STSJ Canarias 381/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución381/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000007/2018

NIG: 3501633320180000014

Materia: Dominio público y propiedades especiales

Resolución:Sentencia 000381/2021

Demandante: CANARYCRAW, S.L.U.; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Demandado: AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

MAGISTRADAS,

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

Dª LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a Once de noviembre de Dos Mil Veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 7/2018, promovido contra la resolución de fecha 3 de noviembre de 2017 de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, siendo en ello partes: como recurrente la entidad "CANARY CRAW, S.L.U.", representada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y dirigida por la Letrada Dña. Zulay Carmen Rodríguez Cabrera; y como demandada la AUTORIDAD PORTURIA DE LAS PALMAS, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 22/10/2018 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad la resolución recurrida, y ordene a la Autoridad Portuaria con la tramitación del expediente de ampliación del plazo concesional; con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO.- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 22/01/2019 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 11/11/2021, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Autoridad Portuaria de Las Palmas por la que se acuerda denegar la solicitud de ampliación del plazo concesional al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria 10ª del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011), en relación a la concesión demanial otorgada a la entidad "Canarycraw, S.L.U." en fecha 6 de mayo de 2003, con destino a Área de Servicio en la Dársena de Embarcaciones Menores, zona de servicio del Puerto de Las Palmas.

*La parte recurrente interesa en su demanda que se declare la nulidad de dicho acto administrativo, se condene a la Autoridad Portuaria a continuar la tramitación del expediente de ampliación del plazo concesional, y que solicite al ente Puertos del Estado el informe previsto en la Disposición Adicional Décima del TRLPEMM.

En sustento de dicha pretensión alega los siguientes motivos de impugnación:

  1. Vulneración de la Disposición Transitoria Décima del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado, al haberse solicitado por la actora la ampliación del plazo de concesión en base a la realización de inversiones que mejoran la productividad del centro comercial en las condiciones previstas en el apartado b) del art. 82.2 del citado Texto Refundido.

  2. Vulneración de las "Recomendaciones relativas a los principales aspectos jurídicos procedimentales y económicos que pueden ser objeto de interés en los procedimientos que se inicien al amparo de lo dispuesto en el citado precepto, y dictadas por Puertos del Estado con fecha 13 de febrero de 2015. Recomendaciones que tienen por objeto garantizar el principio de igualdad de trato.

  3. Vulneración de la Disp. Transitoria 10ª del TRLPEMM y del artículo 47 de la Ley 39/2015, por no haber solicitado informe a Puertos del Estado.

  4. Vulneración del artículo 82.2.b) del TRLPEMM.

**La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Previamente al estudio de la cuestión de fondo aquí debatida, (cual es si la solicitud de ampliación del plazo concesional realizado por la entidad demandante reúne los requisitos exigidos por la normativa a los efectos de continuar el procedimiento administrativo y poder obtener la ampliación solicitada), hemos de advertir que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la interpretación de la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM (entre otras, en la sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo PO nº 4/2018), en términos que coinciden en parte con algunas de las argumentaciones de la demandante, pero en modo alguno significa que su pretensión pueda prosperar, tal y como analizaremos a continuación.

Y es que, entre las alegaciones que realiza la actora en su demanda se encuentra la que refiere el modo en que debe ser interpretada dicha disposición, defendiendo que no cabe aplicar de manera analógica la normativa aplicable a las prórrogas (y por tanto, su carácter discrecional) a los supuestos de ampliación del plazo, añadiendo que de la Exposición de Motivos de la Ley 18/2014 se desprende que el legislador lo que ha querido es ampliar los plazos concesionales al objeto de permitir a los concesionarios amortizar las inversiones que realizan y no perjudicar a los titulares de concesiones otorgadas con anterioridad a la reforma introducida por dicha ley. En definitiva, alega la actora que el derecho de ampliación del plazo concesional no es discrecional, sino que está sujeto al cumplimiento de unos requisitos de inversión perfectamente tasados en el TRLEPMM, y que en este caso, tales requisitos se cumplen.

Veámos. La Disposición Transitoria Décima del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado fue introducida por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, cuyo artículo 56 dio una nueva redacción al artículo 82 del TRLPEMM (duración de las concesiones), destacando la modificación que introduce en el plazo máximo de duración, que pasa de 35 años a los 50 años. Esta modificación se justifica en el preámbulo del Real Decreto-ley 18/2014 con la finalidad de potenciar la competitividad en el sector portuario y el incremento de la inversión privada en infraestructuras portuarias y de conexión entre los modos de transporte marítimo y terrestre, coadyubando a potenciar el transporte intermodal. Añadiendo lo siguiente:

"Así, las medidas que, en este sentido, se adoptan en la presente Ley van dirigidas, básicamente: a) al incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 50 años, lo que lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio; b) a la introducción de un nuevo supuesto de prórroga extraordinaria asociada a la contribución para la financiación de infraestructuras de conectividad portuaria y mejora de las redes de transporte de mercancías; c) a la creación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria y d) al levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público portuario y sujetas a protección por formar parte del patrimonio histórico, a fin de favorecer la preservación de dicho patrimonio, en los mismos términos previstos para los faros.

Por lo que se refiere a la regulación del plazo concesional, la evolución del mercado logístico hace necesario un gran volumen de inversión para mantener los niveles de eficiencia y competitividad en un marco global. En este contexto se constata que las nuevas necesidades de inversión requieren periodos de amortización más largos, que sobrepasan los plazos concesionales máximos que la legislación vigente autoriza.

Además, es necesario homogeneizar los máximos plazos concesionales portuarios en España con los existentes en los puertos europeos con el objeto de que el sector portuario nacional esté en igualdad de condiciones competitivas en el escenario internacional y no sea una debilidad para la captación de inversión privada.

El incremento del plazo máximo de las concesiones contribuye a potenciar aún más la figura concesional como instrumento de colaboración público-privada, favoreciendo la ejecución de proyectos con rentabilidad atractiva para los operadores portuarios así como la introducción de nuevas tecnologías y procesos en las concesiones existentes que permitan mejorar su eficiencia, incluyendo la eficiencia energética, con el objeto de incrementar su competitividad, lo que supondrá una aceleración de la inversión privada y la actividad económica en los puertos.

El aumento de los plazos concesionales supondrá el incremento de la competitividad del sector en relación con nuestros competidores internacionales y reducirá los costes logísticos para la industria española en lo que se refiere a exportaciones e importaciones, potenciando el incremento de la actividad económica y la generación de empleo en el...

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