SAP Badajoz 18/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2022
Fecha06 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00018/2022

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: LMM

Modelo: 8040V0 ACTA LIBRE

N.I.G: 06158 41 2 2020 0000049

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2021

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION002

Proc. Origen: JU TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2020

Acusación: Teodosio, Tomás , Valentín , Roberto , MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL, JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL , JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL , JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL , ,

Abogado/a: CESAR ZARATE GOMEZ, ANA BELEN SPINOLA PEREZ , ANA BELEN SPINOLA PEREZ , ANA ISABEL PARES LOPEZ DE LEMOS , ,

Contra: Silvio

Procurador/a: JAVIER GUTIERREZ REYES

Abogado/a: EMILIO DANIEL CORTES BECHIARELLI

SENTENCIA Nº 18 /22

ILTMO. SR. MAGISTRADO

PRESIDENTE

D.EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA

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Badajoz, a seis de Abril de 2022

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 1/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zafra y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por el delito de homicidio, contra D. Silvio en situación de prisión preventiva por esta causa, representado por el procurador D. JAVIER GUTIERREZ REYES y bajo la dirección letrada de D. EMILIO DANIEL CORTES BECHIARELLI.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusación particular , siendo Magistrado- Presidente del Tribunal y Ponente de ésta sentencia el Ilmo. Sr. D. EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION002 se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado que se ha seguido con el nº de Rollo 1/2021, celebrándose el Juicio Oral ante el Tribunal del Jurado durante los días 28 de Marzo a 1 de Abril de 2022.

Ese mismo día, tras oir a las partes, se entregó el objeto del veredicto al Jurado y, tras la deliberación a puerta cerrada, fue leído en audiencia pública dictándose veredicto de culpabilidad.

SEGUNDO

En dicho procedimiento, el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato concurriendo alevosía y ensañamiento ( arts 139.1, y y del Código Penal); acusando a Silvio como autor material y y solicitando para el mismo la pena de veinticinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e imposibilidad de acceder al tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de la pena a imponer.

En concepto de responsabilidad civil solicitaba que el acusado indemnizara a Tomás y Valentín, hijos de la fallecida, en la cantidad de 25000 € a cada uno más el 25% por tratarse de delito doloso, es decir 31.250 € más el interés previsto en el art. 576 de la LEC.

Deberá indemnizar a los hermanos de la víctima en la cantidad de 15.000 € a cada uno de ellos más el 25% por tratarse de delito doloso, ascendiendo a 18.750 €, más el interés previsto en el art. 576 de la LEC.

Por las acusaciones particulares se calificaron los hechos de la misma manera, solicitando idénticas penas que el Ministerio Fiscal y elevando el montante de las responsabilidades civiles reclamadas.

TERCERO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales, se estimó que los hechos constituyen un delito de homicidio del art. 138.1 del Código Penal, del que es autor el Sr. Silvio, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de los artículos 20.1, 21.1, 21.3, 21.4 y 21.5 del Código Penal; solicitando la absolución del referido acusado o, subsidiariamente, que se le impusiera la pena inferir en dos grados. Modificando las suyas las acusaciones particulares para introducir las circunstancia agravante de género del art. 22.4º del Código Penal.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba en el juicio, el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y la defensa, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Si bien la defensa, eliminó su invocación de la circunstancia atenuante 5ª e intereso, como muy cualificada, la apreciación de la 4ª.

QUINTO

El Tribunal del JURADO pronunció veredicto de culpabilidad por la comisión de un delito de asesinato, concurriendo alevosía y ensañamiento respecto del acusado Silvio.

Tras el pronunciamiento de dicho veredicto, tanto el Ministerio Fiscal como los acusaciones particulares y la defensa se ratificaron en la petición de pena contenida en sus escritos, así como de la responsabilidad civil, celebrándose la audiencia a las partes a fin de que interesaran, en su caso para el supuesto de que llegara a recaer sentencia condenatoria la prórroga de la prisión provisional del acusado hasta el límite de la mita de la pena que pudiere recaer.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

HECHOS

PROBADOS

Probado y así se declara, conforme al veredicto emitido por el Jurado que:

  1. -El acusado Silvio, ( DNI NUM000), nacido el NUM001-1948, sin antecedentes penales contactó en el mes de Agosto de 2019 con María Consuelo, nacida el NUM002-1960 para encargarle el cuidado de su finca denominada " DIRECCION000", sita en el polígono NUM003, Parcela NUM004, de " DIRECCION001", DIRECCION002, firmando ambos un contrato de precario el 27 de Agosto de dicho año, en cuya virtud el encausado cedía gratuitamente el uso de la finca y el cortijo a cambio de que María Consuelo le cuidara, amén de sus propios animales, los suyos.

