STSJ País Vasco 26/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2022
Fecha19 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 420/2021

SENTENCIA NÚMERO 26/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a 19 de enero de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en recurso contencioso-administrativo número 532/2018, en el que se impugna : la resolución de 5 de junio de 2018 de la Directora General de la Academia Vasca de Policia y Emergencias que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra los Acuerdos del Tribunal Calificador del procedimiento selectivo convocado por resolución de 01/12/2017, que anula y declara apto al recurrente en la quinta prueba, y aprobado en la fase de concurso-oposición, y si aprueba el curso de formación se le reconoce el derecho a percibir las diferencias salariales que se indican.

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

- APELADO : D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora Dª IRUNE OTERO URIA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO SUÁREZ VALDÉS GONZÁLEZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la por el letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia nº 154/2021 de 22 de febrero de 2021, y dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrtivo nº 1 de Vitoria-Gasteiz y se revoque la misma.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación procesal de D. Jesus Miguel, en fecha 06 de abril de 2021 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso evacuado de contrario, ratificando la sentencia evacuada, con imposición de las costas de esta instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la vot fallo el día 18/01/2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 22/02/2021 dictada en el procedimiento núm. 532/2018 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz.

La sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Jesus Miguel, contra la resolución de 5 de junio de 2018 de la Directora General de la Academia Vasca de Policia y Emergencias que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra los Acuerdos del Tribunal Calificador del procedimiento selectivo convocado por resolución de 01/12/2017, que anula y declara apto al recurrente en la quinta prueba, y aprobado en la fase de concurso-oposición, y si aprueba el curso de formación se le reconoce el derecho a percibir las diferencias salariales que se indican.

El recurrente no superó la prueba quinta (entrevista). En la sentencia se examina la entrevista personal, grabada, y se concluye que tiene muchos "fallos de ejecución", además de "apartarse del modelo", y que se imponen por "simple sentido común", y sin necesidad de "un especial conocimiento técnico". Y, en segundo lugar, se asume el informe pericial, y se concluye que el recurrente es "apto".

SEGUNDO

La Administración ha interpuesto recurso de apelación, sosteniendo como motivos impugnatorios:

  1. -La calificación de no apto del recurrente y su exclusión de la fase de oposición ha sido acordada de conformidad con los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial.

  2. -No existe falta de motivación (f. 218 a 226 del e.a. y f. 221 a 223 del e.a.).

  3. -No se vulneran los límites previstos por la doctrina. No es procedente revisar el núcleo del juicio técnico del Tribunal de Calificación.

  4. -Vulneración de la doctrina jurisprudencial que permite declarar como apto a la persona candidata.

  5. -Incorrecta apreciación del informe pericial de parte, y vulneración de la doctrina jurisprudencial que permite sustituir el juicio técnico del funcionario.

TERCERO

En la ampliación del expediente administrativo Tomo II consta la propuesta para la realización de la quinta prueba (entrevista personal), así como la transcripción de la hoja de registro y evaluación, grabación parcial de la entrevista, y el Acuerdo del Tribunal Calificador.

Junto con la demanda se aportó un informe pericial psicológico, efectuado por dos peritos (psicólogos industriales). Según se indica en el informe realizan "estudio e informe pericial psicológico" del recurrente. Y se requiere su intervención "para saber si este sujeto posee competencias en "afrontamiento y resolución de conflictos" y "asertividad".

Al f. 218 y ss del e.a. está la resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente.

CUARTO

La Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca Procedimiento Selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza establece en la Base séptima, que se refiere a "la oposición":

" Séptima.- La oposición.

La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

  1. - Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

    ............

  2. - Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica, dirigida a la evaluación de las aptitudes de los aspirantes. Esta prueba se valorará de 0 a 120 puntos. Esta segunda prueba estará compuesta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio; y con un valor de 0 a 30 puntos para cada uno de ellos.

    .................

  3. - Tercera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica. Esta prueba se valorará de 0 a 140 puntos. Esta tercera prueba estará compuesta de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio

    Los datos obtenidos en los dos ejercicios de esta tercera prueba podrán ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores.

    ......................

  4. - Cuarta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de aptitud física. Esta prueba se valorará de 0 a 80 puntos. Consistirá en la realización de los cuatro ejercicios que se contienen en el Anexo II de la presente convocatoria, y cuya valoración se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que se encuentran especificados también en el referido Anexo

    ................

  5. - Quinta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, entrevista personal, dirigida a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional del puesto convocado. Esta prueba se valorará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos para superarla.

    La realización del ejercicio de entrevista, requerirá en forma previa a su ejecución, la cumplimentación por parte de las personas participantes en el proceso, de un currículum vitae simplificado, que se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará, el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma.".

    El art. 44 de la Ley 4/1992, en la versión vigente a la fecha de la convocatoria decía:

    Artículo 44.

  6. La selección de los funcionarios de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco se llevará a cabo por la Administración pública correspondiente mediante convocatoria pública, garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad del proceso selectivo.

  7. Los procesos selectivos cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tales efectos, ejercicios de conocimientos generales o específicos, teóricos o prácticos, test psicotécnicos, pruebas de aptitud física, entrevistas, cursos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la selección de quienes reúnan las condiciones cognoscitivas, psíquicas y físicas más apropiadas para el desempeño de la función.

    Y el art. 48 dice:

  8. El desarrollo y evaluación de las pruebas que integren el sistema selectivo corresponderá a los tribunales, que actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

  9. El nombramiento de los tribunales garantizará el cumplimiento del principio de especialidad. En su virtud, la...

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