STSJ Comunidad de Madrid 108/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2022
Fecha22 Marzo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0071894

Procedimiento Asunto penal 89/2022 (Recurso de Apelación 69/2022)

Materia: Contra los recursos naturales y el medio ambiente

Apelante: D. Vicente

PROCURADOR Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Apelado: Dña. Celsa

PROCURADOR D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 108/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintidos de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado 711/2019 sentencia con fecha 26/12/2019 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"I.- De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que en junio de 2016 los acusados D. Luis Andrés, mayor de edad, nacido el NUM000/1992, con DNI núm. NUM001, sin antecedentes penales y D. Vicente, mayor de edad, nacido el NUM002/1992, con DNI NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, eran los encargados y responsables del bar especial "OCEAN", sito en DIRECCION000 núm. NUM004 bajo, de Villanueva de la Cañada (Madrid), cuyo titular era la mercantil ROCES GESTION SL, el cual contaba con licencia de apertura y puesta en funcionamiento teniendo autorizado el desarrollo de la actividad de bar de copas, con un aforo máximo de 58 personas y horario de apertura comprendido entre las 13:00 horas y las 3:00 horas.

En este local en el año 1998 se obtuvo licencia para el desarrollo de actividad de bar y por resolución de la Alcaldía de Villanueva de la Cañada se autorizó el cambio de actividad de "Bar" a "Bar de Copas", desarrollándose desde entonces esa actividad en este local, en las mismas condiciones de aforo y horario.

Próximos al bar "OCEAN" hay otros Bares de Copas, llamados "PASEO" y "BORA BORA", tratándose de una zona de ocio nocturno de la localidad de Villanueva de la Cariada.

A partir del 27 de abril de 2017, el bar de copas "OCEAN" fue explotado exclusivamente por el acusado D. Vicente quien solicitó y obtuvo el cambio de titularidad del establecimiento a su favor, explotándolo primero bajo la denominación de "OCEAN" y después, al menos desde octubre de 2017, con la denominación de "MANDALA", lo que no fue comunicado al Ayuntamiento.

El 1 de julio de 2017 el local fue arrendado por la mercantil "MORT DE FAME", constituida por el acusado Sr. Vicente y por su madre Dª Matilde, lo que tampoco fue comunicado en forma al Ayuntamiento, siguiendo la titularidad de la licencia a nombre del acusado D. Vicente, quien estaba a cargo del bar.

  1. En el mes de junio de 2016 Dª Celsa adquirió la vivienda de C/ DIRECCION000 NUM004, NUM005 de Villanueva de la Cañada, que está encima del local "OCEAN", habitando en ella junto a su hijo D. Edemiro, nacido el NUM006/2001.

Desde junio de 2016 hasta abril de 2017 ambos acusados, como encargados del bar de copas "OCEAN" y desde mayo de 2017 hasta abril de 2018 D. Vicente, en cuanto titular de ese bar, que después pasó a llamarse "MANDALA", mantuvieron la música que en el mismo se reproducía a un elevadísimo volumen, siempre en horario nocturno, siendo conscientes de que con ello no sólo incumplían la normativa al respecto, sino que también estaban impidiendo el descanso a los dos habitantes de la vivienda colindante situada en el NUM005, del mismo inmueble, doña Celsa y su hijo don Edemiro.

Para la comprobación de estos hechos, se realizaron mediciones sonométricas en la referida vivienda, conforme a la normativa vigente, las cuales arrojaron los siguientes resultados:

* El día 25 de febrero de 2017, entre las 02:55 horas y las 03:29 horas,

el nivel de ruido transmitido a los dormitorios y aseo de la vivienda sita en la DIRECCION000, n° NUM004, piso NUM005, osciló entre los 34 y los 38 dBA.

* El día 5 de marzo de 2017, sobre las 02:53 horas, el nivel de ruido

transmitido al dormitorio principal de la vivienda sita en la DIRECCION000, n° NUM004, piso NUM005, se situó en los 34 dBA.

* El día 25 de marzo de 2017, entre las 02:30 y las 02:50 horas, el nivel

de ruido transmitido a los dormitorios y pasillo de la vivienda sita en la DIRECCION000, n° NUM004, piso NUM005, osciló entre los 34 y los 40 dBA.

* El día 22 de abril de 2017, en horario nocturno, el nivel de ruido

transmitido al a los dormitorios de la vivienda sita en la DIRECCION000, n° NUM004, piso NUM005, osciló entre los 32 y los 34 dBA.

El nivel máximo de ruido transmitido a dormitorios de viviendas procedentes de actividades en locales colindantes reglamentariamente admitido se sitúa en 30 decibelios desde las 23:00 hasta las 07:00 horas y en 40 decibelios desde las 07:00 hasta las 23:00 horas, según el artículo 24.3 y la tabla B2 del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Iguales límites se establecen en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Villanueva de la Cañada, de 30 de enero de 2014.

