SAP Guipúzcoa 1549/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución1549/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/008889

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0008889

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2891/2020 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 678/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ALTAIR INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L. y MAPFRE ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON PEREZ LOPEZ y JOSE RAMON PEREZ LOPEZ

Recurrido/a / Errekurritua: SOCIEDAD GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA S.A.U

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA LINARES FARIAS

Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE

S E N T E N C I A N.º 1549/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. DANIEL SANCHEZ DE HARO

En Donostia / San Sebastián, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 678/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de ALTAIR INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L. y MAPFRE ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., apelantes - demandadas, representadas por la procuradora D.ª GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y defendidas por el letrado D. JOSE RAMON PEREZ LOPEZ, contra SOCIEDAD GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA S.A.U, apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª MARIA LUISA LINARES FARIAS y defendida por el letrado D. JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE, y contra ESTUDIOS TECNICOS ENEKA S.L. e INAK INGENIERIA S.L., demandadas, declaradas en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de marzo de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de marzo de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO sustancialmente la demanda presentada por el procurador Don Pedro Arraiza Sagüés, en nombre y representación de Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa S.A.U., contra las entidades Altair Ingeniería y Arquitectura S.L., Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, Estudios Técnicos Eneka S.L. e Inak Ingenieritza S.L., y en consecuencia debo:

  1. - Condenar solidariamente a Altair Ingeniería y Arquitectura S.L., Inak Ingenieritza S.L., y Estudios Técnicos Eneka S.L., a abonar solidariamente a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa S.A.U. el importe de 469.575'64 euros en concepto de reembolso de las facturas previamente abonadas por GHK para la reparación de las deficiencias; y asimismo se condena a la demandada Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a que, solidariamente con las demás demandadas, satisfaga a la parte actora la cantidad de 463.575'64 euros.

  2. - Condenar solidariamente a Altair Ingeniería y Arquitectura S.L., Inak Ingenieritza S.L., y Estudios Técnicos Eneka S.L., a abonar solidariamente a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa S.A.U. el importe de 19.600 euros en concepto de cláusula penal.

  3. - Condenar a Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a abonar a la actora los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre la cantidad de 463.575'64 euros, desde el 22-3-2018 hasta su completo pago.

  4. - Condenar a Altair Ingeniería y Arquitectura S.L., Inak Ingenieritza S.L., y Estudios Técnicos Eneka S.L., a abonar a la actora el interés legal de 489.175'64 euros desde la fecha de interposición de la demanda.

Procede imponer las costas procesales a las partes demandadas, al haber visto rechazadas todas sus pretensiones."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 29 de noviembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL SANCHEZ DE HARO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes

Por la representación procesal de Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa SAU (en adelante, GHK), se interpuso demanda contra Altair Ingeniería y Arquitectura SL (en adelante Altair), Inak Ingeniería SL (en adelante Inak), Estudios Técnicos Eneka SL (en adelante Eneka) y Mapfre España, Cía de Seguros y Reaseguros (en adelante Mapfre), en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de 489175€. Refiere la demanda la celebración entre partes de un contrato para la redacción de un proyecto de construcción de una planta de compostaje y estación de transferencia de Epele en Bergara, el 20 de febrero de 2014. Contrato que se celebra entre GHK y la UTE Epele Konpostatza Planta, integrada por las tres demandadas. Igualmente se celebra el 7 de noviembre de 2014, contrato de asistencia técnica a GHK y dirección de obra en la construcción de la planta de compostaje, entre GHK e Inak. El 19 de septiembre se suscribe entre GHK y Altair, contrato de dirección facultativa, relativos a la construcción de dos depósitos de agua y trabajos de urbanización. Interviniendo las tres entidades demandadas, como proyectistas, así como Inak y Altair, también en la condición de dirección de obra. Desde la puerta en marcha de la planta por GHK, se han observado importantes deficiencias en la misma, de tal manera que impide su normal funcionamiento. Deficiencias que son imputables a la intervención como proyectistas y dirección de obra de las demandadas, y que de conformidad a informe pericial que aporta como documento 27, centra en tres que son objeto de reclamación en este procedimiento. Como son:

- -Déficit de capacidad del depósito de almacenamiento de agua pluvial. El Proyecto de Ejecución contempla la necesidad de agua limpia para el proceso de compostaje de 10 m3 diarios. En el funcionamiento de la planta se ha constatado que ésta necesidad oscila entre 20 a 32 m3 diarios. Lo que supone que el depósito, en su dimensión ejecutada, tiene una capacidad de almacenamiento de agua pluvial de aproximadamente diez días sin lluvia, inferior a los 25 días sin lluvia, estimados en proyecto para el dimensionamiento del depósito de agua. La resolución del problema exige la construcción de un nuevo depósito acorde a las necesidades de la planta con una capacidad aproximada de 600 m3. Considera la demanda este extremo, como un vicio de diseño, imputable a las tres demandadas como proyectistas y a Altair como dirección de obra.

- -Rotura aristas canales de aireación en túneles. El diseño de la protección de las aristas de los canales no tuvo en cuenta las condiciones operativas extremas a las que están sometidas las canalizaciones y que fueron indicadas en el pliego de condiciones técnicas y la oferta de la UTE, dada la atmósfera agresiva de los túneles de bioxidación y el rozamiento y posibles golpes de la pala cargadora. La solución pasaría con el corte del borde superior de las canaletas con hilo o disco de diamante o similar. Es un defecto de diseño, imputable a la UTE proyectista y a la dirección de obra.

- -Desequilibrio balance hídrico. Sobreproducción de lixiviados por lluvias fuertes sobre el biofiltro. El balance hídrico del proyecto no corresponde con el finalmente ejecutado. La corriente de lixiviados que se genera en momentos de fuertes lluvias, desborda la capacidad de retención de almacenamiento de lixiviados. Se solucionaría con la cubrición retráctil superior del biofiltro e implementación del sistema de riego mixto. Imputa el defecto a la UTE proyectista y a Inak, como director de obra.

Ante la negativa de las demandadas a la reparación de las deficiencias indicadas, pese a los reiterados requerimientos y dada la limitación funcional, que las mismas suponen sobre la potencialidad productiva de la planta, GHK comunica a las demandas, el 20 de julio de 2017, que procederá a reparar por su cuenta dichas deficiencias, sin perjuicio de su posterior repetición frente a ellas. Lo que efectivamente realiza, acompañando como documento 61 a 72, informe de Idom y facturas, acreditando la subsanación de las deficiencias y su conste por todos los conceptos en la suma de 469575€, y que ahora reclama. Igualmente solicita la aplicación de la cláusula 27.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que establece la penalidad a la UTE del 10% del precio presupuestado, en cado de cumplimiento defectuoso, por lo que supondría la suma de 19600€. Lo que constituye un total reclamado a las demandadas de forma solidaria de 489175€, en ejercicio de acciones de responsabilidad contractual del CC y LOE. Reclamación que dirige también contra Mapfre, como aseguradora de la responsabilidad civil de la obra, con aplicación den su caso de los intereses legales del artículo 20 LCS.

Por la representación de Altair y Mapfre, se presenta contestación a la demanda, oponiéndose a la misma. Niega la responsabilidad en los defectos...

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