ATS 20308/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2022
Número de resolución20308/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.308/2022

Fecha del auto: 21/04/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20087/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzgado de Instruccion 3 de Valencia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20087/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20308/2022

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 21 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de enero 2022 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal informe razonado, testimonio de las Diligencias Previas 720/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell, Diligencias Previas 39/2021.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de marzo de 2021, dictaminó: <<... Por lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesa se dirima la competencia en favor del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell.>>

TERCERO

Por Providencia de fecha 15 de marzo de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de abril de 2022, para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De los testimonios recibidos se desprende:

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valencia por Auto de 13 de mayo de 2021 incoa Diligencias Previas núm. 720/2021 y se inhibe de su conocimiento a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Sabadell, al que remite las actuaciones.

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell con fecha 14 de septiembre de 2021 dicta Auto núm. 374/2021 incoando Diligencias Previas núm. 916/2021, inhibiéndose del conocimiento de las mismas a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Valencia, remitiendo las actuaciones al mismo.

El Juzgado de Instrucción núm. 21 de Valencia con fecha 19 de octubre de 2021 dicta Auto, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

"DISPONGO: Se acuerda la incoación de Diligencias Previas (1719/2021) y la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valencia, al que se remitirán estas actuaciones una vez sea firme esta resolución.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe recurso de reforma ante este juzgado que ha de interponerse en el plazo de tres días."

Con fecha 17 de diciembre de 2021 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valencia en las Diligencias Previas 720/2021 dicta Auto, cuya Parte dispositiva es:

"SE REHUSA el conocimiento del procedimiento del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell. Continúe la tramitación de las presentes dejando al efecto en su caso, testimonio de las actuaciones anteriormente mencionado. Procédase a citar al denunciante Don Patricio, para ratificación de la denuncia interpuesta y hacer el oportuno ofrecimiento de acciones, señalando para ello el 30 de diciembre de 2021 a las 10.40 horas, librando para su citación el oportuno despacho.

Elévese exposición razonada al órgano competente del Tribunal Supremo."

Con fecha 31 de enero 2022 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal informe razonado, testimonio de las Diligencias Previas 720/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell, Diligencias Previas 39/2021.

SEGUNDO .- De las actuaciones se deduce:

  1. y único.- Ante la Comisaría de Policía de Valencia se presenta denuncia contra D. Remigio con domicilio en la CALLE000 NUM000 de Sabadell (Barcelona) por empleado de la sociedad GEDESCOCHE SAU, con domicilio en la Avda. de Aragón 2 bis de Valencia, para denunciar la apropiación indebida el vehículo turismo Volvo modelo Xc40 matrícula ....NFQ núm. de bastidor NUM001, país de matriculación España, de color negro. Hecho que se produjo el día 8/4/2021 en la CALLE000 NUM000, de Sabadell (Barcelona), lugar donde se tenía que haber entregado el vehículo denunciando la apropiación.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la LECrim., habrá que estar al fuero del lugar de comisión del delito ( forum delicti comissi) para determinar la competencia del Juzgado de Instrucción.

La jurisprudencia de esta Sala señala que en un delito de apropiación indebida, como el que nos ocupa, se consuma su comisión en el lugar, en este caso, donde se ha dispuesto del vehículo, pero de conformidad también con esta Excma. Sala el criterio para determinar el lugar en el que se trueca la posesión de legítima a ilegítima del objeto se ha de tener en cuenta el lugar de entrega del vehículo, y el lugar donde había de devolverse el mismo ( Auto de esta Sala de 20 de abril de 2017, recurso 20039/17, y referentes a la Sociedad GEDESCOCHE en idéntico sentido Autos de esta Sala de 5 de noviembre de 2014, 10 de septiembre de 2015 y 12 de diciembre de 2018 entre otros).

Por tanto, deberá de conocer de las Diligencias Previas el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell, al ser en esta localidad donde el denunciado continuó con la posesión de su vehículo sin abonar las cuotas y donde no realizó la devolución del mismo cuando debió de hacerlo, por incumplimiento del contrato; es allí donde mutó la posesión legítima en ilegítima, ya que es éste un delito de accción (no de omisión por incumplimiento de una obligación), un delito de acción que se consuma en el lugar en que se verifica el trueque en antijurídica propiedad.

De lo expuesto y como acertadamente informa el Ministerio Fiscal ante esta Sala, será competente para el conocimiento de las presentes actuaciones el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell ya que es el lugar en el que presuntamente se consumó el delito de apropiación indebida que nos ocupa, según el artículo 14.2 de la LECrim., ya que es en ese lugar donde se torna la posesión legítima en ilegítima, ante el incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero por la no devolución del vehículo arrendado el día pactado.

CUARTO.- En consecuencia, debemos resolver esta cuestión de competencia negativa en favor del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sabadell, conforme informa el Ministerio Fiscal en su escrito de 1 de marzo de 2022.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell (Diligencias Previas 39/2021) al que se le comunicará esta resolución, que también se comunicará al de Instrucción núm. 3 de Valencia (Diligencias Previas 720/2021) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet Ángel Hurtado Adrián

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