STSJ Comunidad de Madrid 160/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2022
Fecha18 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0027652

Procedimiento Ordinario 1971/2019

Demandante: ESTUDIO 5 DE GESTION Y PROYECTOS, S. A.

PROCURADOR D./Dña. MARTA UREBA ALVAREZ-OSSORIO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 160

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso contencioso-administrativo número 1971/2019, interpuesto por ESTUDIO 5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS SA, representada por la procuradora Dª Marta Ureba Álvarez-Ossorio, contra resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda inadmitiendo nulidad de pleno derecho de valores catastrales de Alcorcón Distrito Norte; en el cual ha sido parte demandada el Ministerio de Hacienda, representado por el Abogado del Estado; y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31.10.2019, se interpuso este recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en el plazo concedido, suplicando que se dicte sentencia revocando la resolución que inadmitió su solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho; se declare nula de pleno derecho la Ponencia de Valores de 29.6.2009 y el acuerdo del Gerente sobre valor de las fincas de 7.10.2009; y se ordene valorar las fincas como fincas rústicas, con efectos desde el 1.1.2010.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 10.3.2022, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 24.6.2019 de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda por la que, en expediente HA/A/000200/2019, se inadmitía la solicitud deducida por la SA aquí demandante, para que se declarase la nulidad de pleno derecho de la Ponencia de Valores Parcial de Alcorcón de 29.6.2009 y del acuerdo de 7.10.2009 de la Gerencia Territorial del Catastro por el que fijaba los valores catastrales de dos fincas catastrales de su propiedad, fijando valor como fincas urbanas, con efectos desde el 1.1.2010.

Los demandantes solicitan que se dicte sentencia revocando la resolución que inadmitió su solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho; se declare nula de pleno derecho la Ponencia de Valores de 29.6.2009 y el acuerdo del Gerente sobre valor de las fincas de 7.10.2009; y se ordene valorar las fincas como fincas rústicas, con efectos desde el 1.1.2010.

SEGUNDO

Debemos precisar que la solicitud de nulidad de pleno derecho ha sido inadmitida en aplicación del art. 217.3 de la Ley 58/2003 de 17.12, Ley General Tributaria, LGT, por haberse entendido que carecía manifiestamente de fundamento. Pero, si la solicitud tuviese algún fundamento, en tal caso, no correspondería a la Secretaria General Técnica haberla estimado, sino, en cambio, haberla admitido a trámite, puesto que una resolución sobre la solicitud de nulidad con algún fundamento, corresponde al Ministro de Hacienda, previo dictamen favorable del Consejo de Estado. Art. 217.4 y . 5 de la LGT.

En este caso, a esta Sala le competería solamente estimar este recurso contencioso administrativo, para ordenar que se admita a trámite la solicitud, a fin de que resuelva el órgano competente. En similares términos a la sentencia de 14.2.2020, rº 622/2018, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Lo cual deberemos examinar, para cada uno de los motivos de nulidad de pleno derecho.

TERCERO

Son antecedentes los siguientes:

  1. - La atribución de la condición de urbano del suelo sobre el que se asientan las parcelas de la demandante fue consecuencia de la aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, "Distrito Norte", que tuvo lugar por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 27 de noviembre de 2008. La valoración como urbano en el Catastro Inmobiliario se efectuó mediante la aprobación de la correspondiente ponencia de valores que surtió efectos el 1 de enero de 2010.

  2. - Impugnado dicho acuerdo del Consejo de Gobierno en vía contencioso-administrativa, fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia de la Sección 1ª de esta Sala núm. 164/2012, de 11 de mayo (rec. 142/2009), que confirmó el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de noviembre de 2014 (RC2896/2012). La sentencia anulatoria fue publicada en el BOCM núm. 186 de 7 de agosto de 2015.

  3. - El Ayuntamiento de Alcorcón comunicó a la Gerencia Regional del Catastro la anulación de la aprobación definitiva del Plan y el paso de los bienes inmuebles del "Distrito Norte" a la categoría de bienes rústicos, por lo que esta procedió a valorarlos como tales bienes rústicos con efectos del 8 de agosto de 2015, día siguiente a la publicación oficial de la sentencia anulatoria del Plan General de Ordenación, "todo ello conforme determinan los artículos 17.6 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 72.2 de la Ley de reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa". La SA demandante no alega haber impugnado esta resolución. Solamente respecto de otra posterior que la ha afectado, como veremos, alega que no se le notificó. Circunstancia que no ha podido comprobarse, por no constar el expediente administrativo de dicha resolución.

  4. - Con fecha de 31.3.2017, la SA demandante ha solicitado la nulidad de pleno derecho de la primitiva resolución de 2009 fijando valor como suelo urbano, así como de la Ponencia de Valores parcial en que se basó. Esta solicitud ha sido inadmitida en la resolución que ahora se impugna ante esta Sala.

CUARTO

Precisa la demandante que por su resolución de 7.10.2009, el Gerente Regional del Catastro valoró sus fincas a efectos catastrales, desde su consideración de urbanas, en 1.224.160 euros y 1.233.675 euros. Posteriormente, por resolución de 13.5.2016, en procedimiento de comunicación de actos urbanísticos, fijó su valor como terrenos rústicos, de resultas de la nulidad declarada en las...

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