ATSJ Aragón 3/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2022
Fecha02 Marzo 2022

A U T O Nº 3 / 2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Daroca, se recibió telemáticamente en esta Sala en fecha 04/02/2022 el Procedimiento Abreviado nº 474/20, incoado en virtud de denuncia formulada por D. Claudio contra D. Cristobal, habiéndose dictado por dicho Juzgado auto de fecha 27/01/2022 acordando remitir las actuaciones a este Tribunal por ostentar el investigado la condición de diputado para la continuación de la misma si se estimase oportuno.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones como Diligencias Indeterminadas nº 7/2022 se designó Ponente según el turno establecido por la Sala, al Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

TERCERO

Por providencia de 4 de febrero de 2022 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para informe, habiendo evacuado dicho trámite mediante escrito presentado en fecha 22/02/2022 en el que tras exponer los razonamientos pertinentes, estimaba que <<lo lógico sería el archivo de las presentes diligencias, por razones de economía procesal y para no dilatar más estas diligencias penales. Caso contrario tendría que remitirse la causa al Juzgado de Instrucción de Daroca para el complemento de la Exposición razonada, tal como hemos razonado en el punto 40.>>

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada denuncia por D. Claudio, en su condición de presidente de la Comarca del Campo de Cariñena contra su anterior presidente, D. Cristobal, por los delitos de prevaricación y malversación, el juzgado incoó diligencias previas nº 474/2020 el día 2 de diciembre de 2020, en las que dictó auto de trasformación a procedimiento abreviado con fecha 5 de octubre de 2021, cuya reforma fue estimada por falta de competencia dado que el denunciado ostenta la condición de diputado de las Cortes de Aragón desde el día 20 de junio de 2019 en que tomó posesión como tal.

Confirmada en apelación el auto por el que se dejó sin efecto el de trasformación, el juzgado dictó auto de 27 de enero de 2022, en que acuerda la remisión de la causa a esta Sala para su continuación si lo considera oportuno.

En el mencionado auto se afirma que:

De la instrucción practicada se desprenden indiciariamente los siguientes hechos, de los que se da cuenta a los efectos de que si el Tribunal lo considera oportuno continúe la causa tal y como señala el art. 38.2 del Estatuto de Autonomía de Argón y el art. 73.3 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial: El investigado Cristobal fue presidente de la Comarca del Campo de Cariñena desde 2015 hasta 2019. En el año 2018, conociendo la existencia de informes desfavorables de secretaría e intervención respecto de la relación de puestos de trabajo y conociendo que se infringían con ello las disposiciones legales, procedió a la aprobación de los mismos, causando con ello un perjuicio económico a la Administración que asciende a unos 78.000 euros anuales.

.

La instructora hace mención con tan breve relato al acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de la Comarca del Campo de Cariñena en la sesión que tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2018, en la que se aprobó la relación de puestos de trabajo de dicho ente local, así como su manual de descripción de puestos, el de valoración de puestos, y la herramienta de valoración por unanimidad de los 18 asistentes, pese a los informes desfavorables elaborados por la secretaria de la corporación, de 11 de diciembre de 2018, y de la interventora, de 13 de diciembre de 2018, por ser contrarios la disciplina presupuestaria.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el artículo 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, como Salas de lo Penal, el conocimiento de las causas penales que a ellos reservan los Estatutos de Autonomía, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 38 del Estatuto de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en relación con el estatuto personal de los diputados dispone:

2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en...

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