ATS, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/04/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 981 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CMB/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 981/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 20 de abril de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Santander S.A. presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 549/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1038/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Santander S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 13 de febrero de 2020, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Bárbara Egido Martín, en nombre y representación de D. Virgilio, presentó escrito ante esta Sala de fecha 14 de febrero de 2020 personándose en calidad de parte recurrida. Mediante escrito de 20 de agosto de 2020 esta última procuradora fue sustituida por D.ª Águeda María Meseguer Guillén, la cual asumió la representación procesal de D. Virgilio.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Banco Santander S.A. contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 549/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1038/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Banco Santander S.A. contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 549/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1038/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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