STSJ Comunidad de Madrid 183/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2022
Número de resolución183/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0032974

Recurso de Apelación 968/2021

Recurrente: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido: LYNTIA NETWORKS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

SENTENCIA No 183

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintidós de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 968/2021, contra la sentencia 275/2021, de 22 de septiembre, dictada en el procedimiento ordinario 228/2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 19 de Madrid, en el que es apelante el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y apelada LYNTIA NETWORKS SA, representada por el Procurador D. Javier Zabala Falcó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada, según la redacción ofrecida por auto de rectificación de 29 de septiembre de 2021, es el siguiente:

CON ESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228/2020, interpuesto por la entidad mercantil LYNTIA NETWORKS S.A, representado/da por el/la Procurador/ra de los Tribunales Don/Doña Javier Zabala Falcó, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.- Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado/da por el/la letrado/da de la Corporación Municipal, y contra la resolución de 17 de junio de 2019 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta el 19 de marzo de 2019 contra la resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid de fecha 5 de febrero de 2019 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de noviembre de 2018 que aprobó la liquidación de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales con referencia 47518033100018 correspondiente al primer semestre de 2018 e importe de 48.186,51 euros, DEBO ACORDAR Y ACUERDO QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO NO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE LOS DEBO REVOCAR Y REVOCO en todos sus extremos y términos.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba a la Sala que "dicte Resolución por la que se revoque la Sentencia nº 275/21 de fecha 22 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado nº 19 de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo P.O.:228/2020, con expresa imposición de las costas".

TERCERO

La representación procesal de LYNTIA NETWORKS SA solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se señaló el recurso para votación y fallo el 17 de febrero de 2022, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscita en este recurso el antiguo problema de la compatibilidad de la tasa del Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios en galerías municipales (arts. 20.4.q/ y 24.2 TRLHL) y la tasa por aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros (art. 24.1.c).

La sentencia de instancia estimó el recurso interpuesto por la contribuyente reproduciendo los fundamentos de la sentencia de esta Sección núm. 357/2021, de 28 de junio (rec. 292/2021). En ella se confirma la incompabilidad de ambos tributos, que consideramos subsistente pese a la nueva redacción de la ordenanza reguladora por acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2016, vigente a partir del ejercicio 2017.

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