ATS, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 19/04/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 199/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: AVJ

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 199/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 19 de abril de 2022.

Visto el presente incidente de ejecución de sentencia planteado por la procuradora doña María del Rosario Victoria Bolivar, en nombre y representación de ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L.U.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

HECHOS

PRIMERO

La Procuradora Doña María del Rosario Victoria Bolivar, actuando en nombre y representación de la sociedad "ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L.U", interpuso recurso de casación contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.

Este tribunal dictó sentencia nº 977/2021, de 7 de julio de 2021 con la siguiente parte dispositiva:

"Estimar en parte el recurso interpuesto por Doña María del Rosario Victoria Bolivar, actuando en nombre y representación de la sociedad "ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L.U", contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, anulando esta Orden en cuanto no toma en consideración el coeficiente de apuntamiento por tecnologías para realizar el ajuste pretendido, debiendo dictarse otra Orden en la que se calcule el ajuste utilizando dicho coeficiente.

Así mismo se reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la diferencia resultante entre la retribución le correspondería sin aplicar y tras haber aplicado el coeficiente de apuntamiento, cantidad que será calculada por la CNMC y a la que se le aplicará el interés legal desde que se les aplicó el cálculo de la retribución sin el coeficiente de apuntamiento".

SEGUNDO

La entidad recurrente presentó escrito, de fecha 1 de febrero de 2022, promoviendo incidente de ejecución de la citada sentencia, por entender que había transcurrido el plazo de dos meses previsto en el art. 104.2 de la LJ sin que la Administración hubiese ejecutado la sentencia en sus propios términos, dado que ni se ha dictado la Orden en la que se calcule el ajuste utilizando dicho coeficiente de apuntamiento ni se ha realizado el abono de la indemnización a la entidad recurrente ordenado en el fallo de la sentencia.

Por ello solicitaba que se requiriese a la Administración demanda para que proceda al inmediato cumplimiento de la sentencia, dictando una nueva orden que calcule el ajuste utilizando el coeficiente de apuntamiento y el abono de la indemnización que les corresponde, fijando un plazo máximo de mes para tal cumplimiento con los apercibimientos previstos por el art. 112 de la LJ.

TERCERO

El Abogado del Estado alega que se está elaborando una nueva orden por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019. Esta nueva orden se encuentra en trámite de Propuesta con su memoria de análisis de impacto normativo.

En un posterior escrito de "ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L.U", fechado el 31 de marzo de 2022, se recuerda que han pasado ocho meses desde la sentencia y la propuesta de la orden sigue sin estar informada por la CNMC y acaba de concluir el trámite de audiencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. La ejecución de la sentencia dictada en este procedimiento exige, tal y como se establece en la parte dispositiva de la sentencia, que se dicte otra Orden en la que se calcule el ajuste utilizando el coeficiente de apuntamiento por tecnologías y que la recurrente sea indemnizada por la diferencia resultante entre la retribución le correspondería sin aplicar y tras haber aplicado el coeficiente de apuntamiento, cantidad que será calculada por la CNMC y a la que se le aplicará el interés legal desde que se les aplicó el cálculo de la retribución sin el coeficiente de apuntamiento.

Consta en las presentes actuaciones por la información remitida en torno a la ejecución de esta sentencia que se está elaborando una nueva orden por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.

Se ha elaborado una Propuesta de nueva Orden en cuya parte expositiva se afirma, por lo que ahora nos interesa, que "Dando cumplimiento a las sentencias 977/2021 y 984/2021 del Tribunal Supremo, se lleva a cabo la detracción del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica de la retribución a la operación considerado el apuntamiento tecnológico mediante la utilización, para todas las tecnologías, de los coeficientes de apuntamiento tecnológico recogidos en la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero. La consideración del apuntamiento tecnológico supone la modificación de los parámetros retributivos para el cuarto trimestre de 2018 y primero del 2019, no viéndose afectados los parámetros retributivos del segundo trimestre de 2019" y más adelante se añade "Finalmente, esta orden mandata a la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia la liquidación de las cantidades que de ella se derivan".

Esta propuesta fue remitida el 25 de febrero de 2022 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su informe y con fecha 2 de marzo de 2022 se concedido trámite de audiencia e información pública.

En definitiva, la Administración, aunque con cierto retraso, está dando los pasos necesarios para la elaboración de una Orden que dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de cuya ejecución se trata, lo que constituye el presupuesto necesario para el cálculo de la cantidad en la que la entidad recurrente debe ser indemnizada.

El texto ha sido elaborado y se encuentra en la fase de informes y alegaciones, por lo que no puede afirmarse que existe una paralización de la Administración en la ejecución de esta sentencia que, por el momento, exija la adopción de medidas coercitivas destinadas a impulsar la ejecución.

Todo ello sin perjuicio de que la Administración, dado el tiempo transcurrido desde la notificación de la sentencia, deberá agilizar los trámites de aprobación de la nueva orden lo que permitirá la determinación por la CNMC de la cantidad en la que debe ser indemnizada la entidad recurrente.

Por ello, este Tribunal no acuerda adoptar medida coercitiva alguna contra la Administración sin perjuicio de requerirla para que acelere la tramitación del procedimiento destinado a la aprobación de la nueva Orden que cumpla con las exigencias contenidas en la sentencia de cuya ejecución se trata y se proceda, a continuación, por parte de la CNMC al cálculo de la cantidad en que ha de ser indemnizada debiendo informar a este tribunal del estado de ejecución en el plazo de dos meses.

LA SALA ACUERDA:

Requerir a la Administración para que acelere la tramitación y aprobación de la nueva Orden y para el cálculo por la CNMC de la cantidad en que ha de ser indemnizada la empresa recurrente, debiendo informar a este tribunal del estado de ejecución en el plazo de dos meses.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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