Auto Aclaratorio TS, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 24/03/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3158/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López Transcrito por: dpp

Nota:

R. CASACION núm.: 3158/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 24 de marzo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

HECHOS

ÚNICO.- Con fecha 16 de marzo de 2022, esta Sección Cuarta de la Sala Tercera dictó Sentencia en el presente recurso de casación n.º 3158/2020, interpuesto por doña Otilia y siendo parte recurrida la Administración del Estado.

Por la Procuradora doña Ana de la Corte Macías en nombre y representación de doña Otilia, con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo 18 de marzo de 2022 se presenta escrito solicitando aclaración de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2022.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan. En esta previsión general se enmarca el apartado 3 del mismo artículo 267, cuando hace referencia a los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos, que pueden ser rectif‌icados en cualquier momento.

En el caso examinado concurre un error material y manif‌iesto, pues en el apartado 2 del fallo se contiene una alusión al "grado de discapacidad", cuando debió decir "insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas". De modo que procede la correspondiente rectif‌icación.

En consecuencia,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : rectif‌icar el error material contenido en el apartado 2 del fallo de la sentencia, pues donde dice que se declara que el "grado de discapacidad" que padece se produjo en acto de servicio, debió declarar que la "insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas" que padece se produjo en acto de servicio.

Así se acuerda y f‌irma.

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