SAP Guipúzcoa 1574/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución1574/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/003709

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2019/0003709

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2847/2020 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 301/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a / Abokatua: RAQUEL SARRION ALCANTUD

Recurrido/a / Errekurritua: Mauricio y Felicisima

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA

Abogado/a/ Abokatua: JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA y JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA

S E N T E N C I A N.º 1574/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En Donostia / San Sebastián, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 301/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de BANCO SANTANDER S.A., apelante - demandada, representada por el procurador D. IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendida por la letrada D.ª RAQUEL SARRION ALCANTUD, contra D. Mauricio y D.ª Felicisima, apelados - demandantes, representados por la procuradora D.ª ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y defendidos por el letrado D. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de mayo de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de mayo de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

" Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. GARCÍA DEL CERRO, en nombre y representación de Mauricio y Felicisima, frente al BANCO SANTANDER S.A., debo:

  1. Declarar la nulidad (anulabilidad) de los contratos concertados con BANCO POPULAR para la adquisición de acciones BPE mediante suscripción con el BANCO POPULAR, invirtiendo las sumas de 12.030 euros, 13.233 euros y 2.762,50 euros, en fechas 5 de diciembre de 2012 y 20 de junio de 2016, esto es, un total de 28.025,50 euros, así como los necesarios y los derivados de dicha adquisición, restituyéndose todos sus efectos al momento anterior a la firma.

  2. Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad total invertida para la adquisición de las expresadas acciones, 28.025,50 euros, con la obligación de recíproca restitución de los cargos y abonos efectuados por razón de dichos contratos y devolución de las acciones adquiridas y dividendos si los hubiere.

  3. Condenar a BANCO SANTANDER al pago de los intereses legales del art.1.303 del Código Civil, a contar desde la fecha de formalización de los contratos, 5 de diciembre de 2012 y 20 de junio de 2016, y la aplicación de los intereses procesales de mora del art.576 a partir de esta resolución judicial.

  4. Estimar la acción de resarcimiento por daños y perjuicios por infracción del deber de información sobre la realidad de sus cuentas y solvencia, incumplimiento de las obligaciones legales de la LMV, falta de veracidad de la información ofrecida o falta de advertencia del riesgo de resolución o asignación de pérdidas por una autoridad administrativa, respecto a las acciones adquiridas el 25 de febrero de 2013 y a los derechos, condenando a la demandada a indemnizar a la actora con el importe equivalente al precitado valor de adquisición de las acciones, 1.592,50 euros, y derechos, 10.203,52 euros, más intereses desde la fecha de suscripción de cada título/derecho.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 30 de noviembre de 2021.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La representación de D. Mauricio y Dª Felicisima ha interpuesto demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER, S.A. ejercitando con carácter principal una acción de nulidad relativa de los contratos concertados con BANCO POPULAR, S.A. para la adquisición de las acciones de dicho banco, así como los necesarios y los derivados de dichas adquisición, que relaciona en el hecho primero de su demanda: adquisición de 63.000 títulos el 5 de diciembre de 2012, adquisición de 2.500 títulos el 25 de febrero de 2013, adquisición de 2.210 títulos el 20 de junio de 2016, adquisición de 10.000 derechos el 14 de noviembre de 2012, adquisición de 11.000 derechos el 15 de noviembre de 2012, adquisición de 12.976 derechos el 25 de febrero de 2016, por vicio de consentimiento causado por dolo y/o error y, subsidiariamente, la acción de indemnización de daños y perjuicios por infracción del deber de información sobre la realidad de sus cuentas y solvencia, incumplimiento de las obligaciones legales de la Ley de Mercado de Valores (LMV), falta de veracidad en la información ofrecida y falta de advertencia del riesgo de resolución o asignación de pérdidas por una autoridad administrativa, invocando como fundamentos de derecho sustantivo de su demanda, entre otros, los arts. 38.1 y 3, 85 a 92, 118 a 124, 208 a 220 y 294 de la Ley de Mercado de Valores (LMV).

La sentencia de instancia estima, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la acción principal ejercitada en la demanda, acción de nulidad relativa por vicio de consentimiento causado por error, respecto de todas las adquisiciones de títulos con la salvedad de la adquisición de títulos efectuada el 25 de febrero de 2013 y, respecto de esta adquisición y de todas las adquisiciones de derechos estima la acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios.

La representación de BANCO SANTANDER, S.A. recurre en apelación la indicada sentencia e interesa su revocación y la íntegra desestimación de la demanda con expresa condena en costas a la demandante-apelada al abono de las costas causadas en ambas instancias.

La parte apelante fundamenta su recurso con base en los motivos que, en síntesis, son los siguientes:

  1. - Caducidad de la acción de anulabilidad respecto de las compras realizadas en 2012 (así, STS 9 de julio de 2019).

  2. - Falta de legitimación pasiva ad causam : los derechos de suscripción preferente adquiridos por los actores fueron comprados en el mercado secundario. La sentencia de instancia obvia la STS nº 371/2019 del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La contraparte en la adquisición de derechos no es la entidad financiera, sino aquel que en ese momento hubiera acudido al mercado secundario a venderlos.

  3. - Falta de legitimación pasiva de BANCO DE SANTANDER por haber adquirido acciones en el mercado secundario. Los títulos fueron adquiridos en el mercado secundario y fuera del período de contratación de cualquier ampliación de capital de la entidad. Falta de acción de la parte actora respecto de todas sus pretensiones por aplicación de la Ley 11/2015. Es imposible por aplicación de la Ley 11/2015 que los accionistas perjudicados por la resolución del BANCO POPULAR adoptada por la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo JUR) en vía administrativa puedan dirigirse contra un tercero, como es el BANCO DE SANTANDER.

  4. - Incompatibilidad de las acciones de anulabilidad prevista en el art.1.301 CC y las acciones de daños y perjuicios de la LMV como consecuencia de la resolución de BANCO POPULAR de acuerdo con la Ley 11/2015 de reestructuración de entidades de crédito. Esta normativa debe primar sobre el Código Civil y la Ley de Mercado de Valores porque se trata de una disposición especial. Esta Ley regula expresamente los supuestos, como el presente, en el que un accionista pierde su inversión como consecuencia de la intervención de la entidad en cuestión por la JUR (art. 4.1 a), sosteniendo a través de los arts. 25.8, 37.2 b) y 39.2 que los accionistas de la entidad en resolución no tendrán ningún derecho sobre los activos y pasivos que hayan sido transferidos, tesis que ha sido corroborada por las Audiencias Provinciales de Asturias, Cantabria y Palma de Mallorca.

  5. - Correcta y veraz información financiera de BANCO POPULAR en la ampliación de capital de 2016. 5.1.- El objeto del contrato, acciones del BANCO POPULAR, no constituye un producto complejo. La afirmación de que la información financiera de la ampliación de capital de 2016 era incorrecta es una generalización apresurada y un argumento falaz. La intervención del banco por la Junta Única de Resolución (JUR) se produjo por la situación de iliquidez de la entidad, que era uno de los riesgos que se advertía en el documento registro del emisor de la ampliación de capital de 2016. 5.2.- Las cuentas de ampliación de capital fueron auditadas por PwC, que tiene los requisitos de independencia, objetividad,...

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