ATS, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/04/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 33 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 1 CIUDAD REAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CEL/RG

Nota:

CASACIÓN núm.: 33/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de abril de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña Irene presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 308/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1264/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 Bis de Ciudad Real.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala por término de treinta días.

TERCERO

El procurador Don Óscar Rodríguez Bonilla en nombre y representación de Doña Irene, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora Doña María Luisa Ruiz Villa en nombre y representación de Banco de Castilla La Mancha, S.A., se personó en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ por gozar del beneficio de la justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Irene contra la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 308/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1264/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 Bis de Ciudad Real.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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