STSJ Comunidad Valenciana 297/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Abril 2022
Número de resolución297/2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000097/2018 N.I.G.: 46250-33-3-2018-0000866

SENTENCIA Nº 297/2022

Iltmos. Sres:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2

Presidenta

DÑA. Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

DÑA. ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALENCIA a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativonº 97/18, interpuesto por la procuradora Doña Inmaculada Rubio Escolano en representación del Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana asistido por el letrado D. José Francisco Pérez Llopis contra el Decreto 22/2018 de 23 de marzo, del Consell Valenciá por el que se regulan los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de la Ribera en materia de personal,como demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido asistida por Abogado de su Abogacía General y la parte codemandada CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. PV. representada por la Procuradora Dª Mª Esperanza De Oca Ros bajo la dirección letrada de Dª Sofia García Solis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia declarando nulo el Decreto recurrido, y se reponga a los trabajadores en sus condiciones laborales anteriores la subrogación.

SEGUNDO

La administración contestó a la demanda, solicitando la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del sindicato, o subsidiariamente su desestimación.

Por la parte codemandada se efectuó alegación previa, interesando la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación del sindicato por no ostentar Derechos o intereses legítimos en la impugnación del Decreto objeto de este procedimiento.

Tras su tramitación por Auto de 24 de julio del 18 se desestimó la alegación previa, al no apreciar en dicho momento que el sindicato actor no ostente un vínculo suficiente con la pretensión que ejercita, ello sin perjuicio de que si a su derecho conviniera pueda volver a plantearlo en su escrito de contestación a la demanda.

El codemandado contestó a la demanda, dando por reproducidos los hechos planteados y los fundamentos del escrito de contestación a la demanda de la administración.

TERCERO

A la vista de la controversia y de los elementos obrantes en el expedientese acordó el recibimiento del proceso a prueba, tras su práctica las partes formularon conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 2 de junio de 2020. Si bien por Providencia de esa misma fecha se dejó sin efecto, a la vista de que la Sección Quinta de esta Sala, dictó sentencia el 15 de octubre de 2019, en el procedimiento ordinario 320/17, interpuesto frente a la resolución de 27 de mayo de 2017 del Director General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalidad Valenciana que desestima recurso de reposición contra resolución de 27 de marzo del 2017, por la que se acordaba no prorrogar el expediente de contratación 86/ 2003 de gestión de servicios y atención sanitaria integral en el Departamento de Salud de la Ribera suscrito con la entidad Ribera salud dos UTE ley 1/82. Estando recurrida en casación ante el TS y siendo indudable la conexión del procedimiento 320/2017 de la sección quinta de esta sala, con el procedimiento 97/ 2018 de esta sección, se dejó sin efecto el señalamiento acordado, hasta en tanto no recaiga resolución en el recurso de casación planteado.

Por oficio de la Sección quinta de este tribunal de 14 de marzo de 2022, se comunicó a esta Sección segunda, la resolución dictada por el TS en el recurso de casación 337/20, sentencia de 1 de julio de 2021, junto con el Auto de Rectificación de 15 julio de 2021.

Se señaló para votación y fallo el 29 de marzo de 2022, se deliberó en esta fecha y sucesivas dada la complejidad de los temas a resolver.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Doña Alicia Millán Herrandis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso y descripción somera de los motivos de impugnación.

El Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana recurre el Decreto 22/2018, de 23 de marzo del Consell por el que se regulan los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de la Ribera en materia de personal.

Cuestiona el Sindicato el artículo 3.1 del Decreto, que dispone:

"que el personal objeto de subrogación que se menciona en el Anexo 1, mantendrá su relación laboral en la condición de personal laboral a extinguir, pasando a prestar sus servicios bajo la dependencia Orgánica y funcional de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública hasta la extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las causas legalmente previstas".

También el artículo 4. 1 del citado Decreto, que establece:

" El personal laboral subrogado desempeñará sus tareas en las mismas condiciones de trabajo que le fueran de aplicación de conformidad con su contrato, el convenio colectivo que resulte de aplicación y supletoriamente por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores"; sin embargo, nos dice el SI, a continuación en el artículo 4.2, regula que:" Asimismo se estará a lo dispuesto en la ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas para el ejercicio conjunto de actividades secundarias a las que sean de aplicación la citada normativa."

Por su parte, el artículo 2.2 del citado Decreto señala que:

" igualmente la Generalidad se subrogará en aquellos contratos de trabajo que siendo originariamente temporales se transformarán en indefinidos, así como los contratos de trabajo de naturaleza temporal o indefinida suscritos por la empresa concesionaria por necesidades del servicio de acuerdo con el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en el tiempo que medie desde la fecha tomada como referencia en el anexo del presente decreto y el día 31 de marzo de 2018, siempre que hayan contado con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de conformidad con la norma séptima de las normas encaminadas a la reversión del servicio público de asistencia sanitaria integral en el Departamento de Salud de la Ribera, así como del personal e instalaciones y equipamientos inversiones y demás elementos vinculados con dicho servicio público ."

A juicio del Sindicato, los artículos reseñados resultan contrarios al ordenamiento jurídico; su regulación contraviene lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 23/2001/CE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad ; el artículo 9.3 de la Constitución española; los artículos 3.5 y 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores; el artículo 1256 del Código Civil; el artículo 8. 2. B) de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que garantiza el derecho a la negociación colectiva en base a los artículos 28.1 y 37.1 de la Constitución: los artículos 14 y 9.3 de la Constitución; y el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público.

Solicita por todo ello sentencia por la que se declare nula la referida disposición o, subsidiariamente anulable, y se reponga a los trabajadores en sus condiciones laborales anteriores a la subrogación.

SEGUNDO

Sobre la legitimación activa del Sindicato Independiente.

La administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, y en sus alegaciones tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre la no prórroga de la concesión de 1/julio/2021, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso por la falta de legitimación activa del sindicato recurrente, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 19.1 y 69 de la ley jurisdiccional, por no ostentar derecho o interés legítimo en la impugnación del Decreto 22/2018 de 23 de marzo, del Consell, que regula los efectos de la extinción del contrato de gestión del servicio público por concesión del Departamento de Salud de la Ribera, en materia de personal.

Argumenta que se trata de un Decreto que va dirigido a un colectivo de trabajadores determinado, en concreto a aquellos que se subrogan por sucesión de empresa a esta administración sanitaria en las condiciones en que se encontraban en el momento en que se produce la reversión.

En su opinión, ello supone que todas aquellas actuaciones que en su caso correspondieran en materia de información consulta o negociación estarían atribuidas al comité de empresa, que es quien ostenta la representación de los trabajadores

A continuación, se refiere a la regulación contenida en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Hechas estas consideraciones se remite al certificado de 12 de junio de 2018, que acompaña junto con su escrito de contestación a la demanda como documento 1, emitido por el Comité de Empresa del departamento Ribera Salud donde se indica que: "En las pasadas elecciones sindicales de marzo de 2016 presentadas...

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