STSJ Andalucía 34/2018, 7 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2018
Número de resolución34/2018

S E N T E N C I A N Ú M. 34

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ...)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS......................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

En la ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

Apelación Tribunal Jurado nº 2/2018

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras -Rollo nº 2/2016-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras -causa núm. 1/2016-, por delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa y contra la seguridad vial contra Everardo, mayor de edad, nacido en Reino Unido el NUM000 de 1967, hijo de Felipe y de Ofelia, con domicilio en Rincón de la Victoria (Málaga), AVENIDA000 nº NUM001, y con NIS NUM002, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia primero por la Procuradora Doña Juana García de Alarcón Hernández y por el Letrado Don Alberto Domínguez Salgado, y en esta apelación por la Procuradora Doña Paula Aranda López y por la Letrada Doña Patricia de la Lastra Gómez-Baeza.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Sagrario, Justino y Leonardo, representados en la instancia por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín bajo la dirección de la Letrada Doña Mercedes Lázaro García, habiéndose personado en esta apelación sólo Sagrario, representada por el Procurador Don Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol bajo la dirección del Letrado Don José de la Hera Oca; y como responsable civil solidario el Consorcio de Compensación de Seguros representado y asistido en la instancia por el Abogado del Estado, no personado en esta apelación. Ha sido ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Jesús Manuel Madroñal Navarro, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado, de la acusación particular y del Abogado del Estado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal consideró definitivamente los hechos constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del del Código Penal, dos delitos de homicidio en grado de tentativa previstos y penados en el artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 16 del Código Penal, un delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal y un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal en el delito de homicidio, en los dos delitos de homicidio en grado de tentativa y en el delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal, siendo autor el acusado Everardo, solicitando la imposición de la pena de 11 años de privación de libertad e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio consumado; 2 años y 6 meses de privación de libertad e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa; 6 meses de privación de libertad, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del permiso de conducir vehículo a motor y ciclomotor por tiempo de 4 años y la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que le habilita para la conducción, por el delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal; y 1 año y 3 meses de privación de libertad, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del permiso de conducir vehículo a motor y ciclomotor por tiempo de 6 años y la pérdida de la vigencia del permiso o la licencia que le habilite para la conducción, por el delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal; con expresa condena en costas; y en cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará, conjunta y solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros, a Sagrario, madre del fallecido, en la cantidad de 120.000 euros, a Leonardo en la cantidad de 150 euros y a Justino en la cantidad de 300 euros, cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

La acusación particular consideró definitivamente los hechos constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal, dos delitos de asesinato en grado de tentativa previstos y penados en el artículo 139 del Código Penal en relación con el artículo 16.1 del mismo código, un delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal y un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal, concurriendo la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal respecto del delito de asesinato, de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa y del delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal, siendo autor el acusado Everardo, procediendo imponerle las penas de 17 años de privación de libertad e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato consumado; 6 años de privación de libertad e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa; 6 meses de privación de libertad, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 4 años, y la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que le habilite para la conducción, por el delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal; y 1 año y 3 meses de privación de libertad, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del permiso de conducir vehículo de motor y ciclomotor por tiempo de 6 años y la pérdida de la vigencia del permiso o la licencia que le habilite para la conducción por el delito contra la seguridad vial del artíclo 380 del Código Penal; con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular; y en cuanto a responsabilidad civil, indemnizar a Sagrario, madre de la víctima, en la cantidad de 120.000 euros, a los herederos del padre del fallecido, Elisa y Eloisa en la cantidad de 120.000 euros, así como la cantidad de 60.000 euros a la hermana pequeña Eloisa, a Leonardo en la cantidad de 150 euros y a Justino, en la cantidad de 300 euros, cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales; de estas cantidades responderá directamente el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Abogado del Estado consideró que el Consorcio de Compensación de Seguros estaba exento de cualquier tipo de responsabilidad civil dado que no se trata de unos hechos derivados de la circulación sino de la utilización de un vehículo para la comisión de los delitos de homicidio consumado y de tentativa de homicidio, y, subsidiariamente, que las indemnizaciones se adecuen a la Resolución de 5 de marzo de 2014 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La defensa, modificando sus conclusiones provisionales, consideró los hechos constitutivos de delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal, delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º del Código Penal, y delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal, siendo autor el acusado Everardo, al que procede imponer 2 años de prisión por el delito de homicidio, 4 meses de prisión por el delito de lesiones y 4 meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por el tiempo de 1 año y 6 meses por el delito contra la seguridad vial.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 24 de enero de 2018, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El Jurado ha declarado los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- El acusado Everardo se encontraba minutos previos a las 01:30 horas del día 21 de noviembre de 2015, saliendo del Club Show Paradise situado a la altura de la vía de servicio del punto...

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