STSJ Navarra 30/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2022
Número de resolución30/2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE FEBRERO del dos mil veintidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 30/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ en nombre y representación de la FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS; por el LETRADO DE LA TGSS en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; por DON DANIEL COLIO SALAS, en representación de DON Raimundo ; por DON PEDRO MARIA GARCIA SOLA en representación de DON Rodrigo, DON Romeo y DON Roque y, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre MATERIAS LABORALES COLECTIVAS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que declare de naturaleza laboral la relación entre la empresa U.V.E., S.A., y los trabajadores asimismo demandados que f‌iguran en el encabezamiento de la presente demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Victorino, en su condición de Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS, contra UVE, S.A. y los codemandados que aparecen relacionados en el encabezamiento de la presente resolución, habiendo intervenido SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA CCOO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:" PRIMERO.- Acta de liquidación y demanda de procedimiento de of‌icio. - Con fecha 20 de julio de 2018, por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se levantó acta de liquidación de cuotas al régimen general de la Seguridad Social a la empresa UVE, S.A. por no cursar el alta de los trabajadores, asimismo demandados, ni cotizar por ellos en el régimen general de la Seguridad Social en función de su prestación de servicios para la empresa demandada. La referida acta es de referencia NUM000 . El acta de liquidación se levantó por el periodo de abril de 2014 a noviembre de 2017. - El acta de liquidación fue impugnada por la empresa mediante el correspondiente escrito de descargos, alegándose, en síntesis, que la relación que le unía con los trabajadores no era de naturaleza laboral, dado que eran socios cooperativistas de SERVICARNE, S.Coop., con quien se concertó un contrato de naturaleza mercantil para la prestación de servicios entre ambas. - Don Victorino, en su condición de Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del RD 928/1998, de 14 de mayo, realizó la comunicación prevista en el artículo 148 d) y 149 de la LGSS formalizando demanda de procedimiento de of‌icio contra la empresa UVE, S.A. y los trabajadores afectados. - SEGUNDO.- La mercantil UVE, S.A. - La compañía mercantil UVE, SA fue constituida el 11 de enero de 1964 y se dedica a la actividad de la industria cárnica, desarrollando las actividades de producción de ganado porcino, producción de aves, producción de huevos, fabricación de piensos para ganado y matadero industrial de aves. - Se encuentra domiciliada en Tudela (Navarra), carretera Zaragoza kilómetro 96.2. Desarrolla su actividad en Navarra, Málaga, Valladolid, Valencia, Segovia y Ávila. - La sociedad es cabecera de un grupo de entidades dependientes y está obligada a formular separadamente cuentas consolidadas. - TERCERO.- Relación mercantil entre UVE, SA y SERVICARNE, SOCIEDAD COOPERATIVA UVE, SA dispone de varios centros de trabajo en Navarra, habiendo subcontratado diversos servicios con la cooperativa SERVICARNE S.Coop. para dos de ellos: centro de trabajo del polígono industrial Montes del Cierzo, autovía A68, kilómetro 86 de Tudela, y centro de trabajo de carretera Valtierra-San Adrián s/n, Parque Empresarial Montehondo de Milagro, Navarra. - Obran en autos los contratos de prestación de servicios suscritos entre UVESA y SERVICARNE, el primero de ellos del año 1995, y el segundo de 2 de enero de 2012. A estos contratos se adjunta un anexo en el que se detallan los servicios y los precios de cada producto. Los precios se suelen actualizar habitualmente cuatro veces al año. Normalmente los cambios están motivados por las variaciones de los precios que UVESA negocia con sus clientes. - Mensualmente SERVICARNE gira facturas a UVESA por la producción realizada, según el precio asignado a cada producto. A su vez, UVESA gira facturas a SERVICARNE por el coste del alquiler de la of‌icina de Tudela y de los útiles, herramientas o EPIS proporcionados a los socios. -CUARTO.- SERVICARNE, SOCIEDAD COOPERATIVA. Datos generales - 1.- La entidad SOCIEDAD COOPERATIVA INDUSTRIAL DE MATARIFES DE CATALUÑA Y BALEARES, con domicilio social en Barcelona, calle Entenza nº 95-3º, se constituyó el 30 de septiembre de 1977 y fue inscrita en el antiguo Registro Of‌icial de Cooperativas dependiente de la Administración General del Estado bajo el número 23.162. - Con fecha 8 de marzo de 1984 se inscribió en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con el número BN-267 y con domicilio social en Barcelona, calle Gran Vía de las Cortes Catalanas 206. - Con fecha 29 de marzo de 2003 adaptó sus estatutos a la Ley Catalana 18/2002, pasando a denominarse SERVICARNE, S. COOP. C.L.

