STSJ Comunidad de Madrid 124/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2022
Fecha30 Marzo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0072612

Procedimiento Recurso de Apelación 91/2022

Materia: Estafa

APELANTES:

  1. - ALEXAL Y MALUBE, S.L.

    PROCURADOR D. WENCESLAO PEREZ DEL MORAL

  2. - D. Anselmo

    PROCURADOR D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

  3. - D. Arturo y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS JORLUI, S.L.

    PROCURADOR D. CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO

    APELADOS:

  4. - MINISTERIO FISCAL

  5. - Dña. Gloria

    PROCURADORA Dña. CRISTINA MATUD

    SENTENCIA Nº 124/2022

    ILTMO. SR. PRESIDENTE:

    D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

    D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

    D. DAVID SUÁREZ LEOZ

    En Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

    En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 91/2022, procedentes de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como acusadoras particulares la entidad FAST TOOLS S. L., representada por la Procuradora Dª Inmaculada Plaza Villa así como Dª Gloria, Dª Concepción, D. Simón y OXEGAR CONSULTING S. L., representados por la Procuradora Dª Cristina Matud Juristo, y, como terceros demandados a título lucrativo y condenados en la instancia anterior, la entidad ALEXAL Y MALUBE S. L. , representada por el Procurador D. Wenceslao Pérez del Moral, DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS JORLUI S. L., representada por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo, y Anselmo, representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, mayor de edad y vecino de Sevilla y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 327/2021, condenatoria por un delito de estafa y que declara y condena a varios terceros responsables a título lucrativo, dictada por dicha Sección en fecha 25 de octubre de 2021, únicamente por las entidades y el tercero declarados terceros responsables a título lucrativo citados anteriormente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado 63/2021, instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 54 de Madrid, por delito de estafa, dictándose Sentencia en fecha 25 de octubre de 2021, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Doña Santiaga, con DNI NUM000 y condenada ejecutoriamente en sentencia de 20 de noviembre de 2017 de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid por delito de estafa y en sentencia de 8 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Penal núm. 28 de Madrid por estafa, durante los años 2017 y 2018, guiada con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, y tras entablar estrechas relaciones personales con sus víctimas con el único fin de ganarse la confianza de éstas, les ofrecía activos inmobiliarios a un precio muy inferior al de mercado, debiendo pagar de forma inmediata el precio ofertado, bien metálico o bien mediante transferencia bancaria a la propia acusada o a una cuenta a nombre de las sociedades ISOLA EM CONCEPT STORES S. L., STARIUS INFINITO S. L. y COGORNO BUSINESS S. L., de las cuales la acusada es administradora única y cuyas cuentas controlaba. Una vez accedían a la compra y a la entrega de dinero, la acusada, con el fin de mantener el engaño, presentaba a la víctima un contrato de arras de opción de compra, en el que figuraba como vendedor Eulogio, quien no tenía conocimiento de los hechos y cuya firma había sido realizada por la misma acusada.

Los contratos de venta no llegaron a consumarse al no existir la opción de compra de los inmuebles en ellos reflejados, por no existir los mismos, apoderándose la acusada de las cantidades entregadas.

En concreto y de este modo, la acusada realizó las siguientes operaciones con los siguientes perjudicados:

En fecha 21 de febrero de 2017, doña Africa firmó con la acusada un contrato de arras por la opción de compra de una vivienda sita en C/ DIRECCION000 de Madrid, en el que se hacía figurar como vendedor a Eulogio. Para su adquisición realizó diversos pagos en efectivo a la acusada, por un importe total de 74.500 euros. Doña Africa quería adquirir la vivienda para destinarla a vivienda habitual.

En fecha 21 de marzo de 2017, don Salvador firmó con la acusada un contrato de arras de opción de compra de una vivienda sita en la CALLE000 de Madrid, en el que figuraba como vendedora la empresa ISOLA EM CONCEPT STORES S. L., firmando la acusada "por poderes". Para su adquisición realizó transferencias por un importe total de 80.000 euros a la cuenta núm. ES 18 0081 0085 6100 0259 2662, cuyo titular es ISOLA EM CONCEPT STORES S. L., dos de fecha 7 de abril de 2017 y una el 12 de abril de 2017.

En fecha 21 de marzo de 2017, doña Gloria firmó con la acusada un contrato de arras por la opción de compra de tres viviendas en C/ DIRECCION001 de Madrid. Para su adquisición realizó las siguientes transferencias que le indicó la acusada:

Una transferencia de 60.000 euros a la cuenta núm. ES 18 0081 0085 6100 0259 2662, cuyo titular es ISOLA EM CONCEPT STORES S. L.

Una transferencia de 60.000 euros a la cuenta núm. NUM001, cuya titular es Santiaga.

Una transferencia de 50.000 euros a la cuenta núm. 0075 0332 5806 0038 8340 cuyo beneficiario es DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS JORLUI S. L., que no consta tuviera intervención en estos hechos.

