STSJ Navarra 25/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2022
Fecha08 Febrero 2022

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000025/2022

ILTMOS. SRES/AS.:

PRESIDENTA,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a 08 de febrero del 2022.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto en grado de apelación, el presente rollo nº 487/2021 interpuesto contra la sentencia nº 278/2021 de fecha 27 de septiembre de 2021, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Pamplona/Iruña en el Procedimiento Ordinario nº 166/2020; siendo partes, como apelante D. Gonzalo, representado por el Procurador de los Tribunales

D. RUBÉN DOMÍNGUEZ BASARTE y defendido por el Abogado D. JOSÉ MARÍA SALINAS CASANOVA; como apelado SERVICIO NAVARRO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el SR. LETRADO ASESOR-JURÍDICO de la Comunidad Foral de Navarra, y SEGURCAIXA ADESLAS S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS HERMIDA SANTOS y defendido por el Letrado D. JAVIER PUIG y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En fecha 27 de septiembre de 2021, se dictó la Sentencia nº 278/2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente; " DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Domínguez Basarte en nombre y representación de D. Gonzalo, contra la desestimación, inicialmente presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 16 de julio de 2018, y posteriormente expresa, mediante resolución 754/2020 de 31 de agosto del Director Gerente del SNS-O por la que se estima parcialmente la reclamación y se le reconoce una indemnización a favor del recurrente de 150.000 euros, que se conf‌irma íntegramente. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales"

SEGUNDO

- Por la demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación íntegra con revocación de la sentencia de instancia y se estime íntegramente la demanda, y acuerde la retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia para que se dicte otra nueva entrando a resolver sobre el fondo de la demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta por la actora.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones prevenidas, se señaló para la votación y fallo el día 7 de febrero de 2022 .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA quien expresa el parecer de la Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la resolución recurrida y de los escritos de recurso y de oposición.

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso interpuesto contra la desestimación inicialmente presunta por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 16 de julio de 2018 y contra la Resolución 754/2020 de 31 de agosto del Director Gerente del SNS-O por la que se estima parcialmente la reclamación y se le reconoce una indemnización a favor del recurrente de 150.000 euros.

En ella se identif‌ican las resoluciones administrativas que se recurren, se recogen los hechos a tener en cuenta en la resolución del pleito y se resume la posición de las partes, para seguidamente def‌inir el objeto de la "Litis". Analiza la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en el ámbito sanitario, sus requisitos, la diversa jurisprudencia existente en la materia. También examina los antecedentes de interés para resolver la cuestión de fondo objeto del procedimiento en primera instancia. Analiza el procedimiento administrativo en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra contenida en el artículo 82 de la Ley Foral/2004.

La Juez a quo razona, que como la cuantía indemnizatoria interesada por la actora en vía administrativa ascendía a la suma de 150.000 euros, si bien la misma fue peticionada por la recurrente como pago a cuenta hasta la f‌ijación def‌initiva de las lesiones y la determinación f‌inal de las secuelas. El actor comunicó a la Administración dicha f‌ijación def‌initiva de las lesiones, pero no cuantif‌icó el importe indemnizatorio total, no siendo posible ahora otorgarle una cantidad mayor a la inicialmente interesada.

El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

Primero

Infracción por parte de la sentencia de instancia de la doctrina jurisprudencial del TS contenida en sentencia número 99/2021 de 28 de enero de 2021.

Según la actora, esa sentencia ha sido infringida ya que la misma determina que reclamada una indemnizacion en vía administrativa en evaluación de responsabilidad patrimonial, pueda esta modif‌icarse en su cuantía en vía judicial en cuanto responda a los mismos hechos y causa de pedir, sin incurrir por ello en desviación procesal

Segundo

Infracción de diversa jurisprudencia tanto del TS como de TSJ sobre las indemnizaciones provisionales o "a cuenta" solicitadas en vía administrativa.

