STSJ Andalucía 1705/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución1705/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 35/2018

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 35/2018 interpuesto por la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE AUTO TAXI DE CÓRDOBA (AUTTACOR), actualmente representada por el Procurador Dº. Santiago Rodríguez Jiménez y defendida por los Abogados Dº. Mariano Aguayo Fernández de Córdova y Dº. José Ángel Castillo Cano- Cortés, frente a la Resolución S/12/2017, de fecha 15 de noviembre, del CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA, dictada en el expediente ES- NUM000, que sancionó a AUTTACOR por infringir la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Es parte demandada la Junta de Andalucía, representada y asistida por la Letrada de su Gabinete Jurídico, Dª. Rosa Lara Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito y en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que "de conformidad con todas o alguna de las alegaciones formuladas por esta representación ACUERDE:

  1. - ANULAR íntegramente la Resolución S/12/2017 del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía de 15/11/2017 , dictada en el Expediente Sancionador nº NUM000, por no ser conforme a Derecho, dejando sin efecto las sanciones impuestas.

  2. - SUBSIDIARIAMENTE A LO ANTERIOR, ANULAR la Resolución S/12/2017 del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía de 15/11/2017 , dictada en el Expediente Sancionador nº NUM000, reduciendo las sanciones pecuniarias impuestas al grado y cuantía mínimos, conforme a los parámetros expuestos en el Fundamento de Derecho 5º.

  3. - CONDENAR , en todo caso, a la Administración demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada. No fue recibido el pleito a prueba. Seguidamente, los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, declarándose concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo del asunto el día 29 de noviembre de 2021, fecha en que han ten ido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente revisión jurisdiccional promovida por la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE AUTO TAXI DE CÓRDOBA (AUTTACOR) la Resolución S/12/2017, de fecha 15 de noviembre, que dictó el CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA en el expediente sancionador ES- NUM000, acordando:

PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción del artículo 1.1.c) de la Ley 16/1989 y por el artículo 1.1 .c) de la LDC consistente en la aprobación y aplicación de un acuerdo de reparto de mercado de los servicios de traslado de pacientes con cargo al SAS.

SEGUNDO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción del artículo 1.1.b) de la Ley 16/1989 y 1.1.b) de la LDC consistente en el establecimiento de una obligación de exclusividad en la pertenencia y prestación de servicios en el seno de AUTTACOR, la expulsión de socios basada, entre otros, en tales motivos, y la adopción de actividades disuasorias tendentes a impedir la colaboración con otras asociaciones, lo que constituyen conductas encaminadas a impedir o limitar la competencia dificultando gravemente la entrada y desarrollo de su actividad a nuevos operadores en el mercado.

TERCERO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción del artículo 1.1.b) de la LDC consistente en una decisión para limitar o controlar la distribución en la modalidad de prestación de servicios de auto-taxi a demanda telefónica, discriminando a los socios que cuentan con segundos conductores, a los que se limita el acceso a la emisora Radio Taxi.

CUARTO.- Declarar responsable de dichas prácticas restrictivas a la empresa ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE AUTO TAXI DE CÓRDOBA, e imponer a la misma una sanción de cuarenta mil doscientos diez euros (40.210 €), por la comisión de la primera infracción; otra sanción de cuarenta mil doscientos diez euros (40.210 €), por la segunda conducta infractora; y otra sanción de cuarenta mil doscientos diez euros (40.210 €) por la tercera conducta infractora. En total, la suma de las sanciones, por las tres infracciones acreditadas, a imponer a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE AUTO TAXI DE CÓRDOBA, asciende a ciento veinte mil seiscientos treinta euros (120.630 €).

QUINTO.- Intimar a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE AUTO TAXI DE CÓRDOBA para que en el plazo de cuatro meses a contar desde la notificación de esta resolución, modifique toda aquella normativa interna que pueda ser contraria a las normas de competencia conforme a lo contenido en la presente Resolución, así como se abstenga de su aplicación desde la fecha de esta Resolución. En caso de Incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.

