STSJ Castilla-La Mancha 52/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2022
Número de resolución52/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00052/2022

Recurso Contencioso-Administrativo nº 356/19

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estevez Goytre.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 52

En Albacete, a catorce de Marzo de 2022

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 356/19 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Luis María, representado por la Procuradora Dña. Laura Muela Gijón, contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, representado y dirigido por la Letrada Dña. Carmen Santos Altozano. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: DISPOSICION GENERAL. Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi de Puertollano ( Ciudad Real)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Luis María se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puertollano de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Puertollano para la Regulación y Ordenación del Servicio de Taxi, publicado en el BOP de Ciudad Real nº 59 de 26 de marzo de 2019, y contra los actos derivados, así como contra los total o parcialmente confirmatorios

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Puertollano ( Ciudad Real), tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 9 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre la disposición impugnada y la pretensión impugnatoria del recurrente

Por D. Luis María se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puertollano por el que se aprueba de forma definitiva la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Puertollano para la Regulación y Ordenación del Servicio de Taxi, una vez que no habían sido presentadas alegaciones, del Acuerdo de aprobación inicial de fecha 25 de octubre de 2018, y publicada en el BOP de Ciudad Real nº 59, de 26 de marzo de 2019 ( en adelante, Ordenanza).

El recurrente es titular de la licencia de taxi nº 10 de Puertollano, y desde hace años -dice- tiene contratado a un trabajador (en la actualidad a D. Belarmino, con DNI nº NUM000, cuya contratación como trabajador por tiempo indefinido se remonta al 16 de noviembre de 2015) como conductor asalariado para la prestación del servicio en horario diferente al que corresponde al titular.

Asimismo, y al amparo del artículo 27.2 de la Ley de la Jurisdicción, se impugna también a través de la demanda, de forma indirecta, el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 12/2018, de 13 de marzo, al tratarse de una disposición general emanada de la Comunidad Autónoma, y por lo que se pretende se dicte una sentencia declarativa de la falta de validez o nulidad de los preceptos de dicha disposición general que resultan impugnados indirectamente.

Tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por convenientes en su demanda, acaba suplicando se dicte sentencia por la que :

  1. - Se declare la nulidad de pleno derecho de los siguientes preceptos de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Puertollano para la Regulación y Ordenación del Servicio de Taxi impugnada:

    1. El artículo 6.3 en su integridad,

    2. El artículo 9.c) en su integridad, en cuanto impone a las personas físicas para ser titulares de licencias de autotaxi la obligación de estar en posesión de los permisos de conducción exigidos por el artículo 31 y no les permite de servirse a tal efecto de otros conductores que estén en posesión de ellos en las mismas condiciones que el artículo 9.d) lo permite a las personas jurídicas, debiendo mantenerse el 9.d) sin distinción entre personas físicas y jurídicas,

    3. El artículo 10.4 letras d) y l) en su integridad,

    4. El artículo 12, apartados 4 y 9 en su integridad,

    5. El artículo 17 en su integridad,

    6. El artículo 19.1.b) en su integridad,

    7. El artículo 22 letras c) y f) en su integridad,

    8. El artículo 29.1. en sus letras b), c) y d) en su integridad, y

    9. El artículo 40 en su integridad,

    10. El artículo 41 en su integridad,

    11. El artículo 42 en su inciso " la cual valorará de forma preferente el mantenimiento del equilibrio entre oferta y demanda del servicio de taxi, con el objeto de evitar que la prestación de servicio por otros conductores pueda provocar una sobreoferta de taxi que pueda afectar el equilibrio económico de la explotación, de acuerdo con los principios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de esta Ordenanza", y

    12. La Disposición Final Primera, en su integridad.

  2. - se ordene la publicación de la sentencia que se dicte en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

  3. - se declare la nulidad de pleno derecho en virtud del recurso indirecto, de los siguientes preceptos del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 12/2018, de 13 de marzo:

    1. el artículo 32 en su integridad.

    2. el artículo 33, apartados 1, 2 y 3 en su integridad.

  4. - se ordene la publicación de la sentencia que se dicte en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Sobre la impugnación indirecta del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 12/2018, de 13 de marzo. Potestad reglamentaria y control judicial.

Hemos visto que junto a la impugnación de determinados preceptos de la Ordenanza se impugna, por vía indirecta, algunos preceptos del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto 12/2018, de 13 de marzo, concretamente : a) el artículo 32 en su integridad. b) el artículo 33, apartados 1, 2 y 3 en su integridad.

Dichos preceptos tienen el siguiente contenido :

Formas de prestación de los servicios

Artículo 32. Prestación por la persona titular de la licencia

  1. La prestación del servicio de taxi será realizada por la persona titular de la licencia, con las excepciones previstas en este reglamento.

  2. En los municipios de más de 5.000 habitantes, el titular de la licencia tendrá plena dedicación a la profesión.

    Artículo 33. Prestación del servicio por otros conductores o conductoras

  3. En los supuestos excepcionales de fallecimiento, invalidez del titular, incapacidad temporal y demás situaciones sobrevenidas, debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse la licencia mediante la contratación de un conductor o conductora asalariado o de una persona autónoma colaboradora.

  4. Podrá, asimismo, contratarse los servicios de un conductor o conductora asalariado o de una persona autónoma colaboradora, durante un plazo máximo de 24 meses a contar desde el momento de la jubilación, cuando el titular de la licencia se haya jubilado. Transcurrido dicho tiempo máximo deberá transmitir la licencia o el ente correspondiente procederá a su revocación.

  5. Igualmente, podrán contratarse los servicios de conductores o conductoras asalariados o personas autónomas colaboradores para la explotación del taxi en horario diferente al que corresponda al titular, con un máximo de un conductor o conductora por licencia."

    En tal sentido, debemos indicar que no es posible llevar a cabo la impugnación indirecta del Decreto autonómico ( publicado en el DOCM de 23 de marzo de 2018), tal y como pretende el recurrente en su escrito de demanda, una vez que la previsión recogida en los arts 26 2 y 27 2 de la LJCA está pensada para supuestos de impugnación directa de actos administrativos que sean consecuencia de la aplicación de una disposición general, a la que se ataca indirectamente, pero no para un supuesto como el presente en el que se impugna directamente una disposición general, concretamente una Ordenanza, dictada en el ejercicio de la potestad normativa municipal ( art 4 2 1 a) y 25 2 ll) de la Ley //1985, Reguladora Bases Régimen Local), aun viniendo amparada por la normativa autonómica, lo que no la convierte en un acto aplicativo susceptible de una eventual impugnación indirecta.

    Por ello, no podemos obviar la vigencia y viabilidad aplicativa del Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo en Castilla La Mancha, dictado de conformidad con el art. 31 1 4 ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, pues corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería.

    En virtud de dicha competencia, se aprobó la Ley 14/2005 , de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, que habilita al Consejo de Gobierno en su disposición final segunda a "dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias en orden a la adecuada aplicación de...

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