Sostiene la apelante que dejó bien claro en su escrito de petición inicial en vía administrativa que la indemnización solicitad era " a cuenta" de la indemnización f‌inal, pues a fecha 16 de julio de 2018 ni se habían estabilizado las lesiones ni se le había dado traslado de los informes médicos obtenidos en fase de instrucción que fueron puestos de manif‌iesto con posterioridad a haber acudido a la vía judicial, de forma que no existe desviación procesal cuando la indemnización solicitada inicialmente era aproximada y sin carácter def‌initivo.

Frente a tales alegaciones, la demandada-apelada se opone al recurso de apelación sosteniendo la plena adecuación a derecho de la sentencia recurrida.

No existe infracción alguna de la STS de 28 de enero de 2021, pues contempla un supuesto diferente al aquí planteado y no es extrapolable al presente asunto. El 16 de noviembre de 2018 todavía en el marco del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial el actor presentó informe médico de fecha 15 de noviembre de 2018 en el que hacía constar la estabilización y el estancamiento de las lesiones sin que se apreciasen cambios evolutivos, y el apelante no instó a que se modif‌icara la cuantía solicitada inicialmente. El 10 de enero de 2019 el recurrente volvió a presentar, todavía en el seno del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial informe de 24 de diciembre de 2018 reiterando el carácter def‌initivo de las secuelas, y tampoco interesó la modif‌icación de la cuantía indemnizatoria.

La codemandada SEGURCAIXA ADESLAS S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, se opuso también al recurso de apelación interpuesto sosteniendo la ausencia de infracción de la doctrina sentada en STS de 28 de enero de 2021, ni tampoco de la jurisprudencia que interpreta el carácter de las indemnizaciones provisionales o "a cuenta" solicitadas en vía administrativa.

SEGUNDO

- De los antecedentes necesarios para la resolución del litigio.

  1. - El 16 de julio de 2018 la actora presentó ante el SNS-O reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial, en la que reclamaba el pago a cuenta, por importe de 150.000 euros hasta la f‌ijación def‌initiva de las lesiones y determinación de las secuelas, por def‌iciente asistencia médico-sanitaria a raíz de una intervención quirúrgica a la que fue sometido el 9 de enero de 2018. Ese día el actor fue intervenido en el CHN por una displasia aneurismática de la ACM izquierda para colocarle un implante de Stent-Diverter intra-craneal, en el transcurso de la cual se produjo una grave complicación por un episodio de embolismo aéreo, que llevó a suspender la operación siendo ingresado en la UCI, hasta el 12 de febrero de 2018, día en que pasó a planta de Neurocirugía para seguir evolución hasta el día 19 de febrero de 2018, en que recibió el alta hospitalaria, siendo sometido a tratamiento rehabilitador, y neuropsiquiátrico en los meses posteriores

  2. - En fecha 16 de noviembre de 2.018 el Sr. Gonzalo presentó en el SNS-O informe de exploración de 15 de noviembre de 2.018 en el que se hacía constar la estabilización y estancamiento de las lesiones, sin apreciar cambios evolutivos.

  3. - En fecha 10 de enero de 2.019, el Sr. Gonzalo presentó en el expediente de responsabilidad patrimonial, escrito por el que remitía el último informe médico del Servicio de Neurocirugía del CHN que indicaba que las lesiones que presentaba como consecuencia de la negligencia médica cometida eran ya def‌initivas, interesando que procediera a la incoación del expediente

  4. - Mediante Resolución 42/2018, de 22 de noviembre de 2.018, del Jefe de Servicio del Régimen Jurídico del SNS-O se acordó la admisión a trámite de dicha reclamación de responsabilidad patrimonial. Esta resolución se notif‌icó al recurrente el 28 de enero de 2.019.

  5. - El 20 de mayo de 2.020 el Sr. Gonzalo presentó, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, escrito de interposición del recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 16 de julio 2 .018.

  6. - El día 7 de julio de 2.020 se le notif‌icó el auto, de 30 de junio de 2020, en el que la Sala de lo Contencioso Administrativo declaraba la inadmisibilidad por falta de competencia para conocer del asunto. En tal fecha se personó el hoy recurrente...

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