ATS, 20 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/04/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1208 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CEL/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1208/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 20 de abril de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2020 por la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 1399/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 237/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S.C.C., se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Bienvenido, se personó en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2020 por la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 1399/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 237/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.