STSJ Murcia 151/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2022
Fecha22 Marzo 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00151/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001325

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000986 /2019

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De. HEREDEROS DE Javier

ABOGADO D. JUAN JESUS SANCHEZ LOPEZ

PROCURADOR Dª. OLGA NAVAS CARRILLO

Contra. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 986/2019

SENTENCIA Núm. 151/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Doña Ascensión Martín Sánchez

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 151/22

En Murcia, a veintidós de octubre de dos mil veintidós.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO núm. 986/2019 tramitado por las normas ordinarias, y referido a las tres Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 31 de Mayo de 2019, notificadas a la actora el 21 de junio de 2019, por las que se desestima el recurso presentado contra la Resolución de la Gerencia Regional del Catastro en Murcia de 23 de noviembre de 2018, por la que a su vez se desestima el recurso de reposición presentado por la actora frente a la Resolución de l0 de agosto de 2018 por esa Gerencia en el expediente NUM000 dictada como resultado del Procedimiento Colectivo de Carácter General llevado a cabo en el municipio de Murcia. Y por cuyo Procedimiento Colectivo, se calificaban como urbanas y se notificaba un nuevo valor catastral congruente con esa nueva calificación a las siguientes tres parcelas catastrales colindantes entre sí que estaban incluidas en el censo catastral de fincas rústicas de este municipio de Murcia:

  1. - Parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 de 6210 m2, con referencia catastral NUM003, y ahora en la Resolución de Catastro que se recurre de 10 de agosto de 2018, también la referencia catastral NUM004.

  2. - Parcela catastral NUM005 del polígono NUM002 de 3173 m2, con referencia catastral NUM006.

  3. - Parcela catastral NUM007 del polígono NUM002 de 4416 m2, con referencia catastral NUM008.

    Parte Demandante:

    Herederos de DON Javier representados por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y asistidos por el letrado Sr. Sánchez López.

    Parte demandada:

    Agencia Estatal de la Administración Tributaria defendida por el Sr. Abogado del Estado.

    Acto administrativo impugnado:

    Las tres Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 31 de Mayo de 2019, notificadas a la actora el 21 de junio de 2019, por las que se desestima el recurso presentado contra la Resolución de la Gerencia Regional del Catastro en Murcia de 23 de noviembre de 2018, por la que a su vez se desestima el recurso de reposición presentado por la actora frente a la Resolución de l0 de agosto de 2018 por esa Gerencia en el expediente NUM000 dictada como resultado del Procedimiento Colectivo de Carácter General llevado a cabo en el municipio de Murcia. Y por cuyo Procedimiento Colectivo, se calificaban como urbanas y se notificaba un nuevo valor catastral congruente con esa nueva calificación a las siguientes tres parcelas catastrales colindantes entre sí que estaban incluidas en el censo catastral de fincas rústicas de este municipio de Murcia:

  4. - Parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 de 6210 m2, con referencia catastral NUM003, y ahora en la Resolución de Catastro que se recurre de 10 de agosto de 2018, también la referencia catastral NUM004

  5. - Parcela catastra! NUM005 del polígono NUM002 de 3173 m2, con referencia catastral NUM006.

  6. - Parcela catastral NUM007 del polígono NUM002 de 4416 m2, con referencia catastral NUM008.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Solicita la actora que se declare la nulidad de la resolución indicada más arriba por falta de motivación y se dicte Sentencia resolviendo los motivos de fondo que anuda a dicha declaración de nulidad.

    Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 22 de julio de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso contencioso administrativo.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo las tres Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 31 de Mayo de 2019, notificadas a la actora el 21 de junio de 2019, por las que se desestima el recurso presentado contra la Resolución de la Gerencia Regional del Catastro en Murcia de 23 de noviembre de 2018, por la que a su vez se desestima el recurso de reposición presentado por la actora frente a la Resolución de l0 de agosto de 2018 por esa Gerencia en el expediente NUM000 dictada como resultado del Procedimiento Colectivo de Carácter General llevado a cabo en el municipio de Murcia. Y por cuyo Procedimiento Colectivo, se calificaban como urbanas y se notificaba un nuevo valor catastral congruente con esa nueva calificación a las siguientes tres parcelas catastrales colindantes entre sí que estaban incluidas en el censo catastral de fincas rústicas de este municipio de Murcia:

  1. - Parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 de 6210 m2, con referencia catastral NUM003, y ahora en la Resolución de Catastro que se recurre de 10 de agosto de 2018, también la referencia NUM004.

  2. - Parcela catastral NUM005 del polígono NUM002 de 3173 m2, con referencia catastral NUM006.

  3. - Parcela catastral NUM007 del polígono NUM002 de 4416 m2, con referencia catastral NUM008.

    Las tres resoluciones objeto de impugnación, en esencia y tras transcribir la normativa que consideran aplicable validan la actuación administrativa al considerar que las tres parcelas que nos ocupan deben ser consideradas como urbanas y no rusticas, como pretende la parte actora razón por la que confirman el acto administrativo impugnado.

    SEGUNDO. - Alegaciones de la parte Demandante.

    La parte actora comienza resaltando y gira su demanda sobre la Sentencia de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Murcia de 20 de abril de 2017, dictada en el procedimiento 600/2016 en que se anularon sendos acuerdos de la Gerencia Territorial del Catastro de 1 de Octubre de 2014 en que también se otorgo a las fincas que hoy nos ocupan el carácter de urbanas, lo que provocó también la anulación de las liquidaciones que se habían girado sobre las mismas y sobre su condición de urbanas.

    En ejecución de esta Sentencia de 20 de abril de 2017, se indica por el actor que se dictó Resolución de la Gerencia de 29 de septiembre de 2017 que consideró dichas parcelas como rusticas.

    El actor añade que las tres parcelas a las que se refiere el litigio, son colindantes entre sí de forma tal que forman una parcela con una extensión de 13.924 m2 que, según alega, está calificada como "suelo no urbanizable de protección especial, Huerta Tradicional Perimetral (NP)" según los artículos 1.2.2.f y artículo 7.4.1 del PGOU.

    Aduce que esta clase de suelo no urbanizable solo puede ser desarrollado urbanísticamente hablando mediante la aprobación de un Plan Especial de Adecuación Urbanística, que según aduce nunca se ha elaborado ni aprobado.

    Indica que ello ha provocado una modificación en la valoración a efectos de IBI muy importante incrementándose considerablemente el importe a abonar por determinados tributos toda vez que se aplica sobre las fincas un Módulo Básico de Repercusión (MBR) que no se aplicaba antes.

    Amparándose en estos hechos, alega la excepción de cosa juzgada material por entender que concurren las tres identidades propias de tal excepción y que por ello, la Administración recurrida no debería dictar una resolución contraria a lo ya Sentado por la Sentencia firme de esta Sala de 20 de abril de 2017.

    Al amparo de tal excepción solicita que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y con ella, de los acuerdos objeto de la litis dictados por la Gerencia del Catastro.

    Señala que es de aplicación lo recogido en la Sentencia de esta Sala antes citada de forma tal que tratándose de un suelo no urbanizable de protección especial, respecto del que no se ha aprobado plan especial alguno no procede cambiar su consideración a rustico, añadiendo a su vez, que las resoluciones administrativas tampoco aducen ni son motivadas por la aprobación de Plan Especial alguno que afecte a estas parcelas.

    Indica que ninguna modificación ha habido desde la Sentencia de esta Sala de abril de 2017 sobre la situación urbanística de las parcelas, de forma que entiende que la situación catastral no debe verse afectada.

    En segundo lugar, tras transcribir el fundamento de la Sentencia de esta Sala de 20 de abril de 2017 que considera aplicable solicita que se dicte Sentencia en los mismos términos que entonces anulándose las resoluciones administrativas recurridas.

    TERCERO. - Alegaciones de la Abogacía del Estado.

    La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso interpuesto por considerar que las parcelas que nos ocupan, como indica el acto administrativo recurrido.

    En primer...

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