SAP Madrid 113/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2022
Fecha02 Marzo 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.014.00.1-2021/0000337

Apelación Juicio sobre delitos leves 297/2022

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de DIRECCION001

Juicio sobre delitos leves 125/2021

SENTENCIA NUM: 113

En Madrid, a 2 de marzo de 2021 .

El Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez-Roldán, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LOPJ, en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION001, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 125/21, habiendo sido partes como apelantes Dimas y Enriqueta y como apelados el Ministerio Fiscal y la entidad Caixabank S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION001 en el Juicio por Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 14 de junio de 2021, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña Enriqueta y don Dimas, como autores responsables de un delito de usurpación previsto y penado en el artículo 245. 2º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de TRES MESES DE MULTA, a razón de una cuota de 3 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal; así como restituir a BANKIA la libre posesión de la vivienda situada en DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de DIRECCION001, en el plazo de dos meses desde la f‌irmeza de esta sentencia, como responsabilidad civil derivada del delito cometido y costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por las representaciones de Dimas y Enriqueta se interpusieron sendos recursos de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus

escritos que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la entidad Caixabank S.A., la desestimación de los mismos y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 28 de febrero de 2022, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 297/22, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación presentados por Dimas Y Enriqueta, que en su totalidad se dan por reproducidos, aunque formalmente se plantean por separado, cuestionan del mismo modo la valoración de la prueba llevada a cabo por el órgano judicial, con vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, manifestando que accedieron a la vivienda en virtud de un contrato verbal con un tercero, invocando la aplicación indebida del artículo 245.2 del Código Penal por cuanto no se cumplen los requisitos que exige dicho tipo penal, alegando que no ha existido requerimiento de desalojo y resaltando el estado de la f‌inca, aduciendo, de forma subsidiaria, la concurrencia de estado necesidad.

La presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suf‌iciente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específ‌icos que la conf‌iguran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional 143 y 148/09 de 15 de junio, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo).

En el presente caso no existe el error de valoración que se aduce en los recursos a través de la invocación de ausencia de dolo por haber alquilado a una tercera persona la vivienda. En efecto, tal y como se recoge en la resolución impugnada, se adujo en la instancia la existencia de un contrato verbal con un chico, en virtud del cual pagaron 300 euros sin recibo recibiendo las llaves de la casa, de lo que no existe documentación alguna, por lo que se cuestiona la realidad y virtualidad de la relación locativa invocada. Por otro lado consta en el atestado que los recurrentes fueron identif‌icados por la Policía Local de DIRECCION001 como ocupantes del inmueble tal y como obra en el informe fechado el día 8 de junio de 2021, siendo citados posteriormente ante la...

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