraciones de los acusados y la documental, con el resultado que refleja la grabación del acto del juicio oral.

SEGUNDO

I.-El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, modificando, en la primera, algunas cantidades según el detalle que aportó por escrito, retirando, la solicitud de indemnización conjunta y solidaria de los procesados; Anselmo, Bernardino, Landelino, Maximino, Oscar, Rubén, Cecilio, Jose Manuel y Eleuterio, a la mercantil JJ Gial S.L en la cantidad de 6.197 euros por los daños ocasionados en la nave sita en la calle Cobaltó nº 184 de L'Hospitalet de Llobregat, por haber manifestado su propietario que renunciaba al haber sido indemnizado por la compañía de seguros.

De tal modo calificó, en la segunda de las conclusiones, los hechos relatados en la primera, como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido por una organización y jefatura de la misma, de los arts. 368.1, 369.1.5ª y 369 bis del Código Penal.

  2. un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido por una organización (miembros activos), de los arts. 368.1, 369.1.5ª y 369 bis del Código Penal.

  3. Un delito de defraudación por utilización de energía eléctrica ajena del art. 255.1, puntos 1º y 3º del Código Penal.

  4. un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas cometido por organización (miembros activos), de los arts. 301.1.2 y 302.1 del Código Penal.

Considerando autores de los delitos indicados y conforme a lo establecido en los arts. 27 y 28 del Código Penal, a los procesados en los siguientes términos:

- del delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido por una organización y jefatura de la misma, de los arts. 368.1, 369.1.5ª y 369 bis del Código Penal.

Anselmo;

- del delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido por una organización (miembros activos), de los arts. 368.1, 369....

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