STSJ Comunidad de Madrid 142/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución142/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0030832

Procedimiento Ordinario 2216/2019

Demandante: D./Dña. Ovidio

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 142

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a siete de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2216/2019, interpuesto por D. Ovidio representado por el Procurador D. José Manuel Villasante García contra la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2019 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda que acuerda no admitir la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho instada por D. Ovidio de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la parcela de referencia catastral NUM000, situada en Madrid, así como la devolución de los recibos del referido impuesto. Se ha personado como demandada, la Administración del Estado representada por la Abogacía del Estado, y el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado de la Corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D. Ovidio recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2019 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda que acuerda no admitir la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho instada por D. Ovidio de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la parcela de referencia catastral NUM000, situada en Madrid, así como la devolución de los recibos del referido impuesto.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que revocase y dejase sin efecto la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda de fecha 27 de septiembre de 2019 y declarase improcedente la emisión de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la finca nº NUM001 de la CALLE000 de Madrid, con referencia catastral NUM000, ubicados dentro del ámbito APR 08.03 "Prolongación de la Castellana", por no estar sujetos al pago del citado impuesto por carecer de base legal, decretando la procedencia de devolver o reintegrar las cantidades ingresadas por el IBI por la expresada finca, al menos de las cuatro anualidades anteriores a la fecha del escrito de reclamación, 21 de marzo de 2017, y las giradas por los ejercicios posteriores hasta el día de la fecha.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Se presentó por el Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 24 de febrero de 2022.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2019 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda que acuerda no admitir la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho instada por D. Ovidio de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la parcela de referencia catastral NUM000, situada en Madrid, así como la devolución de los recibos del referido impuesto.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que el actor es copropietario de pleno dominio de la finca nº NUM001 de la CALLE000 de Madrid y que se encuentra ubicada dentro de la delimitación del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 08.03 "Prolongación de la Castellana" sin que al día de la fecha haya sido urbanizada, por lo que su estado físico es el mismo que cuando tenía la calificación de finca rústica. La revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Orden de 17 de abril de 1997, planteó como suelo de naturaleza urbana los ámbitos A.P.R., Áreas de Planeamiento Remitido, en los que el Plan no concreta una ordenación pormenorizada definitiva, sino que su resolución queda condicionada a la previa redacción de un planeamiento de desarrollo, que particularizase sus objetivos, y dentro de esas Áreas de Planeamiento Remitido se encuentra el APR 08.03 Prolongación de la Castellana. Dicha calificación urbanística dio lugar a la implantación y cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a todas las fincas comprendidas dentro de dicha Área entre las que se encuentra la finca cuestionada. Resalta que en sesión plenaria del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2011 fue aprobado el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido A.P.R., 08.03 "Prolongación de la Castellana", pero quedó sin efecto al ser anulado posteriormente por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de agosto de 2017.

D. Ovidio solicitó a la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid, que por esta se acordara la exclusión de la finca nº NUM001 de la CALLE000 de Madrid de la relación de inmuebles catastrales sujetos al pago del IBI pro ser nulos de pleno derecho, desde el momento de su implantación, dejando de emitir nuevos recibos a dicha finca, así como la procedencia de devolver las cantidades abonadas por el IBI girados a la finca, al menos de las cuatro anualidades anteriores al escrito. Contra la Resolución de inadmisión se interpone el presente recurso judicial. Afirma que el ámbito de actuación del A.P.R. 08.03 Prolongación de la Castellana, fue declarado nulo mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de agosto de 2017, y la declaración de nulidad implica un efecto retroactivo según señala Sentencia del TSJ Madrid de fecha 15 de julio de 2019 por lo que la finca de la que se copropietario el recurrente no dejó de seguir en la misma situación del Plan General de Ordenación de 17 de abril de 1997, pues la nulidad tiene efectos erga omnes y ex tunc de modo que no se producen efectos desde la declaración sino que se retrotraen al momento mismo de la disposición anulada. Consiguientemente resulta obvio, que no pueden ser considerados como de naturaleza urbana a efectos catastrales y paguen IBI los terrenos...

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