SAP A Coruña 38/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución38/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0006791

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000603 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2018

Recurrentes: D. Blas, NOANTIA S.L.

Procuradores: D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, Dª. VANESSA MARIA ASTRAY VARELA

Abogados: D. ANTONIO MIGUEL PLATAS CASTELEIRO, D. FERNANDO BARTOLOME BRIZUELA

Recurridos: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y D. Constancio

Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogada: Dª. CAROLINA PARDO-CIORRAGA BARROS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Ana-Belén Montero Cagigao

En A Coruña, a 1 de febrero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 603-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 402-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Blas, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, rúa DIRECCION002, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, y dirigido por el abogado don Antonio-Miguel Platas Casteleiro

Así como la demandada, "NOANTIA, S.L.", con domicilio social en Culleredo (A Coruña), rúa Vixía, 3, o en avenida Vilaboa, 103, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 731 789, representada por la procuradora de los tribunales doña Vanessa-María Astray Varela, bajo la dirección del abogado don Fernando Bartolomé Brizuela.

Como apelados, los demandados DON Constancio, mayor de edad, con estudio profesional en Culleredo (A Coruña), avenida Ribados, 7, B, bajo, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; y "ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Bilbao, calle Gran Vía de Don Diego López de Haro, 2, con número de identif‌icación f‌iscal V-48 148 639, representada por el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección de la abogada doña Carolina Pardo-Ciorraga Barros.

Versa la apelación sobre indemnización de daños generados por la compraventa de vivienda unifamiliar en construcción, sobre la que se decreta orden de demolición urbanística; ascendiendo la cuantía del recurso a 401.342,72 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de febrero de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la acción ejercitada por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de don Blas contra Noantia S.L . condenando a esta entidad abonar al actor la cantidad de 401.342,72 €, incrementada con el interés legal por mora desde la fecha de su emplazamiento, y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y debo desestimar y desestimo las acciones entabladas por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de don Blas contra D. Constancio y Asemas, y sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días, a contar del siguiente a su notif‌icación, presentando al efecto el correspondiente escrito, en el que expondrá las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de cincuenta (50,00) euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .)

Líbrese y únase certif‌icación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Blas, así como por "Noantia, S.L.", se dictó diligencia de ordenación teniéndolos por preparados y se dio traslado, presentándose escritos de oposición.

Se constituyeron por los apelantes sendos depósitos de 50 euros, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 20 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de octubre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 22 de octubre de 2021, registrándose con el número 603-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de diciembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo

el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba en nombre y representación de don Blas, en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora de los tribunales doña Vanessa-María Astray Varela, en nombre y representación de "Noantia, S.L.", también en calidad de apelante, y para sostener su recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de don Constancio y "Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada se circunscribe al expediente administrativo urbanístico del Concello de Culleredo (A Coruña), tramitado bajo el número NUM003, en relación con la casa unifamiliar señalada actualmente con el número NUM000 de la rúa DIRECCION002, que se corresponde con la f‌inca registral número NUM004 del Registro de la Propiedad número 3 de este distrito hipotecario, en las proximidades al aeropuerto de A Coruña, y cuyo desarrollo fáctico puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 13 de febrero de 1991 se inmatriculó, por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, el dominio sobre la f‌inca registral número NUM005 del Registro de la Propiedad número tres, a favor de los cónyuges don Casimiro y doña Lidia, con la siguiente descripción:

    Rústica.- Porción de monte peñascoso denominado SAN MIGUEL, en la parroquia y municipio de DIRECCION000, de cabida aproximada noventa y tres áreas y trece centiáreas, que linda: Norte, camino; Sur, camino; Este, la parcela de doña Sofía ; y Oeste, camino.

    En nota marginal a la inscripción, consta:

    La f‌inca de este número, ha sido calif‌icada de SUELO NO URBANIZABLE DE RÉGIMEN NORMAL, con afección del Aeropuerto, y SUELO URBANO RESIDENCIAL EXTENSIVA según consta en la certif‌icación expedida el 1 de abril de 1.991 por el Secretario del Ayuntamiento de Culleredo que dejo archivada en unión del plano. La Coruña, 1 de abril de 1991

    .

  2. ) La promotora "Noantia, S.L." encomendó al arquitecto don Constancio la redacción de un proyecto para la obtención de licencia municipal para la parcelación del mencionado predio en tres f‌incas, así como tres proyectos para la construcción de tres viviendas unifamiliares aisladas en las porciones resultantes.

    En los planos de los proyectos, la f‌inca se situó íntegramente en terrenos que, según el Plan General de Ordenación Urbana del Concello de Culleredo, tenía la calif‌icación de suelo no urbanizable de régimen normal (desde la Ley del Suelo de Galicia 11/1997, suelo rústico), regidos por la ordenanza 9. Ulteriormente se comprobó que era erróneo y que se ubicaban en zona de ordenanza 13. Se achacó este error a la def‌iciente cartografía del PGOU del Concello de Culleredo, habiéndose mencionado como ejemplo de sus def‌iciencias, que la cabecera del aeropuerto de A Coruña está desplazada 280 metros en los planos, en relación con la situación real.

    A mediados del año 2001 "Noantia, S.L." solicitó del Ayuntamiento de Culleredo licencia para la parcelación, así como licencias de obra para la construcción de las tres viviendas unifamiliares en la calle DIRECCION002, en el lugar de DIRECCION001 .

  3. ) El 15 de noviembre de 2001 el Ayuntamiento de Culleredo otorgó licencia para parcelar una f‌inca de

    10.011 metros cuadrados, formando tres...

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