STSJ Comunidad de Madrid 129/2022, 25 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Febrero 2022 |
Número de resolución | 129/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2020/0004914
Recurso de Apelación 563/2021
Recurrente: ZAPATA S.A.
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA No 129
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
-
José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
Dª Cristina Pacheco del Yerro
-
Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 563/2021 interpuesto por Zapata S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, contra la Sentencia nº 127/2021 de fecha 27 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 101/2020. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid.
En fecha 27 de abril de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 101/2020, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de ZAPATA, S.A. contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid mencionada más arriba, la cual confirmo por considerarla ajustada a Derecho, sin más pronunciamientos. Sin condena en costas procesales."
Contra dicha resolución, Zapata S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia de instancia.
El Letrado del Ayuntamiento de Madrid solicitó que se desestimase el recurso de apelación y se confirmase de la sentencia de instancia.
Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo, por providencia de 1 de diciembre de 2021 se dio traslado a las partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la incidencia en el presente caso de la STC 182/2021, de 26 de octubre, publicada el 25 de noviembre.
Por la apelante se solicitó la estimación del recurso de apelación.
El Letrado del Ayuntamiento de Madrid presentó escrito alegando que, en el presente supuesto, hallándonos ante una liquidación impugnada en fecha anterior a la del dictado de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, le resultarían plenamente aplicables los fundamentos jurídicos contenidos en ésta y procedería, en consecuencia, anular la liquidación recurrida y reconocer el derecho a la devolución del importe que, en su caso, se hubiese ingresado.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2022, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pacheco del Yerro.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia nº 127/2021 de fecha 27 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 101/2020, Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de ZAPATA, S.A. contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid mencionada más arriba, la cual confirmo por considerarla ajustada a Derecho, sin más pronunciamientos. Sin condena en costas procesales.".
La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Zapata S.A., frente a resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de fecha 14 de enero de 2020 por la que se desestimó la reclamación económico administrativa con nº de referencia 200/2017/03842, presentada contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, correspondiente a la transmisión inter vivos del inmueble sito en la Calle Suertes de la Villa núm. 152 de Madrid, por un importe de 74.345,85 euros.
Como se recoge en la sentencia apelada, la actora fundamentaba su impugnación alegando que en la fecha de entrada en vigor del PGOU de Madrid (19 de abril de 1997) el inmueble con referencia catastral 9003631408VK5733B0001YB adquirió en principio la condición que le hacía susceptible de ser gravado con el IIVTNU, que en fecha 26 de marzo de 2013 la recurrente transmitió el inmueble junto con otras fincas mediante otorgamiento de escritura pública por un importe de 1.180.000,00€ y que mediante dictamen emitido por una sociedad de tasación se llegaba a la conclusión de que la valoración del suelo a fecha de su transmisión era un 9,27% inferior a la fecha de adquisición fijada el 19 de abril de 1997. Asimismo, consideraba que se había producido una pérdida patrimonial, teniendo en cuenta la diferencia entre el valor de adquisición y el posterior de transmisión, que cifraba en 256.365 euros y que, por ello, faltando el elemento esencial del hecho imponible, no debía surgir obligación tributaria alguna, ya que se vulneraba el principio constitucional de capacidad económica.
La sentencia apelada, tras recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 y la Sentencia dictada el 9 de julio de 2018 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, establece que debía tenerse en cuenta como periodo impositivo a los efectos de la liquidación del IIVTNU el que abarcaba desde el 26 de enero de 1965 (fecha de adquisición de la finca de origen), hasta el 26 de marzo de 2013 (fecha de transmisión), siendo irrelevante la fecha en que la finca adquirió la condición de urbana y que, dado que el dictamen aportado por la actora fijaba la fecha de adquisición del inmueble el 19 de abril de 1997, no había quedado probada la pérdida de valor patrimonial del inmueble que pretendía la actora, lo que determinaba que se hubiera acreditado la realización del hecho imponible, confirmando la liquidación del IIVTNU girada.
En relación con el impuesto que nos ocupa, hemos de recordar la Sentencia 59/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 11 de Mayo de 2017, Rec. 4864/2016, que declaró que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, eran inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Posteriormente, el Tribunal Supremo en Sentencia 1163/2018 de 9 de Julio de 2018, Rec. 6226/2017, estableció que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, adolecían solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, siendo constitucionales y resultando plenamente aplicables en todos...
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