STSJ Cataluña 854/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2022
Número de resolución854/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 2254/2020 -

RECURSO ORDINARIO 800/2020 R

Partes: EBREGEST SL C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 854

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

Dª. EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil veintidos

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso sala tsj 2254/2020 - recurso ordinario 800/2020 R interpuesto por EBREGEST SL, representado por el Procurador IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON HECTOR GARCIA MORAGO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuaciones administrativas impugnadas. Partes. Pretensiones y extremos de la controversia

A través de los presentes autos -y con la oposición de la ABOGACÍA DEL ESTADO (AE)- EBREGEST, S.L (EBREGEST) y COMERCIAL DE RECAMBIOS DE AUTOMOCIÓN, S.L (CORAUTO), han impugnado la Resolución adoptada el día 26 de junio de 2020 por el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) en el procedimiento acumulado 08-11403-2017, 08-11476-2017 y 08-11478-2017.

Se trata de una Resolución del siguiente tenor:

FECHA: 26 de junio de 2020

PROCEDIMIENTO: 08-11403-2017; 08-11476-2017; 08-11478-2017

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. I.SDES.

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: EBREGEST, SL - NIF B43374594

REPRESENTANTE: DOMENECH FORCADELL, MIGUEL ANTONIO - NIF 40915680Z

DOMICILIO: CALLE RAMON BERENGUER IV 51-53 - 3 - 43500 - TORTOSA (TARRAGONA) - España

RECLAMANTE: COMERCIAL DE RECAMBIOS DE AUTOMOCION SL - NIF B43412147

REPRESENTANTE: DOMENECH FORCADELL, MIGUEL ANTONIO - NIF 40915680Z

DOMICILIO: CALLE RAMON BERENGUER IV 51-53 - 3 - 43500 - TORTOSA (TARRAGONA) - España

En Barcelona , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

Se han visto las presentes reclamaciones contra los acuerdos de liquidación y sanción tributaria practicados por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña de la AEAT por el concepto de Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), ejercicios 2011, 2012 y 2013.

Cuantía: 5.027,19 euros.

Liquidaciones: NUM000 y NUM001

Sanción: NUM002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Tribunal han tenido entrada las siguientes reclamaciones que se resuelven de forma acumulada:

Reclamación F. Inter. F. Entra.

NUM003 24/11/2017 02/12/2017

NUM004 24/11/2017 30/11/2017

NUM005 24/11/2017 02/12/2017

SEGUNDO.- El día 24/06/2016 se notificó a EBREGEST, SL comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, de alcance general, en relación con el IS de 2011, 2012 y 2013.

TERCERO.- Con fecha 04/10/2017 se formalizó acta de conformidad, NUM006, por el concepto y ejercicios de referencia.

CUARTO.- El día 04/11/2017 se entendió notificado el acuerdo de liquidación derivado del procedimiento inspector, que confirma la propuesta contenida en el acta. Su contenido puede resumirse en los siguientes puntos:

No procede reconocer el derecho a la compensación de 14.539,34 euros de bases imposibles negativas pendientes de aplicar al inicio del primer periodo objeto de comprobación originadas en los ejercicios 2009 y 2010 debido a que no puede acreditar documentalmente los importes consignados en las declaraciones en su día presentadas ( art. 105 de la LGT).

No procede la deducción de todos los importes de los gastos contabilizados y declarados debido a que no se han acreditado documentalmente en todos sus importes ( art. 105 LGT).

No procede la deducción de determinados gastos respecto de los que no consta acreditada su vinculación con la actividad exigida por el principio de vinculación de ingresos y gastos establecidos en el art. 14 de la LIS.

QUINTO.- Contra el acuerdo de liquidación la interesada interpuso, el día 24/11/2017 Reclamación Económico-Administrativa. En el escrito presentado el día 14/09/2018 la reclamante alega, en síntesis, lo siguiente:

Improcedencia de la tramitación por el procedimiento abreviado. Solicita su acumulación a las reclamaciones interpuestas por Benjamín y que se tramite por el procedimiento ordinario.

Incorrecta aplicación del artículo 66 bis 2 de la Ley General Tributaria, y sus correlativos del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de la Ley 37/1992 del IVA.

Los hechos descritos en el acta de conformidad relativos a los gastos que ha considerado la Inspección como susceptibles de ser destinados a fines particulares no permiten concluir que los gastos no sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

SEXTO.- El día 04/10/2017 se notificó también a EBREGEST, SL la propuesta de imposición de sanción por la que se daba inicio a un procedimiento sancionador.

SÉPTIMO.- Con fecha 04/11/2017 se entendió notificado el acuerdo de imposición de sanción por la que se resuelve el procedimiento sancionador, considerando probado que EBREGEST, SL ha cometido infracciones tributarias por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación y por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros, calificando las infracciones cometidas como leves en el primer caso y como grave en el segundo.

OCTAVO.- Contra el acuerdo de imposición de sanción se interpuso, el día 24/11/2017 , Reclamación Económico-Administrativa. En el escrito presentado el 14/09/2018 la reclamante alega, en esencia, la falta de motivación de la culpabilidad.

NOVENO.- En relación con la entidad COMERCIAL DE RECAMBIOS DE AUTOMOCION SL el día 31/05/2016 se le notificó comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, de alcance general, en relación con el IS de 2011 y 2012.

DÉCIMO.- Con fecha 04/10/2017 se se formalizó acta de conformidad, ACTA NUM007 , por el concepto y ejercicios de referencia.

DÉCIMO PRIMERO.- El día 04/11/2017 se entendió notificado el acuerdo de liquidación derivado del procedimiento inspector, que confirma la propuesta contenida en el acta. Su contenido puede resumirse en los siguientes puntos:

a) Por una parte, se han analizado los gastos de la sociedad, y, por diversos motivos, parte de ellos se han considerado no deducibles.

b) Por otra, en aplicación de los criterios de la Resolución del TEAC de 2 de marzo de2016 y de las reglas sobre vinculación, contenidas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, considera que todo el beneficio que resulta de la regularización (44.022 euros, en 2011, y 2.408 euros, en 2012) debe ser la valoración del servicio prestado por el Sr. Benjamín a la sociedad.

DÉCIMO SEGUNDO.- Contra el acuerdo de liquidación la interesada interpuso, el día 24/11/2017 Reclamación Económico-Administrativa. En el escrito presentado el día 04/12/2017 la reclamante alega, en síntesis, lo siguiente:

Improcedencia de la tramitación por el procedimiento abreviado. Solicita su acumulación a las reclamaciones interpuestas por Benjamín y que se tramite por el procedimiento ordinario.

Advertimos una infracción grave del procedimiento inspector en la comprobación de las operaciones vinculadas entre socio y sociedad, en la medida en que la regularización practicada únicamente se ha extendido un acta, cuando, por prescripción reglamentaria era necesario incoar, como mínimo dos actas, cada una por los conceptos que se regularizan.

Ahora bien, en el supuesto hipotético que el Tribunal al que nos dirigimos considere que no es un supuesto de nulidad -siguiendo la argumentación, en momentos vacilante, del TEAC-, no nos cabe duda de que estamos ante un supuesto de anulabilidad de la liquidación, debiéndose retrotraer las actuaciones para que se incoen las dos actas que preceptúa la normativa.

No sólo se ha producido una vulneración, formal, de la norma, si no que esta violación implica...

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