SAN, 11 de Abril de 2022

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2022:1592
Número de Recurso1955/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001955 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11499/2019

Demandante: D. Sergio, Dª Raquel

Procurador: Dª MARIA CONCEPCIÓN GIMENEZ GOMEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a once de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la representación de la parte demandante se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 27 de junio de 2019.

Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

Presentados los respectivos escritos de conclusiones sucintas, las actuaciones quedaron conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló el día 5 de abril de 2022, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del TEAC de fecha 27 de junio de 2019, dictado en ejecución de la Sentencia de esta Sala y Sección de 9 de marzo de 2015 en el recurso contencioso-administrativo núm 131/2014.

Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:

- con fechas 19 y 18 de septiembre de 2008, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Sevilla de la AEAT, dictó sendos acuerdos, en virtud de los cuales, se declaró a los demandantes, responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la entidad MAESTRE Y CALANCHA S.L., de conformidad con el art. 40.1 párrafos primero y segundo de la LGT de 1963.

-contra los acuerdos anteriores, los demandantes interpusieron reclamación económico-administrativo ante el TEAR de Andalucía, que fue desestimada en Resolución de fecha 28 de abril de 2011.

-disconforme con la anterior resolución del TEAR, los interesados interpusieron recurso de alzada ante el TEAC, que dictó Resolución de fecha 20 de noviembre de 2013, que acuerda "estimar "en parte (el recurso de alzada) debiendo la Oficina Gestora manteniendo el acuerdo de declaración retrotraerlo al momento del requerimiento de pago.".

El TEAC resolvió que el acuerdo de responsabilidad impugnado, dictado al amparo de la LGT de 1963, alcanzada a las sanciones impuestas al deudor principal y por tanto, era preciso, por resultar más favorable para los administradores, posibilitar la aplicación de la reducción prevista en el art. 188 de la LGT y por tanto, manteniendo el acuerdo de declaración, acuerda que, por la Oficina Gestora, se retrotraiga al momento del requerimiento de pago, a efectos de que al responsable, le pueda ser aplicada la reducción del art. 188.3 de la LGT, si se cumplen los requisitos establecidos por la norma ( si efectúa su pago en periodo voluntario y no interpone reclamación o recurso contra el acuerdo de declaración de responsabilidad).

-contra la Resolución del TEAC de 20/11/2013, los demandantes interpusieron recurso contencioso-administrativo, que fue tramitado en esta misma Sala y Sección, autos núm 131/2014, dictando Sentencia de fecha 09/03/2015.

La Sala dictó Sentencia de fecha 9 de marzo de 2015, estimatoria parcial del recurso, por entender que el TEAC omitió el trámite previsto en el art. 237 de la LGT y 59 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de Revisión en Vía Administrativa y "la eficacia retroactiva del artículo 41.4 solo cobra valor si el interesado presta su conformidad a las sanciones y antes de la declaración de responsabilidad. Desde el momento que impugna la sanción se está renunciando a ese posible beneficio. Como ocurre en este caso." Y concluye: " el TEAC, omitiendo resolver las cuestiones planteadas en la reclamación económico-administrativa (incongruencia infra petita partium o incongruencia negativa) acuerda retrotraer hasta el trámite de conformidad previo a la declaración, sin antes conceder a la parte recurrente en alzada que, como en este caso impugna las sanciones tributarias derivadas (signo inicial que evidencia su disconformidad), un trámite de audiencia para que exponga si va o no a manifestar conformidad con la sanción. Tras ese trámite de audiencia, y el pronunciamiento al respecto de la parte, deberá o bien retrotraer al momento posterior a la declaración de responsabilidad para que se preste la conformidad, o por el contrario entrar a resolver todas las cuestiones que se han planteado en el escrito de impugnación presentado ante el TEAC..... Por tanto, procede, retrotraer las actuaciones para que por el TEAC, proceda a dar un trámite de audiencia previo sobre la aplicación del art. 41.4 LGT y en caso de disconformidad de la parte, se resuelva el fondo del recurso de alzada, examinando los motivos invocados.

En consecuencia, procede estimar en parte el presente recurso y devolver las actuaciones al TEAC para que ofrezca la posibilidad de aplicar el art. 41.4 LEC mediante el trámite de audiencia previsto en el artículo 237 LGT , y en caso de disconformidad resuelva el recurso de alzada.."

-en cumplimiento de la SAN de 9 de marzo de 2015, el TEAC dicta la Resolución ahora impugnada.

Pretensión y alegaciones de las partes.

SEGUNDO

La parte demandante solicita de la Sala una Sentencia por la que estimando las pretensiones formuladas determine:

" 1.- declarar la caducidad del procedimiento de reclamación económico-administrativa pro haber dejado el TEAC paralizada su resolución durante más de cuatro años, decretando su inmediato archivo.

  1. - declarar la nulidad de la declaración de fallido emitida por la Dependencia de Recaudación de la AEAT respecto de la deudora principal Maestre y Calancha SL en el presente caso, debiendo declararse nulo todo el procedimiento por dicho motivo.

  2. - subsidiariamente, y para el caso de que no se atienda nuestras anteriores peticiones, se decrete igualmente la inexistencia de causa para justificar la derivación...

  3. - en el caso de no ser admitidas nuestras pretensiones anteriores, la resolución deberá reducir la liquidación de la deuda derivada en la cuantía expresada por el concepto de sanciones e intereses de demora, al no poder ser objeto de derivación dichas partidas".

    Los demandantes invocan los siguientes motivos de impugnación:

  4. - caducidad del procedimiento.

  5. - improcedente declaración de fallido.

  6. - improcedencia de la derivación de responsabilidad de carácter subsidiario.

  7. - improcedencia de la extensión de la responsabilidad a las sanciones asi como intereses moratorios.

    La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso y solicita la confirmación de la resolución impugnada.

    Sobre la caducidad del procedimiento.

TERCERO

La parte demandante sostiene que desde la notificación de la SAN en marzo de 2015, hasta el mes de abril de...

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