SAP Baleares 7/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución7/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00007/2021

-

TRIBUNAL DEL JURADO

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Correo electrónico: audiencia.s2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: TCS

Modelo: 530650

N.I.G.: 07040 43 2 2019 0003964

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2021

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Carlos Daniel, Jesús Carlos , MINISTERIO FISCAL, Vicenta , Juan Alberto , Yolanda

Procurador/a: D/Dª OLGA TERRON RODRIGUEZ, , , OLGA TERRON RODRIGUEZ , OLGA TERRON RODRIGUEZ , OLGA TERRON RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ELENA VALENTIN PEDRO, , , , ,

Contra: ASEGURADORA LINEA DIRECTA, Custodia , ASEGURADORA LINEA DIRECTA

Procurador/a: D/Dª MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS ,

Abogado/a: D/Dª FERNANDO JOSE TALENS AGUILO, JAIME VICENTE CAMPANER MUÑOZ ,

ROLLO NÚM.: 3/2021.

ACUSADA: Custodia.

SENTENCIA Nº 7/21

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ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

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En Palma de Mallorca, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado presidido por mí, Juan Jiménez Vidal, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, la presente causa, rollo núm. 3/2021, dimanante del Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 2/2020 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. seis de los de Palma, por un delito de homicidio por imprudencia, un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y un delito de omisión del deber de socorro, contra la acusada Custodia, provista de D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacida el NUM001.1992, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa el día 16.2.2019 y desde el 22.2.2019 hasta el día 6.3.2019. Ha sido representada por el Procurador Don Luis Enríquez de Navarra Muriendas Fiol y defendido por el Letrado Don Jaime Campaner Muñoz.

Ha ejercido la acción penal como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, a la sazón representada por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Marcos Posse.

Han mantenido la acusación particular Carlos Daniel, Vicenta, Adelaida, Juan Alberto y Yolanda, representados por la Procuradora Doña Olga Terrón Rodríguez y defendidos por la Letrada Doña Elena Valentín Pedro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 2/2020 del Juzgado de Instrucción núm. seis de Palma fue designado Juan Jiménez Vidal como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que debería enjuiciar la presente causa y se abrió el oportuno rollo con el núm. 3 del año 2021.

Personadas las partes en esta Audiencia Provincial, sin que se formulara ninguna cuestión previa, y llegados los testimonios previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, con fecha 14.9.2021 se dictó el auto de hechos justiciables, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 29.11.2021, fecha en la que, una vez constituido el Tribunal del Jurado, dio comienzo el juicio, continuando su celebración los siguientes días 30, 1 y 2 de diciembre.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, desistió de la acción civil ejercitada por haber sido ya indemnizados los perjudicados. Calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 CP, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 CP, con aplicación de lo establecido en el artículo 382 CP y de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 3 CP. Entendió que era responsable de la comisión de dichos delitos Custodia y que concurrían las atenuantes de reparación del daño ( artículo 21.5 C.P.) y de embriaguez en el delito de omisión del deber de socorro ( artículo 21.1º en relación con el 20.2º C.P.). Solicitó que se le impusiera por el delito de homicidio imprudente la pena de 3 años de prisión con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 5 años, lo que conlleva la pérdida de la vigencia del permiso de conducir (artículo 47.3) y 9 meses de prisión por el delito de omisión del deber de socorro, en ambas penas con la accesoria de suspensión del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales desistiendo de la acción civil por haber percibido la indemnización correspondiente. Calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 CP, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 CP y de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 3 CP. Entendió que era responsable de la comisión de dichos delitos Custodia y que no concurría ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Solicitó que se le impusiera por el delito de homicidio imprudente la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 24 meses de multa, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 6 años, lo que conlleva la pérdida de la vigencia del permiso de conducir (artículo 47.3) y 4 años de prisión por el delito de omisión del deber de socorro, con la accesoria de suspensión del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas incluidas las causadas a la acusación particular.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del artículo 379.2, ambos del Código Penal. Consideró autora de los mismos a Custodia y manifestó que concurrían las atenuantes de colaboración con la justicia ( artículo 21.7 en relación con el 21.4 CP), reparación del daño causado ( artículo 21.5 CP), atenuante de dilaciones indebidas ( artículo 21.6 CP) y atenuante analógica de pena natural ( artículo 21.7 en relación con el 21.6 CP). Para el caso de que produzca condena por omisión del deber de socorro, con carácter subsidiario solicitó que se apreciara la circunstancia atenuante de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas ( artículo 21.1 CP). Solicitó que se le impusiera una pena de 2 años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, lo que conlleva la pérdida de la vigencia del permiso de conducir. Subsidiariamente, para el caso de que fuera condenada por el delito de omisión del deber de socorro, entendió que la pena a imponer debía ser de 3 meses de prisión.

CUARTO

En la mañana del día 2.12.2021, sin haberse formulado reparo u observación alguna por las partes, una vez se les dio a conocer el objeto del veredicto, se impartieron las oportunas instrucciones al Tribunal del Jurado y se les entregó el objeto del veredicto.

A primera hora de la tarde del mismo día el Jurado emitió su veredicto, leyéndose en audiencia pública por la Portavoz el acta extendida que textualmente dice:

HECHOS

A.- Hecho principal de la acusación.

  1. - En Palma sobre las 0:08 horas del 16.2.2019 la acusada, Custodia, conducía el vehículo de su propiedad, con matrícula ....-BDK. Había ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que sus facultades físicas y psíquicas se veían disminuidas. HECHO DESFAVORABLE.

    9 votos probado.

    Nos basamos en la prueba del etilómetro y confesión de la acusada diligencias nº 630/2019.

  2. - Circulaba por la calle Alfons el Magnanim en dirección a la carretera de Sóller. Al llegar a la confluencia con la calle Vicente de Paul y Carles Ribas, debido al estado en que se hallaba y con omisión de las más elementales precauciones, realizó un cambio de dirección a la izquierda, a pesar de estar prohibida dicha maniobra, lo que estaba señalizado mediante tres señales verticales de prohibición de girar a la izquierda, flechas que indicaban la dirección y el sentido en el que se debía circular, semáforo que sólo permitía la continuación por la misma vía y sentido carretera de Sóller y línea continua. HECHO DESFAVORABLE.

    9 votos probado.

    Nos basamos en el testimonio de la acusada y los testigos Bárbara, Carmela, Esmeralda y Eva.

  3. - Al realizar la maniobra prohibida ocupó el carril contrario de circulación de la vía interceptando la trayectoria de la motocicleta Yamaha, con matrícula ....-ZFD, que conducía su propietario Jesús Carlos, de 40 años de edad, que circulaba por la calle San Vicente de Paul correctamente, a velocidad adecuada y con el semáforo en verde. HECHO DESFAVORABLE.

    9 votos probado.

    Nos basamos en el testimonio indicado por los testigos y en las pruebas de los croquis de situación facilitados. Atestado policial NUM002, pag 84. Testigos: Bárbara, Eva, Carmela y Esmeralda.

  4. - Como consecuencia se produjo una colisión entre ambos vehículos sufriendo el Sr. Juan Alberto un traumatismo craneoencefálico grave y fracturas óseas múltiples de tal gravedad que determinaron su fallecimiento a las 10:00 horas del día 19.2.2019 por hemorragia cerebral que originó un shock hipovolémico y anoxia cerebral que provocó la muerte encefálica y, secundariamente, parada cardiorrespiratoria. HECHO DESFAVORABLE.

    9 votos probado. Nos basamos en el informe médico forense AC. 78.

  5. - Consciente de lo ocurrido, y a pesar de que el...

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