STSJ Comunidad Valenciana 14/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2022
Fecha12 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001430/2017

N.I.G.: 46250-33-3-2017-0002663

SENTENCIA Nº . 14 /22

En la ciudad de Valencia, a 12 de enero de 2022.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 1430/17, en el que han sido partes, como recurrente, doña Begoña, representada por la Procuradora Sra. Navarro Ballester y defendida por la Letrada Sra. Boscá Moret, y como demandada la Generalitat Valenciana, representada y defendida por la Sra. Letrada de su gabinete jurídico. La cuantía es de 11897,72 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anulen la resolución impugnada y la liquidación tributaria y que se le extiendan los efectos de la STS de 6-4-2017.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada Generalitat Valenciana dedujo escrito de contestación en el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2020 y se dictó sentencia en la misma fecha .

QUINTO

Con fecha de 28 de mayo de 2021 esta Sala dictó auto resolviendo el incidente del art. 241 de la LOPJ, y declaró la nulidad de la sentencia de 29 de enero de 2020.

SEXTO

Se señaló para nueva votación y fallo el día 12 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de 5-9-2017 de la Dirección General de Hacienda y Administración Pública, Generalitat Valenciana, que inadmitió a trámite la petición de revisión de oficio de acto nulo de pleno derecho consistente -según alegaba la peticionaria doña Begoña- en la liquidación por 11897,72 euros del ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) girada por una sucesión mortis causade 4-3-2013.

Doña Begoña es la parte recurrente. Relata que la Administración tributaria, para el cálculo del valor de los bienes inmuebles determinante de la base tributaria, aplicó la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública por la que se establecieron los coeficientes aplicables en 2013 al valor catastral a los efectos de comprobación de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (DOGV de 27-12-2013). Más en concreto, la Administración tuvo en cuenta la Disposición transitoria única de dicha Orden, relativa a los "procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Orden", la cual preveía que los coeficientes podían aplicarse en las comprobaciones de valor relacionadas con hechos imponibles "producidos en 2013 cuando los procedimientos en los que se realicen tales comprobaciones se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente orden". Alega la parte recurrente que "el Tribunal Supremo ha declarado (en STS de 6-4-2017) que la Disposición transitoria única de la Orden 23/2013 es nula de pleno derecho; sigue alegando que la nulidad de pleno derecho judicialmente declarada tiene efectos ex tunc. Solicita la revisión de acto nulo con invocación del art. 217.1 a) de la LGT por entender que la liquidación vulneró el art. 14 de la CE con relación a su art. 31.1; también considera aplicable el apartado 1 b) del citado art. 217 -que el acto se hubiera dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia- pues el Conseller carecía de competencia material para retrotraer los efectos de la Orden.

SEGUNDO

El primer conjunto de alegaciones impugnatorias de la parte recurrente orbitan en torno a los efectos de la STS de 6-4-2017, la cual consideró contraria a Derecho y declaró la nulidad de pleno derecho la Disposición transitoria única de la Orden 23/2013. Además, la parte recurrente pide que se le extiendan los efectos de dicha sentencia.

Sin embargo, la parte recurrente ha ejercitado su acción de nulidad en los términos del art. 217 de la LGT en relación con el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, preceptos que no contemplan, en ninguno de sus tasados supuestos de nulidad de pleno, que el acto a revisar resulte de la aplicación de una norma declarada nula mediante sentencia judicial.

Por lo demás, la extensión de efectos de la STS de 6-4-2017 deberá instarla la parte recurrente, si lo considera oportuno, como incidente de ejecución ex art. 110 de la LJCA en el proceso judicial en que se hubiera pronunciado la declaración de nulidad, no mediante un procedimiento contencioso-administrativo ordinario como el que nos ocupa.

En la línea expuesta cabe traerla STS 11-6-2001 (rec. de cas. 2810/1996), la cual recuerda que "esta Sala Tercera mantiene doctrina reiterada en numerosas sentencias, que excusan de su cita concreta, consistente en que la nulidad de las disposiciones generales no se traslada sin más a los actos singulares de aplicación, pues para que estos sean nulos de pleno derecho es preciso que hayan incurrido en alguna de las causas previstas en el art. 153 de la Ley General Tributaria (LGT de 1963), art. 217 de la LGT de 2003 ( STS de 5-12-2017)".Este es el sentido del vigente art. 73 de la LJCA.

Por lo que el motivo es rechazado.

TERCERO

El segundo motivo de impugnación se incardina en el supuesto del supuesto b) del apartado 1 del citado art. 62 de la LRJAP y PAC, por el que se considera nulos de pleno derecho los actos "que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional". Invoca la parte recurrente el principio-derecho de igual del art. 14 de la CE con relación a su art. 31.1; sin embargo, no aporta...

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