STSJ Comunidad Valenciana 224/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2020
Fecha11 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALÈNCIA

Rollo de Apelación nº 182/2020

Procedimiento Ordinario nº 54/2019

Audiencia Provincial de València

Sección Tercera

Procedimiento Ordinario nº 1779/2018

Juzgado de Instrucción nº 16 de València

SENTENCIA Nº 224/2020

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Carlos Climent Durán

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. Antonio Ferrer Gutiérrez

    Dª. Carmen Llombart Pérez

    En la Ciudad de València, a once de noviembre de dos mil veinte.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 204, de fecha 15 de junio de 2020, dictada por la Sección Tercerqa de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento ordinario nº 54/2019, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 16 de València con el número 1779/2018, por delito de abuso sexual.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Don Justino, representado por el Procurador don Juan Manuel del Pino Martínez y dirigido por la Abogada doña Ana Belén Ordóñez Pérez; y como apelada adherida, doña Delfina, representada por el Procurador don Carlos Javier Aznar Gómez y dirigida por la Abogada doña María José Jordán Díaz-Roncero, y también como simple apelado el Ministerio Fiscal, representado por doña María Dolores Vilanova Pelluch; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado que, tras haber asistido a una cena de compañeros de trabajo en la noche del día 28 de agosto de 2018, el acusado Justino, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió sobre las 0'40 horas del día siguiente y junto a otros compañeros, entre los que se encontraba Delfina, al pub Terraza Destino sito en la zona del Puerto de la ciudad de València. En el pub Delfina consumió dos copas de bebidas alcohólicas y al cerrar el establecimiento, sobre las 04'00 horas, accedió a que el acusado la llevara en su vehículo hasta su domicilio, sito en Port Saplaya en término municipal de Alboraia, desplazándose hacia allí seguidos de cerca por otro vehículo en el que viajaban otros dos compañeros de trabajo. Durante los diez o quince minutos que duró el trayecto, aprovechando que Delfina tenía sus facultades notablemente disminuidas por el alcohol ingerido, el acusado, movido por el ánimo de atentar contra su libertad sexual, introdujo la mano por debajo del pantalón corto que vestía para tocar su zona genital, llegan a introducir al menos un dedo en la vagina. Aunque Delfina llegó a percatarse de los tocamientos, no pudo oponer resistencia por el estado de sopor en que se encontraba por el alcohol ingerido. Al llegar a su domicilio, Delfina bajó del vehículo y, a la vista de su estado, fue acompañada por una compañera que había viajado en el otro vehículo hasta que entró en el portal del edificio. Cuando horas después Delfina se personó en el lugar de trabajo, relató lo sucedido a algún compañero, siendo examinada en un centro hospitalario interponiendo denuncia el 31-08-2018. No se ha acreditado que el acusado cometiera los tocamientos con la finalidad de manifestar una voluntad de dominación sobre Delfina por ser mujer, ni con la finalidad de discriminarla por su orientación sexual.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Primero: Condenar a Justino, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Delfina, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de seis años, y libertad vigilada por tiempo de cinco años.

Segundo: Condenar a Justino a que indemnice a Delfina en 10.000 euros por daños morales, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero: Condenar a Justino al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Don Justino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Por la acusación particular se formuló adhesión autónoma en solicitud de un incremento de la condena impuesta, del que se dio traslado a las demás partes. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación es por infracción de ley, que el recurrente fundamenta en el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "por aplicación indebida del artículo 181.1, 181.2 y 181.4 del Código Penal."

Con carácter previo debe señalarse que el recurso interpuesto se fundamenta realmente en lo prevenido en el artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que a su vez remite a los artículos 790 a 792 de dicha Ley, por lo que no existe limitación alguna sobre las causas que pueden ser invocadas, tal y como se desprende del artículo 790.2 de la misma Ley, en el que se establece que "el escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación". Fue precisamente la inexistencia de un recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia lo que motivó la introducción de la norma procesal transcrita. Y esto la aleja completamente del marco del recurso de apelación interpuesto frente a las resoluciones dictadas en el ámbito del procedimiento del Tribunal del Jurado, regulado en los artículos 846 bis a) y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, pese a su denominación, posee la naturaleza de extraordinario, de manera que existe una limitación respecto de las causas en que se puede fundamentar, que quedan circunscritas a cualquiera de las que se recoge en el artículo 846 bis c). Por lo que debe entenderse que la mención que el recurrente hace al artículo 846 bis c) es en realidad al artículo 846 ter y al artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con las normas sustantivas que menciona.

  1. Se refiere el recurrente a que hay que abordar la valoración de la declaración de la denunciante o presunta víctima con las debidas cautelas "para no comprometer el principio de presunción de inocencia" de que disfruta el acusado, "en evitación de convertir este tipo de procesos en condenas anunciadas", y pasa a examinar la valoración que la sentencia de primera instancia ha hecho con respecto al relato ofrecido por la denunciante.

    Sostiene el apelante que "la denunciante en modo alguno ratifica en el plenario la versión factual dada en su denuncia policial y en su declaración en sede judicial en la fase instructora (distinta de la anterior y de la posterior), siendo lo cierto que hay elementos sustanciales de sus sucesivos -y disímiles- relatos que anulan la fuerza probatoria del testimonio de la denunciante en el plenario o, cuando menos, la enervan en tal grado que rebasa su potencial como prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia del acusado." Y pasa a referirse a continuación al análisis de diversos aspectos de sus declaraciones en las que advierte discrepancias o contradicciones.

    1. Sobre el estado en que se hallaba la denunciante al tiempo de volver a casa. Señala el recurrente que, mientras la denunciante manifiesta que se comenzó a encontrar mal cuando se iba aproximando la hora de irse, la testigo Rosaura indicó que durante la cena y en el pub la denunciante estaba normal, e incluso estuvieron bailando, y también la vio bien cuando iba caminando hacia el coche del acusado. Y dicha testigo lo ratificó así en el juicio oral. Añade el recurrente que la denunciante no dijo en juicio "que se encontrara mal, tan sólo que se quedó dormida": "lo último que recuerdo es la rotonda que hay al final del puerto de València (...) y es como que me apoyé la cabeza en el cristal y me quedé dormida, pero no me podía mover, o sea tenía los ojos cerrados y la mano como en lo de para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR