SAP Málaga 140/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2021
Fecha29 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 1001/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 57/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de TORREMOLINOS

S E N T E N C I A Nº 140/21

ILMOS. SRES.

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidente

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 29 de abril del año 2021.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 57/2017 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Torremolinos seguido contra Antonio, nacido en Alcaudete el día NUM000 de 1963, hijo de Luis Pablo y Socorro, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora doña Esther Rivas Martín y asistido por el Letrado don Fernado Jiménez Huélamo ; contra Nieves, nacida en Madrid el día no consta, hija de Pedro Miguel y Visitacion , con D.N.I. nº NUM002, representada por la Procuradora doña Marta García Solera y asistida por el letrado don Manuel Camas Jimena; contra Regina , nacida en Málaga el día NUM003 de 1963, hija de Alberto e María Virtudes, con D.N.I. nº NUM004, representada por la Procuradora doña María Picón Villalón y asistida por la Letrada doña Patricia Gandarías García; contra Secundino, nacido en no consta, el día no consta, hijo de no consta, con D.N.I. nº NUM005, representado por la Procuradora doña María Picón Villalón y asistido por la Letrada doña Patricia Gandarías García; contra Roque, nacido en Torremolinos el día NUM006 de 1948, hijo de Balbino y Clara ,con D.N.I. nº NUM007, representado por la Procuradora doña Esther Rivas Martín y asistido por el Letrado don Pablo Zugasti Cabrillo; y contra Luis Pedro , nacido en Mieres el día NUM008 de 1946 , hijo de Braulio y Begoña, con D.N.I. nº NUM009, representado por la procuradora doña Celia del Río Belmente y asistido por el Letrado don Francisco Velasco Pedraza. Acusados todos de cometer delito de malversación de caudales públicos ; el primero, además de cometer delito continuado de prevaricación y los demás de cometer delito de prevaricación. Interviene el Ministerio Fiscal y la mercantil Puerto Deportivo de Benalmádena S.A.M. , representada por el Procurador don Alvaro Jiménez Rutllant y asistida por el letrado don Angel Martín Ortiz Bueno , como acusación particular.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

La causa es iniciada, ante denuncia formulada por el Ministerio Fiscal en fecha 10 de octubre de 2013, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Torremolinos como Diligencias Previas número 3947/2013 luego Procedimiento Abreviado nº 57/2017. Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en esta Sala el día 7 de marzo de 2019, admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes, en auto del día 4 de diciembre de 2019.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa de la Hera Ruiz -Berdejo

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada los días 12, 13 y 14 del presente mes con la presencia de los acusados.

En ella el Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de delito malversación de caudales públicos previsto y penado en el art.432 del C.Penal, en la redacción dada por la L.O. 1/2015 como norma más favorable, en concurso de normas con un delito societario previsto y penado en el art. 291 del C.Penal a resolver conforme a lo previsto en el art. 8.4º del C.Penal; un delito continuado de prevaricación previsto y penado en los art. 404 y 74 C.P. y un delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 C.Penal; estimando autor del delito de malversación a todos los acusados, del delito continuado de prevaricación a Antonio y del delito de prevaricación al resto de acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ; pide les sean impuestas las siguientes penas :

-a Antonio por el primer delito, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años; y por el segundo delito, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante quince años.

- a Nieves ,por el primer delito, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años; y por el segundo delito, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante doce años.

-a Regina, por el primer delito, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años; y por el segundo delito, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante doce años.

- a Secundino, por el primer delito, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años; y por el segundo delito, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante doce años.

- a Roque, por el primer delito, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años; y por el segundo delito, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante doce años.

- Luis Pedro , por el primer delito, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años; y por el segundo delito, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante doce años.

Condena en costas proporcionales y que solidariamente indemnicen a Puerto Deportivo de Benalmádena S.A. en la suma de 24.000 euros más intereses conforme al art. 576-1º L.E.Civil.

Por la representación de Puerto Deportivo de Benalmádena S.A.M. califica definitivamente los hechos como constitutivos de delito malversación de caudales públicos previsto y penado en el art.432 del C.Penal, en la redacción dada or la L.O. 1/2015 como norma más favorable, en concurso de normas con un delito societario previsto y penado en el art. 291 del C.Penal a resolver conforme a lo previsto en el art. 8.4º del C.Penal; un delito continuado de prevaricación previsto y penado en los art. 404 y 74 C.P. y un delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 C.Penal; estimando autor del delito de malversación a todos los acusados, del delito continuado de prevaricación a Antonio y del delito de prevaricación al resto de acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ; pide les sean impuestas las siguientes penas :

-a Antonio por el primer delito, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años; y por el segundo delito, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante quince años.

- a Nieves ,por el primer delito, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años; y por el segundo delito, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante doce años.

-a Regina, por el primer delito, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años; y por el segundo delito, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante doce años.

- a Secundino, por el primer delito, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años; y por el segundo delito, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante doce años.

- a Roque, por el primer delito, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años; y por el segundo delito, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante doce años.

- Luis Pedro , por el primer delito, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años; y por el segundo delito, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante doce años.

Condena en costas proporcionales y que solidariamente indemnicen a Puerto Deportivo de Benalmádena S.A. en la suma de 24.000 euros más intereses conforme al art. 576-1º L.E.Civil.

La defensa de Antonio pide la absolución. Las defensas de Nieves, Regina, Secundino , Roque y Luis Pedro solicitan la absolución, alegando subsidiariamente, para el caso de una hipotética condena, la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

El acusado Antonio no ha estado privado de libertad ; tiene antecedentes penales ; y ha sido declarado insolvente .

La acusada Nieves no ha estado privada de libertad ; no tiene antecedentes penales ; y ha sido declarada solvente .

La acusada Regina no ha estado privada de libertad ; no tiene antecedentes penales ; y ha sido declarada solvente .

El acusado Secundino no ha estado privado de libertad ; no tiene antecedentes penales ; y ha sido declarado solvente .

El acusado Roque no ha estado privado de libertad ; no tiene antecedentes penales ; y ha sido declarado solvente .

El acusado Luis Pedro no ha...

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