STSJ Murcia 156/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2022
Número de resolución156/2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00156/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000694

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000510 /2020

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Serafin

ABOGADO ANDRES DE LA CRUZ MONTIEL CARRASCO

PROCURADOR D./Dª. MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 510/2020

SENTENCIA núm. 156/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 156/22

En Murcia, a veintidós de marzo de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo nº 510/20, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 3.646,33 €, y referido a diligencias de embargo.

Parte demandante: D. Serafin, representado por el Procurador Sr. García Mortensen y defendido por el Letrado Sr. Montiel Carrasco.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por Letrado de su servicio jurídico.

Acto administrativo impugnado: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 30 junio de 2020, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, interpuesta por D. Serafin contra la diligencia de embargo NUM001 e importe de 3646,33 € para hacer efectivo las providencias de apremio número NUM002 y NUM003.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se

declare revoque la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de junio de 2020 que acuerda desestimar la reclamación económico -administrativo nº NUM000, presentada contra:

- Diligencia de embargo de cuentas bancarias con referencia NUM001, por importe de 3.646,33 euros, emitida por la Dependencia Regional de Recaudación, correspondiente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, encaminadas a hacer efectivas las providencias de apremio, que traen causa en la liquidación Provisional de I.R.P.F, ejercicios 2014 y clave de liquidación NUM003 por importe de 1.076,22 € y la liquidación provisional de I.R.P.F, ejercicio 2016, con clave de liquidación NUM002 por importe de 2.539,67 €.

-El acuerdo de compensación de oficio nº NUM004, de la devolución de I.R.P.F del ejercicio 2018 por importe de 728,64 euros, respecto de la deuda que tiene su origen en la liquidación provisional de I.R.P.F correspondiente al ejercicio 2014, y clave de liquidación, NUM003.

-Diligencia de embargo en efectivo, modelo 010, numero de diligencia NUM005, por importe de 2.336,87 euros, correspondiente a la liquidación provisional de I.R.P.F ejercicio 2015 y clave de liquidación NUM006.

Se declare prescrito el Derecho de la Agencia Tributaria a liquidar la deuda tributaria que tiene su origen en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 al haber trascurrido el plazo de cuatro años sin que se haya realizado actuación tributaria con conocimiento formal por parte del obligado tributario y, subsidiariamente, por haber transcurrido más de seis meses desde el inicio del procedimiento hasta su terminación, procediéndose a la de devolución del importe correspondiente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se ha opuesto al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que es de ver en el expediente electrónico.

CUARTO . - Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivos escritos conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día once de marzo del dos mil veintidós, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 30 junio de 2020, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, interpuesta por D. Serafin contra la diligencia de embargo NUM001 e importe de 3646,33€ para hacer efectivo las providencias de apremio número NUM002 y NUM003.

Alega la parte recurrente, de forma resumida, que durante los meses de junio y julio de 2018 se iniciaron varios procedimientos de comprobación limitada respecto del objeto tributario I.R.P.F, ejercicios 2014, 2015, 2016 como consecuencia de la campaña de dietas satisfechas a administradores sociales, iniciada por la Agencia Tributaria, de los que nunca tuvo conocimiento.

Respecto del procedimiento de comprobación limitada correspondiente al año 2014 se dirigió un primer intento de notificación en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM007, el día 14-06-2018: fallido por "Desconocido" y un segundo intento el día 19 de junio, con igual resultado, hasta la notificación por comparecencia el 27 de julio de aquel año. En cuanto a la propuesta de resolución se intentó esta en igual domicilio, los días 6 y 11 de septiembre de 2018 resultando fallido por "Desconocido". Y, posteriormente se intentó notificar en el domicilio sito en CAMINO000 NUM008, el día 27-09-2018: fallido por "Ausente" y un segundo intento en igual domicilio el día 2 del 10, en el que igualmente resultó ausente, sin cumplir el requisito del transcurso de las tres horas entre la primera y segunda notificación, para llevarse a cabo la notificación por comparecencia en fecha 14-11-2018.

En cuanto al procedimiento de comprobación limitada correspondiente al año 2015 señala que no se aportó el expediente en el que se dictó la liquidación, con el argumento que esta no se encuentra incluida entre las deudas que originaron la diligencia de embargo NUM001.

Y, finalmente, respecto al procedimiento de comprobación limitada correspondiente al ejercicio 2016 se intentó notificar el inicio de este en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM007, los días 14 y 19 de junio de 2018, en los que resultó desconocido y un único intento de notificación en el domicilio sito en CAMINO000 NUM008, el día 2 de julio de 2018, en el que se reflejó dirección incorrecta, para, en fecha 3 de agosto de 2018, notificar por comparecencia. Posteriormente, la propuesta de liquidación provisional se intentó notificar en la C/ DIRECCION000 nº NUM007, los días 6 y 11 de septiembre de 2018, en los que se reflejó que era desconocido y, a continuación, se intentó notificar en el domicilio sito en CAMINO000, NUM008, los días 27 de septiembre y 2 de octubre de 2018, con resultado de ausente, dejando aviso de llegada, no cumpliendo el requisito de las tres horas entre la primera y segunda notificación, para, finalmente, notificar por comparecencia en fecha 14 de noviembre de 2018.

Refiere que, una vez notificados por comparecencia todos los actos administrativos, conforme al artículo 112 de la LGT, se procedió al intento de notificación de las providencias de apremio, en el domicilio sito en la DIRECCION000 número NUM007 los días 23 y 24 de mayo de 2019, reflejando en el primero que estaba ausente y, en el segundo desconocido, resultando incongruente, que, en el breve espacio de tiempo el destinatario pase de ausente a desconocido, para proceder, en fecha 3 de junio de 2019 publicar en el BOE con número de anuncio 2019/2017, citación por comparecencia conforme al artículo 112 de la LGT.

Y, finalmente, en fecha 9 de septiembre de 2019, AEAT notifica electrónicamente a la mercantil Martínez Ayala que quedaban embargados los créditos a favor de D. Serafin, siendo en ese momento cuando tiene conocimiento de las actuaciones de la Agencia Tributaria.

Destaca que interpuso en fecha 3 de octubre de 2019 recurso de reposición contra la diligencia de embargo y compensación de oficio realizada, la cual fue desestimada por resolución que se le notificó el 3 de abril de 2020.

Por último, frente a esta interpuso reclamación económico administrativa que ha sido rechazada por la resolución del TEAR que se impugna, destacando que ni una ni otra se pronuncian acerca de la clave liquidación NUM006 correspondiente a la liquidación provisional IRPF, ejercicio 2015.

Como motivo de impugnación esgrime los siguientes:

1) La notificación defectuosa de los actos de comunicación.

Señala que, de acuerdo con el artículo 110 de la LGT, en los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Y, en este caso, le consta a la Administración que era el administrador de Martínez Ayala S.A. y que este era su lugar de trabajo, habiéndose iniciado los procedimientos tributarios respecto a las percepciones de dietas por parte de los administradores de esta mercantil, por lo que una exigencia mínima requería que hubiera intentado la notificación en aquel domicilio.

Además, y respecto a las notificaciones en...

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