ATS, 27 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Abril 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 27/04/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 21/2022
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Cuesta Del Castillo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: MBR
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 21/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Cuesta Del Castillo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
En Madrid, a 27 de abril de 2022.
En el recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/21/2022 que se sigue en esta sala, interpuesto por el abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 101/20, que estimó el recurso interpuesto por el el guardia civil D. Bruno contra la resolución de 25 de junio de 2020 de la ministra de Defensa, que confirmaba en alzada la resolución de fecha 12 de febrero de 2020 de la directora general de la Guardia Civil por la que se le impuso la sanción disciplinaria de "pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones" como autor de una falta grave consistente en "la violación del secreto profesional", infracción prevista en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC). Comparece ante esta sala en calidad de recurrido la letrada Dª. Mª. Luisa Holanda Obregón en nombre y representación de D. Bruno.
Mediante providencia de fecha 6 de abril de 2022 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el siguiente día 27 de abril a las 12:30 horas, lo que se ha llevado a cabo en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.
Es Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Cuesta Del Castillo, Magistrado de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada:
- Infracción del artículo 8.8 de la Ley Orgánica 12/2007, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil, en relación con el artículo 11.2 de la misma, al aplicar inadecuadamente el artículo 24 de la CE, derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el artículo 25 CE, principio de tipicidad de la falta administrativo disciplinaria militar.
La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que "a priori" se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar 201/21/22, preparado en su día por el abogado del Estado, frente a la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 101/20.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.