STSJ Cataluña 1/2022, 3 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2022
Fecha03 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 1145/2021 - RECURSO DE APELACIÓN (sentencia) 47/2021

Partes: "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RIMAG H4, S.L." c/ AYUNTAMIENTO DE BADALONA

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

  1. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a 3 de enero de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia nº 47/2021, en que es parte apelante "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RIMAG H4, S.L.", representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por el Procurador D. Daniel González González.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 99/2020 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona, el 17 de febrero de 2021 se dictó sentencia a tenor de cuyo fallo:

"debo desestimar y DESESTIMO íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO RAMENTOL NORIA, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RIMAG H4, S.L., frente a la Resolución dictada por el AYUNTAMIENTO DE BADALONA en fecha 2 de junio de 2020, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RIMAG H4, S.L. frente a la Liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con número de referencia 8490973861527742; que se confirma por ser ajustada a Derecho."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La apelante suplica de esta Sala sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque la de instancia y

"1)Se declare la no sujeción al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana de la transmisión del 37,6810% de la propiedad de la finca resultante 14.1 del Port de Badalona, finca registral nº 39.445 del Registro de la Propiedad nº 1 de Badalona, efectuada ante el notario de Barcelona, DON ÁNGEL SERRANO DE NICOLÁS en fecha 21 de febrero de 2018, en la parte no estimada en la resolución expresa del recurso de reposición.

2)Se condene a la administración demandada a devolver a mi representada la cantidad de 78.002,74 euros diferencia entre la cantidad pagada y la que se acuerda devolver en la resolución expresa del recurso de reposición, de fecha 2 de julio (sic) de 2020"

La parte apelada se opone al recurso, interesando su desestimación.

TERCERO

Turnado a la Sección Primera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo y declarar conclusas las actuaciones, señalándose, previa designación de Magistrado Ponente, votación y fallo del recurso, el día 17 de noviembre de 2021.

CUARTO

Advertido, con anterioridad a la fecha señalada para la votación y fallo del recurso, pronunciamiento constitucional de posible incidencia en la resolución de la presente controversia, por providencia de fecha 4 de noviembre de 2021 se acordó en los siguientes términos:

"Señalada deliberación del presente recurso el próximo día 17 de noviembre (cuyo señalamiento se mantiene a todos los efectos), concédase a las partes, a los efectos de lo previsto en el art. 33.2 LJCA , traslado, por plazo de DIEZ DÍAS, acerca del siguiente extremo: posible incidencia, en la resolución del presente rollo, de la STC recaída en la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433/2020, planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de amplia difusión y objeto ya de publicación en la página web del Tribunal Constitucional. Verificado, dese inmediata cuenta al Magistrado Ponente."

QUINTO

Evacuaron el anterior traslado las partes en sendos escritos de fechas 12 de noviembre de 2021 (apelante), manteniéndose en el suplico de su escrito de apelación, "ya sea por sus propios fundamentos o por la imposibilidad de proceder a su liquidación, dada la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL", y 19 de noviembre de 2021 (apelado), entendiendo el Ayuntamiento que la STC excede el límite de las pretensiones de las partes en el proceso, subsidiariamente, que no afecta a su objeto (art. 107.1, primer párrafo), y, finalmente, que no habría de desplegar efectos ni vincular al Tribunal hasta su publicación.

SEXTO

Iniciada la deliberación del recurso en la fecha señalada al efecto (17 de noviembre de 2021), prosiguió la misma, a la vista ya de las enteras alegaciones de una y otra parte, y publicada la STC nº 182/2021, culminando en debido modo.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso tiene por objeto sentencia de 17 de febrero de 2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, en cuya virtud se decide la desestimación del recurso contencioso administrativo formulado por la aquí apelante contra resolución del 1er Teniente de Alcalde y regidor del Ámbito de Hacienda y Servicios a las Personas de 2 de junio de 2020, en cuanto desestimatoria de recurso de reposición deducido contra resolución a su vez desestimatoria de solicitud de la recurrente en el sentido de que se declarare "no procede efectuar liquidación del Impuesto" "respecto a la transmisión", y practicando la liquidación correspondiente al IIVTNU que grava la transmisión de las fincas de la calle Eduard Maristany, de Badalona, referencia catastral 6576302DF3867F0000ZQ, por haberse producido el hecho imponible.

La liquidación litigiosa ascendió a la suma de 86.202,09 euros (así conta en la misma carátula del expediente administrativo obrante en autos), de la que la estimación parcial del recurso de reposición deducido sólo ordenó la devolución de 8.199,35 euros, al entender que no se había producido hecho imponible en parte de lo transmitido, atendidas las respectivas fechas de adquisición de sucesivos porcentajes de titularidad dominical del bien.

La transmisión, por medio de dación en pago, que determinó el devengo del Impuesto, fue escriturada en fecha 21 de febrero de 2018.

La apelante, conferido el traslado de alegaciones a los efectos del art. 33.2 LJCA, insistió en la bondad de su impugnación, y de sus fundamentos, para, en todo caso, hacer suyas las resultas de la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL, aquí concretadas en la necesaria estimación de su pretensión de devolución de la cuota ingresada por imposibilidad de proceder a la liquidación, al tiempo en que ésta se produjo.

El Ayuntamiento apelado, haciendo uso del mismo traslado de alegaciones, negó cualquier incidencia a la STC 182/2021 en el presente rollo, dados los términos del debate procesal en la instancia, a que la apelación no puede sino ceñirse estrictamente. Insistiendo en la falta de prueba de cualquier decremento de valor en la transmisión del bien, y aduciendo a la postre, con carácter subsidiario, la falta de publicación de la sentencia constitucional a la fecha de evacuarse las alegaciones.

SEGUNDO

La STC nº 182/2021, de 26 de octubre de 2021, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433/2020, promovida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía (Málaga), respecto de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 TRLHL, ha venido a suponer la culminación del progresivo cerco a la disciplina legal de aquel Impuesto, en orden al menos al calibrado de su base imponible, espoleado por el sucesivo planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad por órganos de este orden jurisdiccional, en buena muestra del vigor de aquella institución en orden a propiciar un sano control de constitucionalidad de nuestro acervo legislativo.

En el supuesto que motiva el planteamiento de la aludida cuestión de inconstitucionalidad por la Sala de Málaga, a resultas del cálculo legal de una base imponible del Impuesto casi ocho veces superior a la resultante del cotejo de escrituras, y de informes periciales de valoración, y de la aplicación de un tipo de gravamen cercano al 30%, la cuota tributaria llegó a alcanzar más de la mitad de la plusvalía real obtenida en la venta. Situación, la descrita, aún no valorada por el TC, el cual había ya alumbrado sendas sentencias, albergando otros tantos pronunciamientos de inconstitucionalidad, a cuenta del régimen legal (coincidente en todo o en parte) en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR