ATS, 27 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/04/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 33 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 1 CIUDAD REAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CEL/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 33/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de abril de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Doña Irene presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 308/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1264/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 Bis de Ciudad Real.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala por término de treinta días.
El procurador Don Óscar Rodríguez Bonilla en nombre y representación de Doña Irene, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora Doña María Luisa Ruiz Villa en nombre y representación de Banco de Castilla La Mancha, S.A., se personó en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ por gozar del beneficio de la justicia gratuita.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Irene contra la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 308/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1264/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 Bis de Ciudad Real.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.