ATS 20282/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022
Número de resolución20282/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.282/2022

Fecha del auto: 07/04/2022

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20104/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: LMGP

Nota:

QUEJA núm.: 20104/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20282/2022

Excmos. Sres.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 7 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante auto de 15/12/2021, la Sección Tercera la Audiencia Provincial de Sevilla ha denegado tener por preparado recurso de casación contra el Auto nº 745/2021 de 22 de octubre de 202, dictado por la citada Sección en el Procedimiento Apelación autos de instrucción 7710/2020.

  2. Frente a dicho auto la Procuradora Doña Inés María GUTIÉRREZ ROMERO, en representación de Amelia ha interpuesto recurso de queja.

  3. Por providencia del Presidente de esta Sala de 11/02/2022 se acordó formar el oportuno expediente, designándose Ponente al Excmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y dando traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal.

  4. El Ministerio Público a través de un escrito fechado el 22/02/2022 solicita la desestimación de la queja y confirmación de la resolución que acuerda no tener por preparado el recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. En las Diligencias Previas 218/2018 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Guadaira la representación procesal de quien ahora recurre en queja formuló cuestión de competencia para que el Juzgado se inhibiera en favor de los juzgados de igual clase de San Lúcar de Barrameda.

    La pretensión fue desestimada y se recurrió en apelación, recurso que fue desestimado por auto de 27/02/2020 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla. Se interesó aclaración y rectificación de errores, que también fue desestimada por auto de 29/10/2021.

    Notificado este último auto, mediante escrito de 15/11/2021, se anunció el propósito de interponer recurso de casación y se denegó tal petición por providencia de 17/11/2021, confirmada por auto resolutorio de recurso de súplica de 15/12/2021.

    Frente a estas dos últimas resoluciones se interpone el recurso de queja que centra nuestra atención casacional.

  2. En el recurso se destaca la divergencia de regulación del recurso de casación en las cuestiones suscitadas en el proceso sumario y en procedimiento abreviado, conforme a lo previsto en los artículos 676 y 786,2 de la LECrim, y se sostiene que, de no admitirse la casación en el caso de cuestiones de competencia suscitadas en el procedimiento abreviado, se llegaría a un resultado carente de lógica, dado que sólo cabría recurso de apelación contra la sentencia y la declaración de competencia se produciría después de celebrado el juicio. Por otra parte también se enfatiza que la doctrina de esta Sala ha sido proclive a admitir la casación frente a autos que resuelven cuestiones de competencia y se cita en apoyo de esa línea jurisprudencial el Acuerdo de esta Sala de 19/12/2003 que admite la casación frente a autos que resuelvan cuestiones de competencia por el trámite de los artículos de previo pronunciamiento.

  3. No podemos prescindir del marco legal existente.

    En el Procedimiento Abreviado y, conforme al artículo 786 de la LECrim, al margen de los recursos que se hayan podido interponer con anterioridad (reforma y apelación - art. 766 LECrim), al inicio de la sesión del juicio se puede plantear la incompetencia del órgano de enjuiciamiento. El juez o tribunal resolverá la cuestión y contra su decisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir su pretensión frente al recurso que quepa contra la sentencia, previa formalización de la oportuna protesta. Contra la sentencia cabrá recurso de apelación y casación en los limitados términos del artículo 847. 1 b) de la LECrim.

    En relación con los autos dictados en el procedimiento abreviado, que es el supuesto que aquí se analiza, el artículo 848 de la LECrim dispone que sólo cabrá recurso de casación cuando la ley autorice de modo expreso dicho recurso o bien cuando el auto en cuestión sea definitivo, entendiéndose por tal el que acuerde el sobreseimiento libre de la causa, siempre que ésta se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial.

    Resulta obvio que un auto resolutorio de una cuestión de competencia en fase de instrucción ni es un auto de sobreseimiento libre y tampoco tiene reconocido por ley el acceso a la casación, lo que conduce a la desestimación de la queja.

    Aun cuando la solución establecida por el Legislador puede tener en alguna ocasión un resultado muy perjudicial para la tramitación del proceso, al disponer que la cuestión de competencia se resuelva una vez celebrado el juicio, también lo es que la propia ley establece un buen número de instrumentos para que en caso de incompetencia del órgano judicial se resuelva la cuestión con anterioridad, ya que semejante conflicto puede apreciarse de oficio en cualquier momento, puede ser objeto de planteamiento por los propios órganos judiciales y por vía de recurso y puede también suscitarse al inicio del juicio como cuestión previa.

    El procedimiento abreviado tiene como razón de ser la reducción y simplificación de trámites y esa razón, junto con la necesaria selección de los asuntos que ha de resolver este tribunal, es lo que justifica que la Ley no haya previsto el recurso de casación en cuestiones de competencia suscitadas en el Procedimiento Abreviado.

    En consecuencia, la queja se desestima.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación 15 de diciembre 2021, dictado por la Sección Tercera la Audiencia Provincial de Sevilla, (Procedimiento Apelación autos de instrucción 7710/2020) con imposición de las costas procesales al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes, haciendo constar que contra el mismo no se podrá interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR