ATS, 27 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/04/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1663 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 5 PALMA DE MALLORCA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CEL/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 1663/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de abril de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Doña Aurora y Don Luis Enrique presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 829/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 1112/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca.
La audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.
El procurador Don Gabriel Tomás Gili en nombre y representación de Doña Aurora y Don Luis Enrique, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador Don Francisco Tortella Tugores en nombre y representación de Banco Santander, S.A, se personó como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Aurora y Don Luis Enrique contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 829/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 1112/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.