SAP Valencia 143/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2022
Número de resolución143/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929121 Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2021-0010278 Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000112/2021- AU

- Dimana del Sumario [SUM] Nº 000416/2021 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE VALENCIA

De: D/ña. Leticia Abogado/a Sr/a. TENA FRANCO, JOSE MARIA Procurador/a Sr/a. GARGALLO JAQUOTOT, AMPARO

Contra: D/ña. Joaquín, Julio y Leandro Abogado/a Sr/a. PARDO DE LA SALUD, ÓSCAR, SIGNES GARCIA, JUAN ANTONIO y MORA CARTIER, FRANCISCO Procurador/a Sr/a. PEIRO MARTI, HELENA, BALSERA ROMERO, MARIA JOSE y BALSERA ROMERO, MARIA JOSE

SENTENCIA Nº 143/2022

Ilmos. Sres.: Presidente: D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE. Magistrados/as: D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA. (Ponente).

En Valencia a 17 de marzo de 2.022

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida como Sumario [SUM]nº 112/21 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE VALENCIA, por delito de Agresión sexual, contra Joaquín, mayor de edad y con DNI NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Helena Peiró Martí y defendido por el Letrado Don Óscar Pardo de la Salud, contra Julio, con DNI NUM001 representado por la Procuradora Doña María José Balsera Romero y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Signes García, contra Leandro, con D.N.I. NUM002, representado por la Procuradora de los Tribunales María José Balsera Romero, y defendido por el Letrado Don Francisco Mora Cartier, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo. Sr. Don José Luis Cuesta Merino, y como acusación particular, Dª Leticia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Amparo Gargallo Jaquotot y asistida del Letrado Don José María Tena Franco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 14 y 16 de febrero se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario [SUM] nº 416/2021 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº

16 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, salvo aquellas que fueron expresamente renunciadas en el acto de juicio por todas las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de violación de los artículos 178, 179 y 180.1.2ª del Código Penal y de un delito de tenencia de armas prohibidas previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal, en relación con el artículo 4 apartado h del Reglamento de Armas, ambos sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de los acusados, por el delito de violación, la pena de 13 AÑOS

DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a que indemnicen a Leticia en la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños morales, así como que se imponga a los acusados al amparo de los artículos 48 y 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Leticia, tanto a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 7 AÑOS, interesando la condena de Joaquín, por el delito de tenencia de armas prohibidas a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, así como al decomiso y destrucción del puño americano y el trozo de cinta americana aprehendidos.

La Acusación particular calif‌ica los hechos como el Ministerio Fiscal considerando a Joaquín autor de ambos delitos y a Julio y a Leandro cooperadores necesarios del mismo e interesa la condena en costas de los procesados incluyendo las de la acusación particular. Interesa la imposición de las mismas penas. TERCERO.- Las Defensas de los procesados interesan la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables solicitando, para el caso de condena, la Defensa de Julio la apreciación de la atenuante del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal.

II.HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que:

Primero

En torno a las 04:00 horas del día 14 de marzo de 2.021, Joaquín, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, contactó a través de su teléfono móvil ( NUM003 ) con Leticia, que trabajaba como prostituta, concertando con ella un servicio por un precio de 120 euros.

Segundo

Sobre las 04:15 horas, Leticia llegó a la dirección que le había dado Joaquín, vivienda sita en la CALLE000, nº NUM004, puerta NUM005 de Valencia, propiedad de la tía de Joaquín, Doña Sabina, abriéndole la puerta Joaquín haciéndola pasar al salón.

Una vez en el salón, entraron en dicha habitación Julio y Leandro, amigos del acusado y que llevaban varias horas en la vivienda pues se había celebrado una f‌iesta.

En ese momento, Leticia preguntó a Joaquín que dónde iba a hacerle su servicio, pues no quería que fuera en presencia de sus dos amigos, replicándole aquel que tenía que hacérselo a los tres.