SEXTO.- Imponer a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE AUTO TAXI DE CÓRDOBA la obligación de remitir a todos sus asociados el contenido íntegro de esta Resolución.

SÉPTIMO.- Ordenar a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE AUTO TAXI DE CÓRDOBA que justifiquen ante la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

OCTAVO.- Instar a la Secretaría General para que vele por la adecuada y correcta ejecución de esta Resolución y al Departamento de Investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía a vigilar su cumplimiento.

SEGUNDO

Son motivos de impugnación:

  1. Nulidad del expediente sancionador: Invalidez de la incorporación de medios de prueba del expediente caducado.

    La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) acordó, sin más, incorporar al Expediente Sancionador nº NUM001 la prueba practicada en el Expediente Sancionador nº NUM002 (cuya caducidad declaró esta Sala y Sección en sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, recurso nº 453/2014).

  2. Prescripción de las infracciones del art. 1.1 LDC sobre: a) Conductas encaminadas a impedir o a dificultar la entrada en el mercado de nuevos competidores; y b) Conductas discriminatorias de AUTTACOR en relación con los socios que cuentan con asalariados.

    Se ha superado el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el art. 68.1 de la LDC.

  3. Las conductas imputadas a AUTTACOR no incurren en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 1 LDC.

    1. Supuesto acuerdo de reparto de los servicios de transporte de enfermos con cargo al Servicio Andaluz de Salud (SAS) entre los asociados.

      AUTTACOR únicamente es un mero gestor del cobro que se limita a distribuir los servicios comunicados por el SAS entre sus asociados, atendiendo a las listas abiertas a las que libremente se apuntaban los socios interesados para la prestación del servicio. No se ha restringido el acceso a ningún socio para acceder tales servicios, ni se ha vulnerado el derecho del paciente a la libre elección del taxista, que siempre se ha respetado.

    2. Supuestas conductas encaminadas a impedir o a dificultar la entrada en el mercado de nuevos competidores.

      La ADCA parte de la base de que las asociaciones de taxistas son competidoras entre sí, cuando, en realidad, el que presta al usuario el servicio es, directamente, el taxista. Tampoco el taxista presta sus servicios a la asociación sino que se organiza a través de ella, por lo que no existe un régimen de " colaboración" con las asociaciones. Ni los estatutos ni el Reglamento de Régimen Interno de AUTTACOR (como tampoco las resoluciones tomadas por aplicación de ambos) tienen como objeto o como efecto impedir el acceso de terceros al mercado. Bajo la vigencia de esos estatutos y del régimen interno se han constituido, al menos, hasta dos asociaciones distintas. Las resoluciones de AUTTACOR por las que se acordaba la expulsión de tres socios por pertenencia a asociaciones con fines similares o idénticos han sido avaladas por los órganos de la jurisdicción civil.

    3. Supuestas conductas discriminatorias de AUTTACOR en relación con los socios que cuentan con asalariados.

      Se trata de una medida coyuntural adoptada en un clima de crisis económica por el descenso de servicios de radio-taxi. De aceptarse, a los meros efectos dialécticos, que concurre dicha limitación, estaría afectada por la regla de minimis dada su nula incidencia en el mercado, siendo improcedente la sanción impuesta.

  4. Falta de justificación del porcentaje aplicado para calcular la sanción.

    Falta de motivación en cuanto al porcentaje sobre el que gravitan las sanciones impuestas. ADCA, si bien modifica y rebaja el porcentaje que aplica a cada una de las sanciones (que fija en un 8%) respecto al fijado en el Expediente Sancionador nº NUM002, en el que aplicaba el importe máximo del 10%, no ofrece justificación sobre por qué toma ese concreto porcentaje.

  5. Subsidiariamente. Vulneración del principio de proporcionalidad para la imposición de las sanciones.

    Se incurre en infracción del principio de proporcionalidad. Las sanciones que impone la resolución impugnada son en...

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