SAP La Rioja 11/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución11/2022
Fecha20 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00011/2022

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45 -47, 3ª PLANTA

-

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2020 0003436

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000509 /2020

Recurrente: CALZADOS ROBUSTA, S.L.

Procurador: ALBERTO GARCIA ZABALA

Abogado: JUAN MARÍA ZUZA LANZ

Recurrido: Pablo Jesús

Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado: Fidel

SENTENCIA Nº 11 DE 2022

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON JOSE CARLOS ORGA LARRES

DOÑA EVA MARIA GIL GONZALEZ

En LOGROÑO, a veinte de enero de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 509/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 188/2021; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE CARLOS ORGA LARRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Logroño, en el Procedimiento ordinario 509/20, cuyo Fallo establece:

"Desestimar la demanda interpuesta por Calzados Robusta S.L. frente a Pablo Jesús, absolviendo a este de los pedimentos realizados en su contra.

Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Calzados Robusta S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a la otra parte para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

La representación procesal de Pablo Jesús formuló escrito de oposición al recurso interpuesto.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la deliberación, votación y fallo el 16 de diciembre de 2021, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de Calzados Robusta S.L. contra Pablo Jesús en ejercicio de acción social de responsabilidad de administradores en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase la responsabilidad del demandado, condenándole al pago a la mercantil Calzados Robusta S.L. de la cantidad de un millón novecientos dos mil seiscientos treinta y un euros con treinta céntimos de euro (1.902.631,30 euros), intereses legales y pago de las costas.

Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante la cual, tras reducir a 206.436,48 euros la pretensión de condena, alega como motivos del recurso de apelación:

  1. - Falta de valoración de la prueba testifical y pericial en la vista.

  2. - Error en la sentencia referido al requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción social de responsabilidad.

  3. - Error en la sentencia al no condenar al Sr. Pablo Jesús por sus conductas y daños a la sociedad Calzados Robusta S.L.

  4. - Error en la sentencia por incongruencia y contradicción al desestimar la demanda entrando en el fondo del asunto.

  5. - Error en la sentencia al imponer las costas a la parte actora

La parte apelada solicitó la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con imposición de costas de la apelación a la parte recurrente.

SEGUNDO

Abordando en primer lugar, por razones sistemáticas, la alegación por la parte recurrente de error en la sentencia referido al requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción social de responsabilidad, la sentencia argumenta al respecto lo siguiente:

"Examinemos ahora el contenido del acuerdo de la Junta General de Calzados Robusta S.L. celebrada en fecha 28 de junio de 2019. el acuerdo adoptado no estaba incluido en el orden del día (obviamente no era necesario que lo estuviera), se propone por parte del letrado que asistía a los Sres. Enrique y Sra. Serafina que " en atención a los artículos 238 y 239 de la ley de sociedades de Capital , somete a la Junta General aprobar el ejercicio de la acción social de responsabilidad de frente a D Pablo Jesús, para resarcir a la sociedad por los daños que, dice, se han causado por su actuación mientras ha sido administrador, y, si se aprueba, facultar a los administradores mancomunados para que tengan asistencia profesional y puedan optar por no interponerla, renunciar a la misma si se ha interpuesto o transigir "

Una vez aprobado sigue el acta afirmando " tras la votación Don Fidel pregunta cual es el contenido de la demanda. y D Gabino responde que resarcir daños a Calzados Robusta S.L. que la actuación de D. Pablo Jesús como administrador ha causado a la misma ."

Nada más se expone en el acta de la junta, aportada como anexo 0 al informe del Sr. Hugo, aportado como documento 5 de la demanda.

Desde luego el contenido del acuerdo es del todo punto insuficiente a los efectos de constituir el requisito de procedibilidad. Se identifica a la persona frente a la cual se pretende ejercitar la acción, pero no se identifica en modo alguno la conducta o conductas en virtud de las cuales se interesa el ejercicio de la acción. Sorprende que el informe pericial se realice en fecha 25 de junio de 2020, más de medio año después, y es en este donde se relacionan las conductas que presuntamente han causado el daño, por la nada despreciable suma de 1.902.631,30 euros.

Se desestima la demanda por este motivo."

Frente a ello, la representación procesal de Calzados Robusta S.L. alega, en síntesis, que la interpretación que efectúa la sentencia en este extremo es tan sumamente rigurosa que no puede aceptarse, por no estar amparada en ningún precepto legal, ni en la jurisprudencia que no recoge. Así, recuerda la parte recurrente que para el ejercicio de la acción social de responsabilidad, cuyos presupuestos se cumplen en este caso, dice el art. 238.1. LCS que: a) la debe entablar la sociedad, b) previo acuerdo de la junta general, c) que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día.

En el caso presente, la parte recurrente alega que se cumplen tanto los presupuestos, como todos estos requisitos y, por lo tanto, el abogado que representaba al socio Pablo Jesús no intervino, ni dijo nada relativo a si se cumplían o no los requisitos, ni tampoco hizo ninguna advertencia. Solo después de haberse declarado aprobada esta propuesta y después de la votación es cuando el Abogado Sr. Fidel preguntó expresamente: "cuál es el contenido de la demanda".

Centrándonos en el cuestionamiento que se hace en el recurso de que no se identifica, en el acuerdo de entablar la acción de responsabilidad social frente a administradores, la conducta que da lugar a la responsabilidad, aun sin especial grado de detalle y por lo tanto falta uno de los presupuestos básicos de la acción; tras considerar no aplicables al caso las sentencias que alega la contraparte, la representación de Calzados Robusta S.L. alega que tiene cuatro socios y los tres votaron a favor conociendo y sabiendo lo que se votaba, y el representante del socio-exadministrador no pidió ninguna aclaración, ni advertencia alguna antes de la votación, y se dijo si bien de forma escueta, pero perfectamente aclaratoria, la conducta, como es, " resarcir a la sociedad por los daños que ha causado por su actuación mientras ha sido administrador".

Se añade por la parte recurrente que el abogado representante del exadministrador se aquietó antes de la votación a lo que se le manifestó, y va en contra de los actos propios y de la buena fe decir, en la contestación a la demanda, como requisito de procedibilidad lo que nada dijo en la Junta General en la cual, después de la votación y no antes, este representante no pidió una mayor información referida a las conductas del administrador, sino que directamente pidió la demanda, que lógicamente no existía en ese momento.

Se considera por la representación procesal de Calzados Robusta S.L. que el representante del Sr. Pablo Jesús, de no estar de acuerdo, no debió esperar a esta contestación en este procedimiento, sino que debió impugnar el acuerdo de la Junta, cosa que no hizo, por lo que no es de recibo, que ahora y de forma extemporánea y fuera de lugar lo plantee como una cuestión de procedibilidad, en cuanto que el hecho de no impugnarlo, su silencio en la Junta se asimila a que, en su caso y de existir algún defecto, ha quedado convalidado por sus actos coetáneos a la junta y posteriores; y siendo que el art. 206.5 L.S.C., en sede de "impugnación de acuerdos", expresamente dice en cuanto a la legitimación para impugnar que "no podrá alegar defectos de forma en el proceso de adopción del acuerdo, quién habiendo tenido ocasión de denunciarlos en el momento oportuno, no lo hubiera hecho".

Valoración de la Sala sobre requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción social de responsabilidad:

El artículo 238.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece que:

"La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo."

La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 732/2014 de 26 de diciembre interpretó dicho precepto, en su antecedente legal, indicando:

"La legitimación originaria para el...

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