Tercero

Al negarse Leticia y reprocharle a Joaquín que eso no era lo pactado y que no iba a hacer lo que le pedían, este reaccionó de forma violenta diciéndole que era una puta, que se la iba a chupar a los tres y además que no le iban a pagar y que a él no le iba a pasar nada porque era policía, pidiéndole a Julio que sujetara a Leticia, lo que este hizo, inmovilizándola, cogiéndole de los brazos por detrás, al tiempo que Joaquín le colocaba en la boca un trozo de cinta americana.

Estando en esa situación, Joaquín le quitó la cinta americana de la boca a Leticia, diciéndole que tenía que hacer su trabajo y que no gritara o la mataría, pidiéndole ella que le dejaran llamar a una de sus compañeras para tranquilizarlas y que vieran que todo estaba bien pues siempre lo hacían así, lo que le permitieron comunicando telefónicamente Leticia con Angustia, haciéndole ver, mediante determinadas claves entre ambas, que en realidad estaba en peligro.

Tras dicha conversación, Joaquín le arrebató el teléfono y empujó a Leticia haciendo que se sentara en un sillón de la estancia y tras bajarse los pantalones y sacarse el pene se lo introdujo en la boca mientras le sujetaba la cabeza diciéndole que hiciera su trabajo.

Cuarto

Apenas unos momentos después, al salir de una de las habitaciones de la vivienda Camila y Seraf‌in

, quienes habían estado en la f‌iesta y que se habían retirado a dormir en torno a las 02:00 horas de aquella madrugada, Joaquín se subió los pantalones, dejó a Leticia en el salón y junto con Leandro y Julio se acercó a hablar con aquella pareja con la que tuvieron una discusión.

Una vez se hubieron ido Camila y Seraf‌in, Joaquín y los otros dos acusados regresaron al salón, donde estaba Leticia, mostrándose Joaquín sumamente violento, golpeando con un puño americano las paredes y algunos muebles, en tanto los otros dos acusados trataban de calmarlo.

Aprovechando ese momento de confusión, Leticia consiguió salir corriendo de la vivienda, bajar las escaleras y subir a un taxi que llegaba en ese momento y al que habían llamado sus compañeras de trabajo, reuniéndose con estas relatándoles lo sucedido llamando a la policía, la cual le indicó que regresara al domicilio donde habían sucedido los hechos para entrevistarse con ella, como así hizo.

Quinto

Joaquín, Julio y Leandro habían consumido aquella noche alcohol y cocaína, lo que afectaba levemente a su capacidad de entender y querer.

Sexto

Joaquín permanece en situación de prisión provisional desde el día 16 de marzo de 2.021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuadro probatorio.

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en la declaración de los tres acusados, testif‌ical de la denunciante, Leticia, testif‌ical de Natividad, de Camila, Seraf‌in, Sabina, así como de los agentes de la Policía Nacional NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016 Y NUM017 .

No comparecieron las testigos Tamara ni Angustia, renunciando todas las partes a su declaración.

Se practicó igualmente pericial forense y la pericial relacionada con el puño americano aprehendido en el domicilio, no impugnándose el resto de periciales relativas a pruebas de ADN e informe lofoscópico relativo a huellas de algunos objetos aprehendidos durante la inspección ocular.

Respecto de la prueba documental las partes la dieron por reproducida, impugnando la Defensa de Joaquín las declaraciones policiales de la denunciante.

Transcribimos el contenido de las declaraciones prestadas por los acusados, perjudicada y testigos a f‌in de facilitar, en caso de eventual recurso contra esta Sentencia, el análisis por la Sala de lo Penal del TSJCV de la valoración de la prueba que luego haremos.

1.1.Declaración de los acusados.

1.1.a.Declaración de Joaquín .

Al interrogatorio del Ministerio Fiscal manifestó que conoce a los otros acusados porque se han criados en el mismo barrio.

En cuanto al día de los hechos, dijo que decidieron ir al parque a tomar algo, luego subieron a casa y continuaron bebiendo; estaban los tres y había más gente.

Af‌irmó que cuando llaman a la perjudicada estaban los tres acusados en la casa, en el salón, y además Camila y Seraf‌in en un dormitorio de la vivienda.

A la vista de dicha contestación, el Ministerio Fiscal pide la lectura de su declaración ante el Juzgado de guardia como detenido, cuando dijo que no estaba acompañado por otros varones...

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