    Silvio se comprometió a costear los gastos de suministros (luz, agua, bombona de butano) y el alimento de los animales.

    La finca se componía de vivienda, cobertizo de uralita y varios cercados para los animales.

    Empero, la relación de Silvio y María Consuelo se fue deteriorando por diversos acontecimientos: la demora en la obligación de entrega de alimentos de los semovientes y en proporcionar los suministros necesarios para vivir en la finca; así como la sospecha de aquella de que el acusado envenenaba a sus animales.

    Por ello, procuraba no coincidir con Silvio cuando acudía a la finca, permaneciendo en el interior de la vivienda.

    En Noviembre de 2019 el encausado colocó varios candados en diversas zonas de la finca para evitar que María Consuelo se moviera con libertad por ella y , al mes siguiente, le exigió por conducto notarial, poner fin al contrato de precario, y que abandonara la finca antes del 10-03-2020.

    El 30 de Diciembre enfermó un potro propiedad de Silvio, y María Consuelo tuvo que cuidar de el y prestarle atenciones, negándose el acusado a avisar a un veterinario; lo que dio lugar a que aquella tomara la decisión de retrasar el desalojo de la finca a fin de no dejar a los animales a merced de Silvio.

  2. - En la mañana del día 31-1-2020, el acusado acudió a la finca y María Consuelo le reprochó su actitud para con los seres encomendados a su cuidado, comenzando a grabar la conversación con su teléfono móvil, de lo que avisó previamente al encausado.

    Al llegar a la finca, Silvio había cogido una palanca de desencofrar de metal (objeto contundente de cuerpo alargado con espinas en sus extremos presentando bordes cortantes) que estaba escondida en el interior de un saco y transportó dicha herramienta oculta en el saco mientras se desplazaba por la finca siguiendo a María Consuelo, con el único fin de emplearla para arrebatarle la vida a aquella, buscando el momento adecuado.

    Sobre las 10,15 horas el acusado entró en el cobertizo de uralita seguido de María Consuelo; invitándola a que pasara al interior de una de las habitaciones con el designio de acabar con su vida, sin posibilidad de que aquella se defendiera y sin ser visto.

    María Consuelo rechazó la indicación de aquel, frustrando su propósito y se desplazaron a una cerca junto al cobertizo.

    María Consuelo, tras decirle a Silvio que iba a grabar la conversación con su teléfono móvil, le reprochó de nuevo su actitud respecto de ella y los animales, y se opuso a la petición de Silvio a fin de que abandonara la finca.

    En dichos instantes, tras comprobar que no fuera observado por los vecinos Silvio extrajo del saco la barra de hierro de forma sorpresiva y, con la intención de acabar con la vida de María Consuelo, le golpeó varias veces con tal instrumento en el rostro y en la región frontal de la cabeza, cayendo la víctima al suelo aturdida e intentando evitar los golpes cubriéndose con manos y antebrazos, a la vez que gritaba "Noo...... hijo de puta".

    El acusado se puso sobre ella repitiendo los golpes con la barra de hierro varias veces mientras María Consuelo suplicaba por su vida y se iba fatigando y axfisiando con la sangre; mientras que Silvio, pese a los ruegos, siguió golpeándola repetidamente en la cabeza, con el propósito deliberado de aumentar el dolor de la víctima y con total desprecio a ella.

    El vecino de parcela, Secundino, vió al encausado propinar los golpes a María Consuelo y le gritó " Zurdo, Zurdo, ¿Qué estás haciendo? "Pese a lo cual continuó golpeándola repetidas veces más, sin que el vecino pudiera hacer nada para impedirlo por encontrarse a cierta distancia e interponerse varias alambradas. Al llegar al lugar de los hechos Secundino le dijo a Silvio" ¿Qué has hecho? Ahora mismo voy al cuartel"

    Silvio desplazó el cuerpo de la víctima unos metros en dirección a la puerta del cobertizo, dejándola bocarriba con flexión de la cabeza hacia el lado izquierdo.

    Silvio se desplazó hasta el cuartel de la Guardia Civil de DIRECCION002 y al llegar allí dijo: "he tenido un problema con mi inquilina y la he matado. Le he dado varios...

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