STSJ Cataluña 855/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución855/2022
Fecha11 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 2674/2020 -

RECURSO ORDINARIO 1040/2020 R

Partes: FUNDACIÓN INSTITUTO CATALÁN DE PALEONTOLOGÍA MIQUEL CRUSAFONT C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 855

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZMAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

Dª. EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil veintidos

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso sala tsj 2674/2020 - recurso ordinario 1040/2020 R interpuesto por FUNDACIÓN INSTITUTO CATALÁN DE PALEONTOLOGÍA MIQUEL CRUSAFONT, representado por la Procuradora JOSEFA MANZANARES COROMINAS, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON HECTOR GARCIA MORAGO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora JOSEFA MANZANARES COROMINAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuaciones administrativas impugnadas. Partes. Pretensiones

A través de los presentes autos la fundación "INSTITUT CATALÀ DE PALEONTOLOGIA MIQUEL CRUSAFONT" (en lo sucesivo, ICP) ha impugnado -con la oposición de la ABOGACÍA DEL ESTADO (AE)- la Resolución adoptada el 18 de junio de 2020 por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA en el procedimiento (acumulado) 08-12176-2015, 08-02290-2016 y 08-11031-2016.

Se trata de una Resolución del siguiente tenor:

PROCEDIMIENTO: 08-12176-2015; 08-02290-2016; 08-11031-2016

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: INSTITUT CATALA DE PALEONTOLOGIA, FUNDA - NIF G64361322

REPRESENTANTE: Romulo - NIF NUM000

DOMICILIO: EDIF.ICO, AVD. CAMPUS- UAB, S/N - 08193 - BELLATERRA

(BARCELONA) - España

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

Se han visto las presentes reclamaciones contra los actos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña, que se identifican a continuación:

Referencia: A0860015026014716 , A023 72648853, A023 72180072

Cuantía de la reclamación ( art. 35 RD 520/2005): 136.378,33 euros (4T 2012)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 18/04/2013 y el 30/11/2015 se notificaron liquidaciones definitivas dirigidas a regularizar la situación tributaria de la reclamante respecto al IVA correspondiente a los períodos de liquidación comprendidos en 2011, en un caso, y en 2012 y 2013, en el otro.

Frente a aquellas liquidaciones, se interpusieron recursos de reposición que fueron desestimados mediante resoluciones notificadas el 16/11/2015 y el 10/02/2016.

SEGUNDO.- El 30/09/2016 se notificó liquidación provisional dirigida a regularizar la situación tributaria de la reclamante respecto al IVA correspondiente a los períodos de liquidación comprendidos en 2014.

TERCERO.- En las liquidaciones, se hizo constar que el Institut Català de Paleontologia Miquel Crusafont (en adelante, la Fundación) es una fundación que cuenta con los siguientes miembros fundadores: la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Universitat Autònoma de Barcelona.

En la escritura de constitución de la Fundación, otorgada el 22/11/2006, se le atribuyó una dotación inicial de 30.000,00 euros en efectivo aportados por la Generalitat de Catalunya y 5.000,00 euros en efectivo aportados por la Universitat Autònoma de Barcelona. La escritura se acompaña del Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 17/10/2006 en el que hizo constar la voluntad de: "... impulsar, sota la figura jurídica d'una fundació privada, a l'empara de la Llei 5/2001, de fundacions, la creació i la implementació a Catalunya d'un centre que tingui per objecte l'impuls de la recerca en Paleontologia de Vertebrats i Humana per tal que esdevingui un centre d'excel.lència en el seu àmbit a nivell internacional".

El Patronato de la Fundación, órgano colegiado y superior de gobierno, administración y representación, está compuesto por el titular del Departamento de la Generalitat competente en materia de investigación o la persona que le pudiera sustituir, que además ostenta el cargo de Presidente; el rector de la Universitat Autònoma de Barcelona; dos patrones nombrados por el titular del Departamento y un patrón nombrado por el rector de la Universidad. Con carácter general, el Patronato adopta los acuerdos por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

En la Disposición adicional primera de sus Estatutos, se le atribuye la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Generalitat.

La Fundación tiene por finalidades conducir y fomentar la investigación en Paleontología de Vertebrados y Humanos, tanto en el patrimonio paleontológico catalán como también en aquellos proyectos, fuera de este entorno, de especial significado e interés científico; y la gestión de las funciones y servicios del Instituto de Paleontología Miquel Crusafont de Sabadell.

En el art. 20.1 de los Estatutos de la Fundación se establece que lleva a cabo sus finalidades con el producto de las rentas de su patrimonio, con los ingresos procedentes de los servicios que pueda realizar, con las subvenciones y dotaciones que reciba de la Administración, con las aportaciones de las empresas colaboradoras, con los donativos que reciba para aplicarlos directamente a su realización y con otros ingresos que pueda obtener por cualquier causa.

CUARTO.- La regularización practicada trajo causa, en síntesis, en la consideración de la Fundación como entidad de naturaleza dual a efectos del IVA, por entenderse que realizó simultáneamente actividades sujetas al Impuesto y actividades no sujetas a él.

Así, en las liquidaciones dictadas se hizo constar (el subrayado es nuestro):

"En definitiva, y como no podía ser de otra manera, del análisis de la normativa española y la doctrina de la DGT se alcanzan las mismas conclusiones esbozadas anteriormente, el ICP, en su condición de fundación pública, y en el ejercicio de la actividad de investigación en el ámbito de la paleontología que le es conferida a la Generalitat por Ley, no se encuentra sujeto a IVA. No obstante, en relación con las restantes actividades que realiza, en las cuales se relaciona con terceros en las mismas condiciones que otros operadores del sector privado, en la medida en que la consideración de su actuación como no sujeta podría provocar alteraciones graves en la competencia, se convierte en sujeto pasivo del impuesto.

(...)

De acuerdo con lo anteriormente referido, no cabe sino calificar al ICP como un órgano técnico jurídico de la Generalitat de Cataluña, recordemos que la Disposición Adicional Primera de sus Estatutos establece que el ICP "tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Generalitat de Cataluña", y por lo tanto las actividades desarrolladas por éste en relación con aquélla "son de carácter interno, dependiente y subordinado, a todos los efectos". En consecuencia, el ICP debe ser considerado, en relación con la actividad de investigación paleontológica, ordenada por la Generalitat de Cataluña en el cumplimiento de las competencias que la Ley le atribuye, como un mero centro de gasto, y su actividad no debe sujetarse a IVA.

(...)"

En cuanto al resto de actividades, se predicó "el carácter empresarial de las mismas, en cuanto suponen la organización de medios materiales y/o humanos con la finalidad de ofrecer bienes o servicios en el mercado, (...)"; matizándose en la liquidación de 2011: "(...) a excepción de la referente a las operaciones de patrocinio, respecto a las cuales, es doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos considerar la no sujeción al impuesto de las mismas, al considerar que éstas no constituyen prestaciones de servicios a efectos del impuesto. A estos efectos, por ejemplo, la Consulta V1886/2010, de 2 de septiembre, relativa también a una fundación pública, dispone lo siguiente: (...)".

Además, el órgano de aplicación de los tributos estimó que la venta de entradas al museo estuvo exenta en virtud de...

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