Dª Celsa denunció estos hechos en el Ayuntamiento, que procedió a la incoación de los correspondientes expedientes administrativos, dictándose el 10 de marzo de 2017 por el Concejal Delegado de Nuevas Tecnologías, Protección Civil, Seguridad, Personal, Régimen Interior y Atención al Ciudadano resolución por la que ordenaba a ROCES GESTIÓN SL, titular del actividad de Bar de Copas "OCEAN" a la no utilización del equipo de música sin el preceptivo limitador acústico ajustado a 80 dBA y no manipulable. La notificación de la resolución se efectuó el 10 de marzo de 2017 al acusado D. Vicente.

Los acusados instalaron el limitador, que el 16 de marzo de 2017 se ajustó a 80 dBA, lo que fue comprobado por los inspectores del Ayuntamiento, dejándose sin efecto el precinto del equipo que había acordado con carácter subsidiario.

No obstante, a ello, prosiguieron las inmisiones de ruido a la vivienda colindante de Dª Celsa por encima de los límites normativamente establecidos, y así: El día 25 de marzo de 2017, entre las 02:30 y las 02:50 horas, el nivel de ruido transmitido a los dormitorios y pasillo de la vivienda sita en la DIRECCION000, n NUM004, piso NUM005, osciló entre los 34 y los 40 dBA.

El día 22 de abril de 2017, en horario nocturno, el nivel de ruido transmitido al a los dormitorios de la vivienda sita en la DIRECCION000, n NUM004 piso NUM005 osciló entre los 32 y los 34 dBA.

El limitador acústico instalado el marzo de 2017 en el equipo de reproducción sonora instalado registró niveles de emisión sonora del establecimiento OCEAN/MANDALA que superaron ampliamente los 91 dBA (por lo que los niveles de inmisión sonora en el dormitorio principal de la vivienda situada en la NUM005 del n NUM004 de la DIRECCION000 de la localidad de Villanueva de la Cañada se situaban en valores superiores a los normativamente permitidos) en los días 18, 25, 26 y 31 de marzo de 2017; 7, 16, 21, 22, 29 y 30 de abril de 2017; 6 y 20 de mayo de 2017; 23 de julio de 2107; 9, 10, 16, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre de 2017; 1, 7, 8, 21 y 28 de octubre de 2017; 1, 11, y 25 de noviembre de 2017; 6, 10, 16, 17, 23 y 24 de diciembre de 2017; 1 de enero de 2018; y 17, 18 y 24 de febrero de 2018. Desde el 15 de marzo de 2017 hasta el 24 de abril de 2018 se registraron en el limitador 543 períodos de tiempo superiores a cinco minutos, los valores de inmisión sonora a la vivienda referida superiores a 34 dBA y 305 períodos de tiempo superiores a cinco minutos de valores de inmisión sonora a la vivienda superiores a 37 dBA. En todo caso, durante esos días los niveles de emisión medios, procedentes del establecimiento objeto de las actuaciones se situaban en torno a los 93 decibelios A. El limitador estaba parcialmente puenteado, de manera que la señal que iba a los amplificadores (total o parcialmente) no pasaba por el limitador.

  1. - A consecuencia de estos hechos narrados en los párrafos anteriores los dos residentes de la vivienda del piso NUM005 de DIRECCION000 NUM004 de Villanueva de la Cañada, desde junio de 2016 han sufrido ruidos procedentes de la música reproducida por los acusados y la actividad de ocio desarrollada por los mismos, además de otros procedentes de la calle y de otros bares, al estar ubicada la vivienda en zona de ocio. Estos ruidos, producidos siempre en período nocturno y con pleno conocimiento por parte de los acusados de que excedían los límites de inmisión reglamentariamente admitidos y de que con ellos podían perjudicar la salud de sus vecinos, causaron las siguientes lesiones:

    * A doña Celsa, crisis de ansiedad el 16 de marzo

    de 2017, las cuales requirieron para su sanidad, únicamente de una primera asistencia facultativa y tardaron en sanar 1 día de perjuicio personal básico.

    * A don Edemiro, crisis de ansiedad el 28 de marzo de 2017,

    que requirió para su sanidad, únicamente de una primera asistencia facultativa y tardaron en sanar 1 día de perjuicio personal básico.

  2. - Como consecuencia de las mediciones sonométricas antes indicadas, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada incoó a los acusados los siguientes expedientes sancionadores:

    * Expediente sancionador n° NUM007, en fecha 24 de marzo de

    * Expediente sancionador n° NUM008, en fecha 6 de abril de 2017.

    * Expediente sancionador n° NUM009, en fecha 26 de abril de 2017.

    * Expediente sancionador n° NUM010, en fecha 30 de noviembre de 2017, en el que se dictó, en fecha 16 de abril de 2018, resolución del Alcalde por la...

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