ATS 20278/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20278/2022
Fecha07 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.278/2022

Fecha del auto: 07/04/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20006/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20006/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20278/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 7 de abril de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2022 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas 51/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Elda, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, Diligencias Previas 1160/2021, acordando por providencia de 11 de enero de 2022, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de febrero de 2022, dictaminó: "... Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa, procede acordar que la competencia se atribuya a los juzgados de Fuenlabrada, sin que deba atenderse al lugar en donde se produjo el desplazamiento patrimonial....".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de marzo de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2021 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elda, dictó auto de inhibición de sus Diligencias Previas nº 51/2019, incoadas por atestado de la Policía Nacional por un supuesto delito de estafa por internet acordando la remisión de las mismas al Juzgado de Instrucción de Fuenlabrada, ya que en las diligencias practicadas consta que el domicilio del presunto autor, Cipriano, está en Humanes, localidad perteneciente al Partido judicial de Fuenlabrada.

Con fecha 15 de octubre de 2021 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Fuenlabrada, dictó auto rechazando la inhibición acordada, alegando que no es competente para la instrucción de las diligencias remitidas, habida cuenta que el lugar de comisión en este tipo de delitos no es el domicilio del investigado sino el lugar dónde haya tenido lugar el acto de disposición patrimonial o, en su defecto, el primero que haya conocido del asunto, máxime cuando las diligencias están totalmente instruidas y cuando no existe ninguna conexión con este partido judicial.

Con fecha 7 de diciembre de 2021, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elda dictó auto promoviendo cuestión de competencia negativa ante el Tribunal Supremo dado que, por aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, la competencia en estos supuestos corresponde a los juzgados del lugar donde el presunto autor tenga su domicilio.

SEGUNDO

Sobre el caso que nos ocupa se ha pronunciado reiteradamente esta Sala, así en los Autos de 16 de enero de 2019, y más recientemente aún, en el dictado el dictado el 26 de enero de 2022 en la cuestión de competencia tramitada con número 20046/2022, cuyos razonamientos jurídicos disponen que: "tratándose de un delito de estafa informática, la teoría de la ubicuidad podría llevarnos a un tribunal extranjero o a la nube. Lo relevante ya no es el lugar del desplazamiento patrimonial o ubicación de las cuentas bancarias, sino el lugar del domicilio del intermediario, pues es en dicho lugar donde la investigación puede ser eficaz, por cuanto es donde podrán tomarse declaraciones y actuar sobre los equipos informáticos del investigado. Este criterio, además, es el sostenido por el Convenio sobre el Cibercrimen, Budapest, 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el día 27 de septiembre de 2010, conforme al cual es competente para la investigación el Estado que esté en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito, artículo 22.5 .".

Por ello se determina la competencia para la instrucción a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada (Diligencias Previas 1160/2021), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Elda, (Diligencias Previas, 51/2019) y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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