Una transferencia de 50.000 euros a la cuenta núm. 2038 1859 5760 0394 8844, cuyo beneficiario es ALEXAL Y MALUBE S. L., que no consta que tuviera intervención en estos hechos.

Una transferencia de 75.000 euros a la cuenta núm. NUM002, cuya beneficiaria es Cecilia, que no consta tuviera intervención en estos hechos.

Una transferencia de 60.989 euros a la cuenta núm. ES33 0081 0085 6900 0259 2970, cuyo titular es STARIUS INFINITO S. L.

En fecha 9 de marzo de 2018, firmó otro contrato de arras, como Anexo al anterior de 1 de junio de 2017, por la opción de compra de una vivienda y plaza de garaje sita en C / DIRECCION001 de Madrid, en el que figuraba como vendedor Eulogio para cuya adquisición realizó las siguientes transferencias:

Una transferencia de39.999 a la cuenta núm. ES33 0081 0085 6900 0259 2970, cuyo titular es STARIUS INFINITO S. L.

Una transferencia de 41.004 euros a la cuenta ES33 0081 0085 6900 0259 2970, cuyo titular es STARIUS INFINITO S. L.

El total de las cantidades entregadas por doña Gloria a la acusada asciende a 480.989 euros.

En fecha 2 de junio de 2017 y 9 de agosto de 2017, doña Felicisima firmó con la acusada dos contratos de arras de opción de compra de una vivienda y una plaza de garaje sita en la C/ PASEO000 de Madrid, en los que figuraba como vendedor Eulogio. Para su adquisición realizó seis transferencias bancarias por un importe total de 270.000 euros: Cinco a la cuenta núm. ES18 0081 0085 6100 0259 2662, cuyo titular es ISOLA EM CONCEPT STORES S. L. en fechas 27 de julio, 31 de julio, 1 de agosto y 7 de agosto de 2017 y 12 de junio de 2018 y una a la cuenta núm. 0081 5229 7600 0108 0812, cuya beneficiaria es Purificacion, en fecha 21 de junio de 2018 que no ha quedado determinado que tuviera participación en estos hechos.

Así mismo doña Felicisima recibió, en fecha 20 de junio de 2018, una transferencia a su favor por importe de 68.000 euros figurando como ordenante la mercantil STARIUS INFINITO S. L. de los que doña Felicisima extrajo 60.000 euros para volver a entregar a la acusada.

En fecha 9 de junio de 2017 don Celso firmó con la acusada un contrato de arras por la opción de compra de un piso sito en DIRECCION001 de Madrid en el que figuraba como vendedor Eulogio. Para su adquisición entregó a la acusada la cantidad de 60.000 euros en metálico.

En fecha 15 de junio de 2017, don Simón y su mujer doña Concepción, firmaron con la acusada un contrato de arras por la opción de compra de un piso sito en DIRECCION001 de Madrid, en el que figuraba como vendedor Eulogio. Para su adquisición los anteriores así como la mercantil OXEGAR CONSULTING S. L. realizaron cuatro transferencias por importe total de 195.000 euros, en fechas 8 de junio, , 15 de junio, 20 de junio y 27 de junio de 2017, a la cuenta de Bankinter NUM003 a nombre de Santiaga.

En fecha 28 de diciembre de 2017 y 28 de mayo de 2018, don Florencio y su mujer doña Marina, firmaron con la acusada sendos contratos de arras por la opción de compra de un adosado y un terreno en Aravaca (Madrid), en los que figuraba como vendedor Eulogio. Para su adquisición realizaron cinco transferencias bancarias por un importe total de 310.025,31 euros. Cuatro a la cuenta Núm. ES 18 0081 0085 6100 0259 2662, cuyo titular es ISOLA EM CONCEPT STORES S. L., en fechas 15 de diciembre y 10 de diciembre de 2017 y 17 de abril y 12 de junio de 2018 y una a la cuenta núm. ES33 0081 0085 6900 0259 2970, cuyo titular es STARIUS INFINITO S. L. en fecha 11 de abril de 2018.

En fecha 14 de agosto de 2017, don Ismael, Administrador Único de la empresa SOLFAI CONSULTING S. L. que forma parte del grupo empresarial GESTIÓN CONTINUA S. L., realizó una transferencia bancaria a la cuenta núm. ES18 0081 0085 6100 0259 2662, cuyo titular es ISOLA EM CONCEPT STORES S. L., por importe de 50.000 euros en concepto de compra participativa de un piso en C/ DIRECCION002. No firmando contrato de arras por dicha compra.

En fecha 26 de septiembre de 2017 doña Zaida y su marido don Nemesio firmaron con la acusada un contrato de opción de compra de una vivienda sita en la C/ DIRECCION003 de Madrid, en el que figuraba como vendedor Eulogio. Para su adquisición realizaron nueve...

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