- En abril de 2016 la Direcció General dEconomia Social, el Tercer Sector, les Cooperatives I lAutoempresa, dirigió requerimiento a SERVICARNE por entender que debía estar inscrita en el Registro de Cooperativas estatal. SERVICARNE contestó al requerimiento informando de que la cooperativa desarrollaba su actividad en el territorio de diversas comunidades autónomas sin que la actividad principal se desarrollara en Cataluña, por lo que procedería a realizar las gestiones pertinentes para modif‌icar los estatutos, adaptarlos a la Ley de Cooperativas estatal y solicitar el traslado del registro al Registro Estatal. - El 13 de junio de 2016 la entidad SERVICARNE, SCCL, solicitó calif‌icación del proyecto de modif‌icación de estatutos sociales para adaptarlos a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, previa a la petición de cambio de ámbito registral de la cooperativa al Registro Estatal de Cooperativas. Efectuada la calif‌icación se observaron diferentes defectos, por lo que la cooperativa presentó solicitud de calif‌icación previa de dos nuevos proyectos de estatutos sociales con fechas 8 y 22 de septiembre de 2016, obteniendo favorable acogida el último de los textos estatutarios presentados el 5 de octubre de 2016. - El 21 de octubre de 2016 la cooperativa presentó solicitud de inscripción de la escritura de elevación a público de los acuerdos de adaptación y modif‌icación de estatutos sociales por cambio de ámbito registral, renovación parcial de órganos sociales y designación de auditor adoptados el 11 de junio de 2016. - Con fecha 10 de febrero de 2017 se inscribió en el Libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas al tomo LIX, folio 5891, bajo el asiento número 2, el acuerdo de modif‌icación por cambio de ámbito y adaptación, pasando a denominarse SERVICARNE, S. COOP., con domicilio social en Barcelona, Gran Vía de las Cortes Catalanas 162, en virtud del cual pasó a depender del Registro de Cooperativas de la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, asignándole como nuevo número y clave 2761-SMT, conservando los números con que f‌iguraba inscrita en el registro de origen, quedando clasif‌icada como cooperativa de trabajo asociado. - 2.- Su objeto social, según consta en el artículo 2 de sus estatutos sociales, es el propio de la industria cárnica y todas las operaciones necesarias y complementarias. - 3.- El 29 de abril de 2015, y mediante escritura otorgada ante notario, consta

aprobado el Reglamento de Régimen Interior de la cooperativa. - 4.- A fecha 31 de diciembre de 2016 contaba con 4.934 socios activos y un capital de 444.800,10 €. A 1 de febrero de 2018 contaba con 5.284 socios. - La movilidad de socios es muy alta. Entre 2011 y 2016 el número de socios, en términos netos, se incrementó en

1.230, siendo esta cifra el resultado de 7.514 nuevas altas y 6.284 bajas. De media se incorporan anualmente como socios trabajadores un 36% del número de socios totales y causan baja un 30%. - QUINTO.- Órganos de la cooperativa - La cooperativa cuenta con una Asamblea General, un Consejo Rector y una Comisión Delegada del Consejo Rector. Obra en autos su organigrama, cuyo contenido se da por reproducido. - 1.- Asamblea General - En la asamblea general se tratan asuntos como la aprobación de las cuentas, dotación de reservas legales y voluntarias y elección de órganos. Se celebra anualmente en Barcelona, normalmente un sábado. - A los socios se les comunica la celebración de la asamblea anual informándoles de ello en el...

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