Real Decreto-ley de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. (Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio) (Versión vigente desde 2016-05-20 hasta 2020-11-03)

I

La necesidad de continuar en la senda de consolidación fiscal iniciada a comienzos de 2012 requiere de la adopción de diversas medidas. Algunas de ellas son el resultado de los compromisos reflejados en el Programa de Estabilidad del Reino de España correspondiente al período 2013-2016, como las que se incorporan al ordenamiento mediante este Real Decreto-ley, y que inciden en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Catastro Inmobiliario.

En materia de Impuestos Especiales, el presente Real Decreto-ley introduce modificaciones en la imposición sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, elevando su tributación en un 10 por 100, constituyendo, por tanto, una fuente relevante de ingresos tributarios para la Hacienda española. Además, debe tenerse muy presente que esta imposición constituye también un importante instrumento al servicio de la política sanitaria.

A estos efectos es conveniente tener en cuenta que los tipos impositivos que gravan el alcohol en España se encuentran dentro de los más bajos de la Unión Europea y que la última subida de estos tipos impositivos se produjo a través del Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria.

El cumplimiento del compromiso político del Gobierno de alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria y el hecho de que la imposición sobre las labores del tabaco constituya una fuente relevante de ingresos tributarios para la Hacienda Pública, son razones que justifican un incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, sustentando al tiempo los objetivos de esta imposición en materia sanitaria.

En primer lugar, debe destacarse la modificación que se adopta en relación con los tipos impositivos que afectan a los cigarrillos. Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem. Con esta medida se continúa el proceso de reforma de la estructura mixta impositiva de esta labor del tabaco iniciada con el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que tiene como finalidad alcanzar de forma progresiva un mayor equilibrio entre el elemento porcentual del impuesto vinculado al precio en relación con el elemento específico determinado por unidad de producto. Al tiempo, se incrementa la franja de la fiscalidad mínima de los cigarrillos, de forma que asegure los niveles deseables de tributación de esta labor del tabaco.

También se incrementan los tipos impositivos mínimos aplicables al resto de labores. Por lo que respecta a los cigarros y cigarritos, se disminuye ligeramente el diferencial de tributación existente entre los cigarrillos y estas labores, incrementando el tipo impositivo aplicable a las mismas en una proporción superior a aquella en la que se incrementa la fiscalidad mínima para los cigarrillos.

En relación con la picadura de liar, el ajuste que se realiza pone de relieve las diferencias existentes entre la fiscalidad de esta labor del tabaco y los cigarrillos. Era, pues, necesario aproximar los niveles mínimos aplicados a la picadura de liar a los de los cigarrillos, a fin de atender en mayor medida al grado de competencia que existe entre ambos productos, como se refleja en los patrones de consumo de dichos productos.

Asimismo, es de destacar la introducción de un tipo mínimo para las demás labores del tabaco, habida cuenta de las distorsiones que pueden crearse entre las diferentes labores del tabaco si no se ajusta adecuadamente su fiscalidad, sin perjuicio de la conveniencia de homogeneizar la estructura de todos los epígrafes. Finalmente, se ajustan los mínimos de aquellas labores que son vendidas a precios inferiores a los precios de referencia determinados en la norma.

En las medidas que se incluyen en este Capítulo concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como premisa para recurrir a dicha figura normativa, pues, como se ha expuesto, la necesidad de continuar el proceso de consolidación fiscal para alcanzar la estabilidad presupuestaria y la observancia de las medidas incluidas en el Programa de Estabilidad requiere de la aprobación de estas medidas sin más dilación.

II

En la situación económica actual resulta de gran importancia introducir una mayor coherencia sectorial y operatividad en la gestión de los programas de interés social financiados con el porcentaje de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien, hasta ahora, estas ayudas se han venido estructurando en función de los colectivos protegidos, en el momento actual esa distribución carece de la operatividad necesaria para dar una respuesta eficaz a las demandas de aquellos sectores en los que es necesario incidir con una mayor urgencia.

Así, es imprescindible que aquellos fines a los que se destina la citada asignación queden encuadrados dentro de unos ejes prioritarios de actuación sobre los que se instrumenten los programas a desarrollar, y que se circunscriben a los ámbitos siguientes: la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, la protección del medio ambiente y la cooperación al desarrollo.

Las medidas expuestas constituyen la respuesta demandada con urgencia por la situación de los colectivos más desfavorecidos y las entidades que atienden sus necesidades y responden a un nuevo marco que se encuentra amparado en las competencias del Estado correspondientes a cada una de las materias referidas en el párrafo anterior conforme al artículo 149.1.2.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 13.ª, 15.ª, 16ª, 23.ª, 29.ª, 30.ª, 31.ª de la Constitución Española.

Por otra parte, se hace inaplazable el reconocimiento jurídico del papel esencial que determinadas organizaciones y entidades sin ánimo de lucro tienen a la hora de dar respuesta a las necesidades cada vez más acuciantes de la sociedad, colaborando directamente con las Administraciones Públicas, quedando al mismo tiempo garantizada la vía de canalización de los fondos públicos imprescindibles para que las mismas puedan cumplir y desarrollar los fines que les son propios. Para ello, y por ello, se ha considerado pertinente otorgarles una especial consideración jurídica como entidades del Tercer Sector colaboradoras con las administraciones públicas. Se trata de una nueva categoría de carácter básico, en virtud de la competencia del Estado prevista en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que debe permitir el reconocimiento como colaboradoras en la ejecución de políticas públicas a un amplio elenco de organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana, sin ánimo de lucro y con fines de interés general, cualquiera que sea su forma jurídica.

III

El Capítulo III tiene como finalidad dotar créditos en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por importe de 128.972.249,86 euros, para atender a la realización de obras de emergencia y otras actuaciones inversoras, así como proceder a la concesión de suplementos de créditos en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad, para la realización de actuaciones contempladas en el Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como para atender necesidades de financiación de la Agencia Estatal «Consejo Superior de Investigaciones Científicas» por importe global de 104.000.000 de euros.

Por lo que respecta al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se dotan créditos para atender a la realización de las siguientes actuaciones:

  1. Reparación de daños en el dominio público hidráulico y zonas colindantes causados por lluvias y avenidas.

    El primer trimestre de este año se ha caracterizado por el hecho de que las lluvias han superado...

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