STSJ Cataluña 11/2022, 3 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Enero 2022
Número de resolución11/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 2968/2020 - RECURSO ORDINARIO 1177/2020

Partes: Ildefonso c/ TEARC

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 11

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a 3 de enero de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 1177/2020, interpuesto por Ildefonso, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 2 de junio de 2020, que acuerda "estimar en parte la reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, y acumulada, "contra acuerdo dictado por la AEAT, Delegación Especial de CATALUÑA", por el concepto "IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS. IRPF-Sanción A51 (IRPF 2013)". La cuantía, a efectos de aquella vía, queda fijada en la resolución impugnada en 23.645,78 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que relacionó los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, instando de este Tribunal sentencia por la que,

"estime el recurso contencioso administrativo interpuesto en su día y, en consecuencia, anule la parte desestimatoria de la resolución del TEAR que se impugna así como la sanción que (sic) trae causa, al ser contrarias a Derecho"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, por providencia de fecha 5 de noviembre de 2021, no recurrida, ha tenido aquélla efectivamente lugar.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 2 de junio de 2020, que acuerda "estimar en parte la reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, y acumulada.

La resolución recurrida comprende la siguiente relación de antecedentes (los destacados, en lo sucesivo, serán en todo caso propios de esta Sala, por su interés en la resolución de la controversia):

"PRIMERO.- La Inspección de los tributos regularizó la situación tributaria del contribuyente al constatar que se había simulado parte de los rendimientos de la actividad profesional realizada por dicho contribuyente al facturarse a través de la sociedad instrumental LEX LOXIA SLP a los efectos de beneficiarse de un menor tipo fiscal de tributación cuando eran realizados y solicitados al interesado, así como se había practicado deducción por vivienda habitual de forma improcedente. El contribuyente dio su conformidad a dicha regularización a través del acta A01 NUM001 levantada el 7/07/2017.

SEGUNDO.- A la vez que se realizan actuaciones de Comprobación e Investigación respecto de LEX LOXIA, SLP, se realizan actuaciones de Comprobación e investigación respecto del Sr. Ildefonso en relación con el IRPF de los ejercicios 2011 a 2013. En dichas actuaciones se ponen de manifiesto los siguientes hechos:

- El Sr. Ildefonso ejerce la actividad profesional de abogado.

- El Sr. Ildefonso junto a su esposa constituye la mercantil LEX LOXIA, SLP en fecha 24/11/2011,

- El objeto social de LEX LOXIA, SLP definido en el artículo 3 de los Estatutos es "la prestación en común del ejercicio colectivo de la abogacía, asesoría jurídica, fiscal y tributaria y asistencia letrada".

- El Sr. Ildefonso posee una participación del 90% y es el representante legal de la sociedad.

- El Sr. Ildefonso no tiene personal contratado y la sociedad no tiene personal contratado hasta diciembre de 2013, fecha en que contrata a dos personas, según los datos de los organismos de la Seguridad Social y las bases de datos de la AEAT. Parece por los importes declarados en el modelo 190 de 2013 que estas personas pueden ejercer tareas administrativas.

- El Sr. Ildefonso no aporta registros de ingresos y gastos, ni de facturas emitidas y recibidas, tampoco aporta justificación documental de las magnitudes declaradas en el IRPF de 2011 a 2013.

La documentación que consta en el expediente respecto del ejercicio 2013 se ha aportado a los órganos de gestión tributaria para la atención de un requerimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2013.

- Respecto de la sociedad LEX LOXIA, SLP se aportan los registros de facturas emitidas y recibidas. El obligado tributario aporta en trámite de audiencia (29/06/2017) las facturas recibidas de 2011 y 2012 y el 04/07/2017 las facturas recibidas de 2013.

- Existen ingresos de clientes de la sociedad en las cuentas bancarias personales del Sr. Ildefonso, también se observan pagos personales en las cuentas bancarias de la sociedad LEX LOXIA, SLP.

- El Sr. Ildefonso es la persona nombrada por los distintos Juzgados Mercantiles como administrador concursal, en ningún caso consta que esté nombrada la sociedad como administradora concursal, siendo los ingresos por los concursos de acreedores la principal y la mayor fuente de ingresos de la sociedad. Es la persona física la que ejerce el cargo y en el momento de realizar la facturación es cuando aparece la persona jurídica.

La inspección hace una reconstrucción de los rendimientos de la actividad económica del interesado en base a la documentación facilitada en la comprobación de la sociedad y las cuentas bancarias.

TERCERO.- Como consecuencia de dicha regularización se incoó el correspondiente expediente sancionador que se concluyó con la imposición de sanción por infracción tributaria grave por un importe de 23.645,78 euros (75% de la base sancionable).

En el acuerdo sancionador se hacía constar:

"En cuanto a los rendimientos del la actividad económica el interesado procedió a facturar sus servicios a través de la sociedad LEX LOXIA, SLP, para beneficiarse del menor tipo impositivo del impuesto sobre sociedades, declarando el Sr. Ildefonso unos rendimientos muy bajos en su declaración del IRPF, de forma que obtenía devoluciones de las retenciones . El Sr. Ildefonso además incluía en su declaración del IS/2013 de LEX LOXIA, SLP más gastos de los registrados en el registro de facturas recibidas y que no ha justificado en ningún momento a esta inspección, siendo la base imponible declarada negativa del IS/2013. El Sr. Ildefonso es la persona nombrada por los distintos juzgados mercantiles como administrador concursal, en ningún caso consta que esté nombrada la sociedad, siendo los ingresos por concurso de acreedores la principal y mayor fuente de ingresos de la sociedad....

Estas conductas por parte del obligado no pueden ser consideradas como diligentes , conocía la norma perfectamente, de esta manera conseguía que los ingresos de la actividad realizada por el Sr. Ildefonso fuesen desviados a la sociedad LEX LOXIA, SLP que el rendimiento fuera negativo y además obtenía devoluciones en la declaración del IRPF .

..."

Acuerdo notificado el 7/07/2017.

CUARTO.- Disconforme con dicha sanción el contribuyente el 7/09/2017 interpuso la reclamación económico-administrativa nº NUM000. El 19/03/2018 presentó escrito de alegacione, disponiendo en síntesis:

Incerteza de los hechos. Una cosa es liquidar y otra es sancionar.

Incorrecta calificación de los hechos. En su caso, eran operaciones

vinculadas y no simulación.

Falta del elemento subjetivo y motivación.

Incorrecta valoración de los hechos y cuantificación de la sanción. La sanción trae causa de diversos hechos y no se hallan en el acuerdo individualizada la culpabilidad (gasto amortización, gasto planes pensiones, gasto no afecto ...).

QUINTO.- El 19/09/2017 se dictó acuerdo de exigencia de reducción del 25 % relativo a la sanción del IRPF/2013, al haberse interpuesto el 7/09/2017 reclamación contra la sanción reducida.

Acuerdo notificado el 31/10/2017.

SEXTO.- En fecha 30/11/2017 el interesado interpuso la Reclamación Económico- administrativa nº NUM002 contra el anterior acuerdo."

La fundamentación de la misma obedece a la siguiente literalidad, en lo que aquí importa:

"(...) CUARTO.- En el presente caso la Inspección ha sancionado al interesado con una sanción grave por dejar de ingresar tipificada en el art. 191.3 LGT al considerar que el interesado procedió a facturar sus servicios a través de la sociedad LEX LOXIA, SLP, para beneficiarse del menor tipo impositivo del impuesto sobre sociedades, declarando el Sr. Ildefonso...

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