STSJ Galicia 38/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022
Número de resolución38/2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 001100

N.I.G.: 15036 43 2 2019 0000970

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000016 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2020

RECURRENTE: Laureano

Procurador/a: ALFONSO NAVEIRAS PITA

Abogado/a: OSCAR JOSE PAMPIN RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I a nº 38/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Angel María Judel Prieto

A Coruña, treinta de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación con el número 16/22 el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 8/20), partiendo de la causa que con el número 51/19 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol por delito de robo con fuerza en las cosas, contra el acusado Laureano. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por el procurador don Alfonso Naveiras Pita y asistido del letrado don Oscar José Pampín Rodríguez y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ángel María Judel Prieto.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 25 de octubre de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, contiene el siguiente fallo: "Condenar a Laureano, como autor responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y tres meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y comiso de los efectos usados para la comisión del delito que se describen en el relato de hechos. Con expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal lo impugno.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 24/03/22 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

CUARTO

Mediante providencia del pasado día 25 de marzo, la Sala señaló el siguiente 29 de marzo para votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS:

"Sobre las 05:50 horas del día 23 de marzo de 2019, Laureano golpeó la luna del establecimiento "Perfumería Alicia", sito en la calle Venezuela número 31, esquina con la calle Villa Soledad, en la ciudad de Ferrol. Lo hizo valiéndose de una piqueta y con la intención de acceder al interior del establecimiento, guiado por la intención de lograr un enriquecimiento ilícito. Antes de poder entrar en la tienda y de apoderarse de objeto alguno, abandonó el lugar ante la llegada de una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, que había acudido al lugar tras recibir un aviso de un vecino informando de la comisión del hecho y facilitando una descripción de su posible autor. Fue interceptado casi al instante en la calle Villa Soledad. En ese momento llevaba la piqueta, cinco pares de guantes de plástico y dos bayetas de microfibra, que le fueron intervenidas.

La reparación de los desperfectos del cristal de la perfumería ascendió a la cantidad de 912, 10 €.

Con anterioridad a estos hechos, Laureano había sido condenado, como autor de delitos de robo con fuerza. Estas fueron: 1º) sentencia de 14-10-2015, dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ferrol, Ejecutoria 408/2015 del Juzgado de lo Penal número Dos de Ferrol, con la pena de prisión de seis meses, cumplida el 29-04-2018; 2º) sentencia de 02-09-2015, dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno Ferrol, Ejecutoria 328/2015, con la pena de prisión de siete meses, cumplida el 29-04-2018; y 3º) sentencia de 27- 10-2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ferrol, Ejecutoria 421/2014, con la pena de prisión de seis meses, cumplida el 29-04-2018".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Señalan las sentencias del Tribunal Supremo ( SSTS) de 16/12/2003 y 13/11/2019 que los Tribunales de Apelación actuamos como órganos de "legitimación de la decisión adoptada en la instancia", en cuanto que nuestro cometido institucional consiste en controlar la solidez y racionalidad de la motivación fáctica y la adecuación de la conclusión alcanzada. Bajo el título "error en la valoración de la prueba", aparente motivo único del recurso del 18 de noviembre del año, encuentran cobijo otras cuestiones que desordenadamente traducen la discrepancia de la defensa con el texto judicial del 25 de octubre, en concreto, las alegaciones sobre que "debe primar el derecho a la presunción de inocencia", o "existe una duda racional respecto a la comisión del delito" o "hubo desistimiento voluntario de la comisión del robo" o, en fin, "interesamos que se le aplique la circunstancia atenuante de embriaguez". Como vemos, un verdadero cajón de sastre en el que conviven instrumentos de censura de la más variada naturaleza jurídica, bien distinta en cualquier caso al enunciado errorfacti.

De entrada, hay prueba adecuada en tanto que obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales y es bastante porque su significado inequívoco de cargo avala la construcción seria y sin grietas estructurales de la secuencia histórica reflejada en la resolución de instancia y relativa al incidente de la madrugada del 23 de marzo de 2019 en la rúa Venezuela de Ferrol. Hablamos de las aportaciones en el acto del juicio del 28 de septiembre de 2021 de los agentes policiales que, requeridos por un vecino, abortaron el acceso de Laureano al establecimiento "Perfumería Alica" del número 31 de esa calle tras quebrar con una piqueta plana que portaba el cristal de la droguería propiedad de la Sra. Miriam...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR