STSJ Canarias 338/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución338/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000254/2019

NIG: 3501645320180002600

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000338/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000430/2018-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: CANARMO; Procurador: EVA MARIA NAVARRO NARANJO

Apelante: AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA; Procurador: LIDIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ

SENTENCIA

Iltmos. Sr./Sras:

PRESIDENTE,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

MAGISTRADAS,

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

Dª LUCIA DEBORAH PADILLA RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a Cuatro de noviembre de Dos Mil Veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 254/2019, promovido contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2019, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº 430/2018; siendo partes, como apelante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, representado por la Procuradora Dña. Lidia Esther Ramírez González y asistido por el Letrado D. José Manuel León Sosa, y como apelada la asociación CANARMO, representada por la Procuradora Dña. Eva María Navarro Naranjo y asistida por el Letrado D. Antonio Quintana Hinsch

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia de 28 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de CANARMO contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de La Oliva sobre incoación de procedimiento sancionador y de restablecimiento de la legalidad de la instalación de telefonía móvil sita en la Calle Galicia, nº 8, Corralejo, anulando dicho acto y condenando al Ayuntamiento demandado a resolver motivadamente sobre lo solicitado, debiendo notificarle formalmente las resoluciones que se dicten. Con imposición de las costas procesales con el límite de 1.000 euros.

SEGUNDO.-Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 4/11/2021; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO.- La sentencia objeto de apelación estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de CANARMO contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de La Oliva sobre incoación de procedimiento sancionador y de restablecimiento de la legalidad de la instalación de telefonía móvil sita en la Calle Galicia, nº 8, Corralejo, anulando dicho acto y condenando al Ayuntamiento demandado a resolver motivadamente sobre lo solicitado debiendo notificarle formalmente las resoluciones que se dicten.

*La parte apelante invoca, como motivos de apelación, los siguientes:

  1. - Incorrecta aplicación del art. 21.1 de la Ley 39/2015

  2. - Incorrecta aplicación del art. 25.1 de la Ley 29/1998.

**La parte apelada se opone e interesa la desestimación y la confirmación de la sentencia apelada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO.- Sobre la aplicación del art. 21.1 de la Ley 39/2015.

Sostiene la parte recurrente que la sentencia apelada precisa que el objeto del presente procedimiento no versa sobre la procedencia o no de la incoación de un expediente sancionador o de restablecimiento, ni sobre la existencia o no de inactividad por parte del Ayuntamiento, sino sobre el derecho de la recurrente y correlativa obligación de la Administración de dar respuesta al escrito de denuncia presentada; y que la obligación del Ayuntamiento de dar respuesta al escrito de denuncia viene impuesta por el art. 21.1 Ley 39/2015. Por ello, y puesto que ambas partes están de acuerdo en que no existe procedimiento alguno, la Juez no debió pronunciarse al respecto, ya que no es un hecho controvertido.

Por ello, considera que se aplica incorrectamente el art. 21.1 porque este precepto se refiere únicamente a cuando exista un procedimiento.

Ahora bien, no alcanzamos a comprender este argumento en contra de la sentencia, y cuál es la relación que existe por el hecho de que la Juez se remita a dicho precepto.

Una cosa es que el Ayuntamiento no haya incoado el correspondiente expediente de restablecimiento de la legalidad, y otra la obligación que tiene de dar respuesta a las solicitudes que se le presenten, y en este caso, la solicitud que presentó CANARMO para que se incoara expediente sancionador y de restablecimiento de la legalidad.

Precisamente el objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la desestimación, por silencio administrativo, de esa...

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