ATS, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/04/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6473/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ASTURIAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CEL/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 6473/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de abril de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Novo Banco S.A., Sucursal en España, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 417/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 2472/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.

SEGUNDO

La audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido, como parte recurrente, el procurador D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Novo Banco S.A., Sucursal en España, y, como parte recurrida, el procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Jaime y D.ª Constanza.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de marzo de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante los correspondientes escritos de alegaciones las partes recurrente y recurrida formularon, respectivamente, su disconformidad y conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la materia (nulidad de cláusula suelo), por lo que el acceso a la casación debe realizarse por la vía del art. 477.2.3.º LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso se interpone al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por lo que el cauce empleado es el adecuado conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior. Se estructura en un motivo único, en el que se denuncia la infracción de art. 19 de la Ley 6/2005 de 22 de abril, de Saneamiento y Liquidación de Entidades de Crédito, por declarar la sentencia recurrida la legitimación pasiva ad causam de Novo Banco S.A., Sucursal en España, respecto de una responsabilidad expresamente excluida por el Banco de Portugal.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en falta de acreditación de la existencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC) en la medida en que la sentencia recurrida no se opone a la doctrina de la sala en la materia litigiosa.

Alega la recurrente, en síntesis, que ya en las decisiones consolidadas del Banco de Portugal de 3 y 11 de agosto de 2014 la obligación restitutoria por nulidad de la cláusula suelo fue excluida de la transmisión de pasivos de BES (Banco Espirito Santo) a Novo Banco y que la decisión de 29 de diciembre de 2015, por la que se vuelve a transmitir cualquier activo o pasivo de Novo Banco a BES, fue una mera concreción y confirmación del contenido de las decisiones preexistentes de 2014.

Ya las sentencias de esta sala 678/2018, de 29 de noviembre, y 560/2021, de 23 de julio, desestimaron los argumentos impugnatorios de Novo Banco, consistentes en que la obligación restitutoria por nulidad de la cláusula suelo había sido ya excluida de la transmisión de pasivos en la decisión consolidada del Banco de Portugal de agosto de 2014.

En cuanto a la decisión de diciembre de 2015, vigente al tiempo de interposición de la demanda del caso de autos, la reciente sentencia de esta sala 802/2021, de 23 de noviembre, desestima el recurso de casación de Novo Banco y declara su legitimación pasiva con base en que "[...] las decisiones de 29 de diciembre de 2015 suponen una modificación del régimen jurídico de la transmisión de activos y pasivos de BES a Novo Banco establecido en las decisiones de 3 y 11 de agosto de 2014 y no una simple "concreción y confirmación" de dicho régimen". Es por ello, que la sentencia recurrida resulta conforme con la doctrina de la sala al entender que dichas decisiones de 2014 no excluían la obligación restitutoria por nulidad de la cláusula suelo y que la recurrente, por tanto, ostenta legitimación pasiva en el caso de autos.

Es por todo lo anterior que el recurso de casación debe ser inadmitido, sin que quepa tomar en consideración las alegaciones de la recurrente por cuanto se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la recurrida, procede imponer las costas a la recurrente, con pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Novo Banco S.A., Sucursal en España, contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 417/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 2472/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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