STSJ Comunidad Valenciana 158/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2021
Fecha31 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG: 03009-41-2-2019-0003588

Rollo de Apelación N.º 177/2021

Procedimiento Ordinario N.º 35/2020

Audiencia Provincial de Alicante

Sección 2ª

Procedimiento Ordinario N.º 509/2019

Juzgado de Instrucción N.º 4 Alcoy

SENTENCIA N.º 158/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto los recursos de apelación interpuestos contra las Sentencias N.º 105/2021, de fecha 25 de marzo, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento ordinario N.º 35/2020, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 4 de Alcoy con el número 509/2019, por delito de homicidio intentado.

Ha intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Baldomero representado por el Procurador D. ANTONIO LOPEZ MONTALVEZ y asistido por el Letrado D. JUAN FRANCISCO ARQUES RICO. El MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sr. INMACULADA PALAU BENLLOCH ha intervenido en calidad de apelado, así como la parte acusadora D. Claudio, representado por el Procurador D. FRANCISCO J. GADEA ESPÍ y asistido por la Letrada Dª MARIBEL RUIZ MARTOS, D. Efrain representado por la Procuradora Dª MARIA CONCEPCION ESPINOSA BERNAL y asistido por la Letrada Dª MARIA CONCEPCION JIMENEZ GEA. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Sobre las 13:45 horas del día 10 de octubre de 2019 el procesado Baldomero, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1974, DNI: NUM001, y con antecedentes penales , no computable a reincidencia en tanto que ejecutoriamente condenado por sentencia de 12 de Julio de 2013, firme el mismo día , dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en la causa 266/2013 , ejecutoria 1390/2013 a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por delito de robo con violencia del art. 242.1 del Código Penal en la discusión que inició con Isaac, Claudio, y Efrain tras encontrarlos caminando por las inmediaciones del parque Cervantes de la localidad de Alcoy, partido judicial de Alcoy (Alicante), motivada por haber sido expulsado por mal comportamiento del piso de reinsercción social en el que convivían los cuatro, se abalanzó sorpresivamente sobre Claudio dándole un cabezazo que le hizo caer al suelo, donde ya, al tiempo que le decía te mato, te mato, le agredió con una navaja que portaba, clavándosela repetidamente en el costado y brazos, con ánimo de causarle la muerte.

Interviniendo Isaac y Efrain en el escenario a fin de auxiliar a Claudio, el procesado , con la intención de afectar a sus indemnidades corporales, les agredió igualmente con la misma navaja causándoles lesiones.

A resultas de lo anterior , Claudio sufrió lesiones por las que reclama, consistentes en herida inciso contusa en flanco izquierdo de 3cm de profundidad, herida inciso contusa en ambos antebrazos en cara posterior (defensa) con equimosis importante en codo derecho por cara interna. Excoriación costal derecha posterior con dolor importante (contusión) que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa, con tratamiento médico posterior, consistente en sutura con grapas con tiempo de sanidad de 30 días, 12 de ellos impeditivos para sus actividades habituales y uno de estancia hospitalaria . Y habiendo alcanzado el alta con secuelas, consistentes en cicatrices en flanco izquierdo (10mm de longitud, abultada y discrómica), otra próxima al codo derecho ( 13mm) y otra en cara posterior de 24 mm que causan perjuicio estético ligero en grado alto , valorada en 2 puntos.

Isaac sufrió lesiones, por las que reclama, consistentes en herida inciso contusa en cuero cabelludo que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa, con tratamiento médico posterior, consistente en sutura con grapas con tiempo de sanidad de 15 días, ninguno de ellos impeditivo para sus actividades habituales. Y habiendo alcanzado el alta con secuelas consistentes en cicatriz en región parieto temporal posterior

(8mm de longitud pero cubierta por cabello) que causan perjuicio estético ligero en grado leve, valorada en 1 punto.

El procesado padece trastorno bipolar con reaccón paranoide y ansiedad reactiva, lo que le impedía tener, en el momento de los hechos, un plena consciencia de sus actos."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y condenamos a Baldomero como autor responsable de un delito de homicidio intentado, concurriendo la atenuante analógica de trastorno mental, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo.

Se acuerda, así mismo, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima Claudio durante durante diez años, o a menos de 300 metros de su morada, lugar de trabajo o aquellos que habitualmente frecuente; o comunicarse de cualquier forma con él.

Se le condena como autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la atenuante analógica de trastorno mental, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo.

Se acuerda, así mismo, la prohibición de aproximarse a la víctima Isaac durante cinco años, o a menos de 300 metros de su morada, lugar de trabajo o aquellos que habitualmente frecuente; o comunicarse de cualquier forma con él.

Se le condena como autor de un delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas en caso de impago. Se acuerda la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima Efrain, su lugar de trabajo, domicilio o los que habitualmente frecuente, durante seis meses.

En vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Claudio en 2900 euros; en 2.250 a Efrain y; a Isaac en 1250 euros.

Cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta el pago.

El procesado abonará las costas del procedimiento.

Se abona al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Baldomero se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO se opuso a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en las Sentencias apeladas, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo de recurso tiene su fundamento en la existencia de error en la valoración de la prueba por considerar que no tuvo intención de matar a Claudio. Como cuestión previa, debemos hacer referencia a que no existe división sistemática en los motivos del recurso conforme señala el art. 790 Lecrim., por lo que hemos optado por responder a las cuestiones planteadas diferenciando entre las referidas a error en valoración de la prueba e infracción de ley.

El recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR