ATS, 6 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Abril 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/04/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA
Número del procedimiento: 2/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Transcrito por:
Nota:
CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 2/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José Luis Requero Ibáñez
D.ª Ángeles Huet De Sande
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 6 de abril de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
La Asociación de Padres para Niños y Adolescentes con Déficit de Atención e Hiperactividad (APNADAH) interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra el Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que correspondió el conocimiento del recurso, acordó, por auto de 28 de diciembre de 2021, declarar su falta de competencia para conocer del recurso interpuesto, considerando competente a esta Sala del Tribunal Supremo, ex artículo 12.1 a) LJCA.
Remitas las actuaciones a esta Sala, junto con exposición razonada, se dio el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncian la representación procesal de la Asociación recurrente y el Abogado del Estado.
ÚNICO.- Como ha quedado expuesto en los Hechos de esta resolución, la presente exposición tiene su origen en la impugnación, por parte de la Asociación de Padres para Niños y Adolescentes con Déficit de Atención e Hiperactividad (APNADAH), del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
A la vista de lo anterior, la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y ello de conformidad con el artículo 12.1 a) de la Ley de esta Jurisdicción, que atribuye a esta Sala el conocimiento en única instancia de los recursos interpuestos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros.
En su virtud,
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- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Padres para Niños y Adolescentes con Déficit de Atención e Hiperactividad (APNADAH) contra el Real Decreto 471/2021, de 29 de junio.
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- Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.
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- Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y
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- Notificar la presente resolución a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.